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Foucault, M: Vigilar Y Castigar. Nacimiento De La Prisión I.Unas Instituciones Completas Y Austeras

carolina14229 de Noviembre de 2013

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Foucault, M: Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión

I. Unas instituciones completas y austeras

La prisión marca un momento importante en la historia de la justicia penas: su acceso a la ‘’humanidad’’.

Una nueva legislación define el poder de castigar como una función general de la sociedad que se ejerce de la misma manera sobre todos sus miembros, pero al hacer la detención la pena por excelencia, esa nueva legislación introduce procedimientos de dominación característicos de un tipo particular de poder.

Una justicia que se dice ‘’igual’’, q se pretende ‘’autónomo’’, pero q padece las asimetrías de las sujeciones disciplinarias del nacimiento de la prisión.

El carácter de evidencia que la prisión –castigo ha adquirido desde muy pronto, ha aparecido tan ligada con el funcionamiento mismo de la sociedad, que ha hecho olvidar todos los demás castigos que los reformadores del siglo XVIII imaginaron.

Esta evidencia de la prisión se funda:

1° Sobre la forma simple de la ‘’privación de libertad’’, su perdida tiene el mismo precio para todos, mejor q las multas, la prisión es el castigo igualitario, además permite cuantificar exactamente la pena según la variable del tiempo. Hay una forma –salario de la prisión que constituye, en las sociedades industriales, su evidencia económica y le permite aparecer como una reparación. Tomando el tiempo del condenado parece traducir concretamente la idea de que la infracción ha lesionado, a la sociedad entera.

Evidencia económico-moral de una penalidad que monetiza los días, meses y años y que establece equivalencias cuantitativas delitos-duración.

2° Sobre su papel de aparato de trasformar los individuos. La prisión un cuartel un tanto estricto. Este doble fundamento jurídico-económico de una parte y técnico-disciplinario de otra, ha hecho aparecer la prisión como la forma mas inmediata y más civilizada de todas las penas y este doble funcionamiento le dio su solidez.

La prisión no ha sido desde el comienzo una detención legal encargada de lo correctivo y de una modificación de los individuos q la privación de libertad hace funcionar en el sistema penal. Por lo que el encarcelamiento penal ha cubierto la privación de libertad y la transformación técnica de los individuos.

La prisión no se confunde jamás con la simple privación de libertad, esta debe ser un mecanismo diferenciado y finalizado, diferenciado xq no debe tener la misma forma según se trate de un acusado o condenado y que las penas sean graduadas en intensidad según la gravedad en cuanto a sus actos xq la prisión tiene un fin que la infligir una ley una persona no puede mezclarse con personas que tengan penas mayores y esta trasformación hay q pedírsela a los efectos internos del encarcelamiento,

Prisión-castigo, prisión-aparato: el orden en los reclusorios ayudan regenerar a los condenas, por lo que las técnicas correctivas forman parte inmediata de la armazón institucional de la detención de la prisión.

La reforma de la prisión es casi contemporánea a la prisión misma, por lo que la prisión se ha encontrado desde el comienzo inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento que deben en apariencia corregirla.

Has sido muchas los programas, reformas que se han propuesto a las prisiones, por lo que la teoría de la prisión ha sido su modo de empleo constante mas que su crítica incidente. La prisión siempre ha formado parte de un campo activo en el que han abundado los proyectos.

La prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo en varios sentidos:

-debe ocuparse de todos los aspectos de los individuos, educación física, aptitud para el trabajo, conducta, actitud moral, la prisión mucho más q la escuela es omnidisciplinaria.

-la prisión no tiene exterior ni vacío, no se interrumpe su acción sobre el individuo debe ser una disciplina incesante.

-Da un poder casi total sobre los detenidos.

-Tienen sus mecanismos internos de represión y de castigo, es decir una disciplina despótica.

Tiene que ser la maquinaria mas poderosa para imponer una nueva forma al individuo pervertido, su modo de acción es la coacción de una educación total: ‘’ en la prisión, el gobierno puede disponer de la libertad de la personas y del tiempo del detenido, se concibe el poder de la educación del hombre entero.

1) Primer principio, el aislamiento: aislamiento respecto del mundo exterior, y también un aislamiento entre los detenidos, la pena no es solo individual si no individualizante, lo que ocurre de dos formas:

1°. La prisión debe ser concebida de manera que borre por si misma las consecuencias nefastas que provoca al reunir en un mismo lugar a condenados muy diferentes: sofocar los motines que se pueden formar, posibilidades de chantaje para que no se forme una sociedad organizada de criminales que se conocen en la prisión. La soledad es la condición primera de la sumisión total.

