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ENFERMEDAD LABORAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  7.566 Palabras (31 Páginas)  •  623 Visitas

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CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

El hombre, debido a su actividad profesional está expuesto a contraer enfermedades. Unas, si bien tienen relación con el trabajo que realiza, no son debidas a que éste sea nocivo para la salud, sino a circunstancias externas al mismo, mientras que otras resultan consecuencia directa de las modificaciones ambientales provocadas por el propio trabajo, que son las denominadas «enfermedades profesionales».

RDL 1/94 LGSS Art. 116 Principio del formulario

Final del formulario

La Ley General de la Seguridad Social, define enfermedad profesional:

«Artículo 116. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.»

Las enfermedades no incluidas en el citado artículo y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, se contempla como accidente de trabajo.

A la vista de la definición se establece una clara diferencia entre lo que son enfermedades profesionales y aquellas otras que contraen los trabajadores a causa del trabajo debido a circunstancias accidentales como pudiera ser el trabajar a la intemperie en tiempos de lluvia y frío, etc.

CLASIFICACION

CLASIFICACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.

El concepto legal de enfermedad profesional tal como se ha visto no coincide con el médico, dado que aquél responde a la necesidad de reparar legalmente el daño causado, siendo diferente en cada país, según la tradición y evolución de los sistemas de seguridad social. Esto conlleva a que una enfermedad profesional puede ser considerada como tal en un país y en otro no, por lo que la UE ha elaborado una lista europea de enfermedades profesionales (Recomendación de la Comisión 90/326/CEE de 22 de mayo).

ENFERMEDADES PROFESIONALES (LISTA INTERNACIONAL)

Se realiza la diferenciación entre las enfermedades profesionales, cuya/s causa/s están en el trabajo, y las enfermedades que están relacionadas con la profesión, o agravadas debido a la misma (aunque la causa no esté exclusivamente en el trabajo). Estas últimas, llamadas "enfermedades derivadas del trabajo", no se encuentran en los listados de enfermedades profesionales (lista internacional, lista europea, y listados específicos en la legislación de cada país). Y el resto de las enfermedades, suelen denominarse como "comunes".

CARACTERISTICAS:

- La causa está de forma exclusiva en el trabajo, y puede ser un agente de riesgo físico (ejemplo: ruido, vibraciones, radiaciones, ...), químico (tóxicos ...), o biológico (infecciones ...). Demás el agente de riesgo puede ser detectado y medido en los lugares de trabajo.

- Las lesiones no surgen de forma inmediata como un accidente, sino a mayor plazo de tiempo ( a veces de incluso años después de cesar la exposición).

- Son lesiones crónicas o permanentes.

- Afectan de forma similar a personas expuestas al mismo tipo de riesgo.

- Existe una relación entre la intensidad (dosis) de la exposición al agente de riesgo, y la duración (tiempo de exposición) incrementando con ellos sus efectos lesivos. (Relación exposición dosis / efecto).

- Está incluida en el listado.

- Son indemnizables y sujetas a sistemas especiales de aseguramiento.

Desde el punto de vista legal surgen diferenciaciones, pues del mismo modo que una intoxicación pueda causar enfermedad profesional cuando actúa a largo plazo se cataloga como accidente de trabajo, cuando tiene lugar de forma brusca o aguda. Por otra parte, los esfuerzos relacionados con la inadecuación de las condiciones de trabajo que concluyen en lesiones, quedan en ocasiones registradas como accidentes en un momento dado, y no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales como dolor de espalda. Existe, en definitiva, en muchos aspectos, diferentes matices entre los criterios médicos y los jurídicos.

LISTA DE ENFERMEDADES:

Comienza con sólo tres en el Convenio nº18 de O.I.T. de 1925, y se ha ido ampliando a través de sucesivos convenios y recomendaciones, hasta la revisión en el Convenio nº 121 de O.I.T. (1980) con 29 grupos de enfermedades, y las actividades laborales. Compete a la legislación de cada país el establecimiento de su lista, con las actividades, y además los criterios de diagnóstico, indemnización, etc.

(NOTA: se recomienda consultar la legislación al respecto, en sus archivos temáticos).

Algunos países han adoptado el "sistema mixto", basado en incluir como mínimo la lista internacional, y reconocer además como enfermedad profesional aquellas no incluidas si se aportan datos médico-laborales de evidencia de su causa laboral.

Es necesario proseguir con los estudios en investigación y epidemiología laboral para las sucesivas ampliaciones del listado, y mejora de la prevención de riesgos.

ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ESPAÑA

Legalmente son enfermedades profesionales sólo aquellas que así define la ley para cada país y para cada sistema de la Seguridad Social.

En España, siguiendo el criterio de las Recomendaciones y Convenios de la OIT, para definir las enfermedades profesionales se ha seguido el sistema de Cuadros y Listas donde figuran las Enfermedades Profesionales y se señalan los síndromes y profesiones en donde se han de dar para que sean reconocidas con el carácter de tales.

De acuerdo con el Decreto 1995/1978, de 12 de mayo (BOE de 25 de agosto) las enfermedades profesionales se clasifican en los siguientes grupos:

A) Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos.

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