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EL FENÓMENO DE LA INCLUSIÓN EN CHILE


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  3.903 Palabras (16 Páginas)  •  1.119 Visitas

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EL FENÓMENO DE LA INCLUSIÓN EN CHILE

Desde múltiples escenarios, sobre todo desde el campo científico,  los estudios sobre inclusión educativa, han sido abordados, con particular interés desde la pedagogía, psicología y sociología, evidenciando una atmósfera que responde a un potente movimiento social que deviene desde el campo del mismo ámbito  y que está impregnando las rutinas en la comunidad educativa, así como también, las publicaciones, debates, el mundo académico, entre otros. El movimiento de inclusión ha emergido con tal fuerza, como lo hizo en su tiempo el de integración, avalado fundamentalmente en los argumentos de la justicia, los derechos humanos, igualdad de oportunidades y equidad, en un mundo donde la exclusión y la marginación, producto del modelo económico dominante que señala los límites, normas, deberes y comportamientos adecuados de las personas tanto en lo social y cultural como en lo personal.

En Chile, la Ley de Inclusión Escolar N°20.845, que comenzó a regir el 1 de marzo de este año, no comprende  aportes precisos y concretos para cerciorar la real inclusión de los y las estudiantes con capacidades distintas. Es otras palabras, es un conjunto de acciones administrativas predestinadas a unificar las normas de funcionamiento de todos los establecimientos que reciben subvención estatal. “De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado” (Bilbioteca del congreso nacional de Chile, 2015). Nueva norma que pretende aportar por “osmosis” a mejorar la calidad de la enseñanza para todos los y las estudiantes.

Dado lo anterior surge un cuestionamiento que intenta explicar la inyección de una nueva ley en la panorámica que vive actualmente Chile,  pero más que todo la preparación como sociedad para afrontar el desafío de ser un país que practica la inclusión en función de las verdaderas necesidades de la porción de actores sociales que se educa hoy en día. O bien, develar la lamentable idea de que dicha Ley con la que se quiere operar en este momento tiene como objetivo, más que contribuir a una verdadera inclusión, crear la ilusión de una desarticulación de la desigualdad, a partir de una política estatal que considere en su transcripción, de mera naturaleza burocrática, ideas y normas  que contemplen en ellas a la parte de la población diferente que se educa y justifique así la superación irreal de una problemática que se arrastra desde hace siglos como herencia, no solo en Chile sino en todo el continente latinoamericano.

Frente a la cuestión que involucra la discusión sobre inclusión en el país es necesario aclarar dos aristas en las que se debe enfrascar el debate. En primer lugar los aportes de la Ley a nuestra educación y cultura sin olvidar las intenciones que conlleva desde lo político y proyección internacional.   En segundo lugar, paralelamente y en complemento de lo primero, los procesos conscientes o  inconscientes que particularizan la comprensión de los participantes de este proceso, desde lo emotivo, que al interrelacionarse conforman las dinámicas de comunidad educativa.

 

Realidad de la Ley de Inclusión en Chile

Es interesante una lectura profundamente analítica del decálogo en el que se describen los puntos esenciales de la nueva Ley, tanto para despejar la cobertura de la misma con respecto a sus fines expuestos, pero además para advertir la sutileza ejercida desde estas nuevas políticas inclusivas que no deja de ser preocupante desde la verdadera finalidad con la que les otorga función en el Chile de hoy.

Para definir de mejor manera lo anterior es necesario revisar algunas sugerencias que son expuestas en este ámbito de la legitimidad:

 “El sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”. (art. N°1, letra c, ley 20.845).

 Asimismo la nueva ley sugiere:

 “El sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”. (art. N°1, letra c, ley 20.845).  

En otro punto señala, como referencia:

“Es deber del Estado propenderá asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo”. (art. N°1, letra f, ley 20.845).

 Dicho de otro modo, y sin desmerecer el gran avance de la gratuidad que ha caminado a pasos agigantados desde el 2005 en que se inició la gran disputa sobre la urgencia de aquello en la educación chilena,  su aplicabilidad no menciona en lo absoluto procesos inclusivos para niños y niñas con capacidades distintas. En su defecto sólo hace alusión a la no discriminación, y si bien es cierto esto puede estar integrado a reglamentos internos de cada establecimiento o en circulares del Mineduc y ser supervisados por las entidades internas como por ejemplo la Superintendencia de Educación, no mengua muchos aspectos en definitiva, productos de la práctica y su aplicabilidad. Se puede decir desde esta mirada, que trata en gran proporción  de una intención que disfraza la estabilidad en la que se encuentra la desigualdad, posicionando un ideario colectivo ilusorio de protección de todos los y las estudiantes que se encuentran en inequidad. Esto muy bien se dilucida ya desde hace dos décadas en que el concepto de integración era el que velaba por las necesidades de todos aquellos que no complacían el deber ser dentro de la sociedad que modelaba al individuo correctamente adecuado para ella. Es desde estos análisis que surge el concepto de “integración perversa”, en el sentido de que mantiene inalteradas las lógicas de la desigualdad; salvo en el claro tránsito libre por los espacios comunes en una sociedad democrática. (Cornejo, 2015, p.44).

Se infiere entonces  al retomar las sugerencias de la Ley que queda a juicio del sostenedor seleccionar a voluntad los alumnos y efectuar los cambios que estime conveniente. Por otro lado, y lo más importante es que no se menciona la inclusión educativa -sin discriminación- de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y las adecuaciones que ello significa, planteando a las autoridades de los establecimientos actuar de acuerdo a sus criterios y carencias como instituciones más que a las necesidades personales de cada estudiante en particular.

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