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VIGILAR Y CASTIGAR Nacimiento de la prisión


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  4.953 Palabras (20 Páginas)  •  53 Visitas

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Sofía Ramos De la Vara

VIGILAR Y CASTIGAR

Nacimiento de la prisión

Por Michel Foucault

ABSTRACT

 Michel Foucault habla, de manera decisiva, sobre la sociedad moderna. Considera que las instituciones de secuestro y las múltiples redes que se desarrollan gracias a la microfísica del poder de la sociedad desarrollada del siglo XX han tejido en torno del individuo, bastedad de formas de control y de colonización de su conciencia, al punto que él mismo se transforma en vigilante de sus propias acciones y en quien infringe sanciones y castigos en su contra.

Foucault razona sobre la sociedad del siglo XX como una gran prisión en la que todos compartimos el atropello de nuestra libertad impuesta por los demás en sentido amplio y general, pero también, achicada por nosotros mismos en sentido estricto y particular. El trabajo del autor respecto de la prisión muestra cómo en los aconteceres históricos y las relaciones complicadas de las componendas del suplicio, el castigo y la disciplina, se han conformado la prisión y la sociedad moderna, siendo ésta un conjunto carcelario: se trata de un acerbo interminable y sistémico de micro-prisiones ubicadas en otro conjunto mayor de mega-prisiones incluyentes e inclusivas.

La visión de conjunto sólo es posible si se atiende en detalle minuciosamente de cada capítulo donde reside la posibilidad de entender la particularidad y singularidad de la realidad social y política, como también crear una reflexión de otras características y legítimas maneras de comprender el enfoque y la integridad de la historia en sus evoluciones y escansiones.

Cap. 1    SUPLICIO …………………………………..6

I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS …………6

II. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS ………31

Cap. 2 EL CASTIGO …………………………………64

En Francia, como en la mayoría de los países europeos —con la notable excepción de Inglaterra—, todo el procedimiento criminal, hasta la sentencia se mantenía secreto: es decir opaco no sólo para el público sino para el propio acusado. Se desarrollaba sin él, sin que pudiese conocer la acusación, los cargos, las declaraciones, las pruebas, era imposible al acusado tener acceso a los autos, conocer la identidad de los denunciantes, saber el sentido de las declaraciones antes de recusar a los testigos, hacer valer, tener un abogado. En el orden de la justicia penal, el saber era privilegio absoluto de la instrucción del proceso.

La forma secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que en materia penal el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo. Pero el secreto no impedía que, para establecer la verdad, debiera obedecerse a determinadas reglas, pues este implicaba incluso que se definiera un modelo riguroso de demostración penal.

 Los indicios, según la naturaleza que tengan, permiten una aritmética penal:

  • Pruebas plenas. Por ej. dos testigos irreprochables ven al acusado con puñal ensangrentado. Traen aparejado cualquier tipo de condena.
  • Pruebas semiplenas: Por ej. un solo testigo ocular o amenazas de muerte. Ocasionan sólo penas aflictivas y nunca la muerte.
  • Indicios imperfectos. Por ej. turbación en el interrogatorio, rumor público, etc. "Decretan” al sospechoso, se le pide más información o se le impone una multa.

El siglo XVIII diferencia las pruebas:

-        Sobre testimonios: ciertas, directas o legítimas.

-        Según argumento: Indirectas, conjeturales, artificiales.

-        Pruebas urgentes o necesarias (plenas).

-        Pruebas manifiestas, considerables e imperfectas.

Ahora bien, esas distinciones no son simplemente sutilezas teóricas. Tienen una función operatoria, ya que, cada uno de esos indicios, tomado en sí mismo y si permanece aislado, puede tener un tipo definido de efecto judicial.

Escrita, secreta, sometida, para construir sus pruebas, a reglas rigurosas, la instrucción penal es una máquina que puede producir la verdad en ausencia del acusado. Y por ello mismo, aunque en derecho estricto no tenía necesidad, este procedimiento va a tender necesariamente a la confesión como acto del sujeto delincuente, responsable y parlante. De ahí la importancia que todo este procedimiento de tipo inquisitivo concede a la confesión; elemento en el cálculo de la verdad, es también el acto por el cual el acusado acepta la acusación y reconoce su legitimidad; trasforma una instrucción hecha sin él, en una afirmación voluntaria.

Siendo ambigua, la confesión justifica dos medios de obtenerla:

- Por juramento antes del interrogatorio

- Por tortura

La tortura es cruel pero no salvaje, es un juego judicial estricto, se enlaza con viejos procedimientos acusatorios (ordalías, duelos judiciales, juicios de Dios). La ley dice que si el acusado resiste y no confiesa, se retiren los cargos. En la tortura hay algo de investigación y algo de duelo. Tiene su lugar estricto en un mecanismo penal complejo en el que el procedimiento de tipo inquisitorial va lastrado de elementos del sistema acusatorio. A fines del siglo XVIII la tortura habría de ser denunciada como resto de las barbaries de otra edad: muestra de un salvajismo que se denuncia como "gótico". Cierto es que la práctica de la tortura tiene orígenes lejanos: la Inquisición indudablemente, e incluso sin duda más allá, los suplicios de esclavos. Partiendo de esto, es posible reconocer el funcionamiento del tormento como suplicio de verdad.

Por su parte el suplicio penal no cubre cualquier castigo corporal: es una producción diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcación de las víctimas y la manifestación del poder que castiga, y no la exasperación de una justicia que, olvidándose de sus principios, pierde toda moderación. En los "excesos" de los suplicios, se manifiesta toda una economía del poder. El suplicio desempeña, pues, una función jurídico-política. Se trata de un ceremonial que tiene por objeto reconstituir la soberanía por un instante ultrajada: la restaura manifestándola en todo su esplendor. La ejecución pública, por precipitada y cotidiana que sea, se inserta en toda la serie de los grandes rituales del poder eclipsado y restaurado encima del crimen que ha menospreciado al soberano, despliega a los ojos de todos una fuerza invencible. Su objeto es menos restablecer un equilibrio que poner en juego, hasta su punto extremo, la disimetría entre el súbdito que ha osado violar la ley, y el soberano omnipotente que ejerce su fuerza.

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