Funciones De La Orientación Educativa
bannyrr6 de Octubre de 2013
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Las funciones del Departamento de Orientación vienen explicitadas en el Artículo 42 del REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (B.O.E. 21/01/96):
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la C.C.P. y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del P.A.T., y elevarlas a la C.C.P. para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la C.C.P., para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación obligatoria.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 19 de noviembre.
i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
j) Formular propuestas a la C.C.P. sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
n) En los instituto que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos
o) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúa el desarrollo del mismo.
FUNCIONES DEL PROFESOR DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
En la Resolución primera de 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. 31/05/96).
a) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica
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