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Derecho Laboral


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE DE LA EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ Y POR LA OTRA GABRIELA NAVARRO ROJAS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

=D E C L A R A C I O N E S=

1.-EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V. es una empresa legalmente constituida según las leyes mexicanas ante la Fe del Notario Público Número 45 del Distrito Judicial en Cuautitlán Estado de México según obra en el Libro XVII, Volumen III, de fecha 05 de Mayo de 1994 con domicilio Ángel Charbiel Claustros de San Miguel, Cuautitlán Izcalli, Estado de México y legalmente representada por José Luis Huerta Hernández.

2.- EL TRABAJADORGABRIELA NAVARRO ROJAS manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad Mexicana, de 21 años de edad, estado civil soltero con domicilio en Calle Doctor Mariano Colonia La Guadalupana, Cuautitlán México, Estado de México.

3.-LA EMPRESA Tiene como objeto social la compra venta de artículos electrodomésticos.

4.-EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la sociedad referido en las declaraciones.

5.-LA EMPRESA requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto y funciones de AUXILIAR DE ALMACEN.

6.-EL TRABAJADOR GABRIELA NAVARRO ROJAS es conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

=C L A U S U L A S=

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ como “LA EMPRESA” y a GABRIELA NAVARRO ROJAS como“EL TRABAJADOR”; a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY” al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y a los que lo suscriben como “LAS PARTES”.

SEGUNDA.- “EL CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de “LA LEY”.

TERCERA.- La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” consistirá en desempeñar el puesto y funciones de AUXILIAR DE ALMACEN, para lo cual “LA EMPRESA” le hace entrega del manual de procedimientos y funciones correspondiente.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será el domicilio de “LA EMPRESA”.

Asimismo “LAS PARTES” convienen y aceptan “EL TRABAJADOR” cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “LA EMPRESA” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso“LA EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en ele nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR”acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores.

De las 8:00 a las 16:00 horas, los días Lunes a Viernes y los días Sábados, de las 8:00 a las 13:00 horas.

“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a media hora de descanso o para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 13:00 horas a las 13:30 horas.

“EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “LA EMPRESA”se lo indique y media orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario ene el cual se desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá “EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a “EL TRABAJADOR”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario de la cantidad de $ 120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del curso corriente.

Del salario anterior “LA EMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, cuotas sindicales. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR, (AFORES) y Hacienda en los términos de las legislaciones

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