En este punto se sitúan dos discusiones sobre dos sistemas de encarcelamiento: el de Auburn y de Filadelfia:

En el de Auburn prescribe la celda individual durante la noche, trabajo y comidas en común, pero bajo la regla de silencio absoluto, solo se puede hablar a los guardias, lo que hace referencia a la disciplina de taller. La prisión debe ser un microcosmos de una sociedad perfecta se hallan aislados de su existencia moral. Las ventajas: es una repetición de la sociedad misma, la coacción está asegurada en él por medios materiales peor sobre todo por una regla que hay que aprender a respetar, hay que hacerlos participar en común en ejercicios útiles, obligarlos a buenos hábitos, manteniendo el recogimiento por la regla del silencio. Este juego de aislamiento, debe readaptar al criminal como individuo social: lo educa en una actividad útil y resignada, le restituye unos hábitos de sociabilidad.

En Filadelfia hay un aislamiento absoluto, la readaptación del delincuente no se le pide al ejercicio de una ley común, sino a la relación del individuo con su propia conciencia: ‘’Solo en su celda, el detenido queda entregado a sí mismo’’. Por lo que no es un respeto externo hacia la ley, si no es el trabajo mismo de la conciencia, es más un cambio de ‘’moralidad’’ y no de actitud.

Sobre estos dos modelos se han levantado una serie de conflictos como: religiosos (debe ser la conversión el elemento principal de la corrección?), médicos (vuelve loco el aislamiento?), económicos (donde está el menor costo?), arquitectónicos y administrativos (q forma garantiza la mejor vigilancia?).

2) ‘’El trabajo alternando con las comidas acompaña al detenido hasta la oración de la noche’’, son consagrados a la oración, el detenido que a su entrada era un hombre inconstante, pasa a estar poco a poco, por la fuerza del habito familiarizado con el trabajo y los goces que de él derivan. El trabajo esta definido, con el aislamiento, como un agente de la transformación penitenciaria, el trabajo no es una adicción ni un correctivo al régimen de la detención, si no que esta concebido por el propio legislador como debiendo acompañarlo necesariamente. Se hace un alcance xq en Francia se le pagaba por el trabajo por lo que este no cumplia el objetivo por lo que realmente no formaría parte de la pena, además recompensa la habilidad del obrero y no la enmienda del culpable.

Un obrero envió una carta a la cámara en Paris que dice: ‘’ha juzgado que se propusiera emplear a asesinos, homicidas ladrones en unos trabajos que despeñan hoy unos miles de obreros’’. Las respuesta del gobierno es que el trabajo penal no puede ser criticado en función del paro que podría provocar, ya que por si poca extensión no tiene incidencia en la economía. Es un principio de orden y regularidad y que por las exigencias que le son propias, acarrea las formas de un poder riguroso, excluye la agitación, impone jerarquia y una vigilancia que son tanto mas aceptadas y se inscriben tanto mas profundamente en el comportamiento de los penados, cuanto que forman parte de su lógica: al tenerlo ocupado en el trabajo, un medio si violencia y represión, se le dan hábitos de orden y obediencia. el trabajo en la prisión debe ser concebido como si fuera de por sí una maquinaria que trasforma el penado violento, agitado en una pieza que desempeña el papel con una regularidad perfecta.

El trabajo por el cual el recluso subviene a sus propias necesidades convierte al ladrón en obrero dócil. Y aquí es donde interviene la utilidad de una retribución por el trabajo penal; impone al detenido la forma ‘’moral’’ del salario como condición de su existencia. El salario hace adquirir el amor y el habito del trabajo, da a esos malhechores que ignoran la diferencia de lo mío y tuyo el sentido de la propiedad.

Al final la utilidad del trabajo penal es la constitución de una relación de poder, de una forma económica vacía, de un esquema de la sumisión individual y de ajuste a un aparato de producción.

3)tiende a convertirse en un instrumento de modulación de la pena: un aparato que a a través de la ejecución de la sentencia de que se halla encargado, estaría en el derecho de recuperar su principio,.

En cuanto a la duración del castigo, la longitud de la pena no debe medir el valor del cambio de la infracción, debe ajustarse a la trasformación ‘’útil’’ el recluso en el curso de su pena, no tiene un tiempo-medida, si no tiempo finalizado. La justa duración de la pena debe variar en la pena misma: ‘’no se trata más que de reformar al malo. Una vez operada esta reforma, el criminal debe

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