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La imprudencia profesional


Enviado por   •  2 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  172 Visitas

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La determinación de la existencia de la imprudencia profesional o temeraria por parte del traajador, es bastante importante a tener en cuenta, de cara a la prevención de riesgos así como a la existencia o no de responsabilidades con lo que ello conlleva (sanciones, recargos, etc.) Para establecer la importancia de este asunto, hay que acudir a la legislación, ya que es ahí donde está la base para determinar las consecuencias que puede originar el que exista o no imprudencia y que esta sea profesional o temeraria.

Antes de adentrarse en la materia, es bueno definir ambas para que así los conceptos queden más claros.

  • Imprudencia Profesional: Es aquella a consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira, debido principalmente a la monotonía[1], y que va a suponer, la consideración de accidente de trabajo, si se dan los demás requisitos, que establece la norma.
  • Imprudencia temeraria: Concepto establecido de forma jurisprudencial, de donde se puede desprender que es aquella omisión de la diligencia más elemental; que con el comportamiento realizado se asumen los riesgos de forma consiente y caprichosa; lo cual no ha de confundirse con el hecho doloso, que supondría actuar con conocimiento o a sabiendas de lo que ello supone[2].

Esta importante consideración nos lleva directamente a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), norma que en su art. 156. 4 establece que no van a tener la consideración de accidente de trabajo: “Los que sean debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado”[3].

Esto tiene una gran consecuencia, y es que lejos de los costes que conlleva la existencia o no de un Accidente de trabajo, supone además la ruptura del nexo causal para que exista o no Responsabilidad empresarial en matería de prevención de riesgos. Esta responsabilidad es el punto de partida de las infracciones en materia de prevención; una responsabilidad que deriva directamente de las obligaciones empresariales emanadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995; en adelante, LPRL.

La LPRL, en su art. 14.1 transcribe los términos de los art. 4.2 y 19.1 del ET, al reconocer que "los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", derecho que se traduce en la "existencia de un relativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales[4]".

Pero la norma va más a alla, y es que el art. 15 de dicha LPRL, dice en cuanto a los principios de la acción preventiva, que el empresario “…deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador[5]

Todo esto nos lleva a concluir que la importancia de determinar como profesional o temeraria la conducta del trabajador es algo muy importante, pero nada fácil de definir en la realidad.

Así, a pesar de que el Art. 156.5 de la LGSS, da pie a crear una cierta distinción entre la imprudencia profesional y la imprudencia temeraria, es realmente difícil diferenciar entre ambas; y son las decisiones judiciales, y, desde luego, la jurisprudencia la que en cada caso concreto establece la calificación  del supuesto y las responsabilidades a que haya lugar.

        

Por ello, y tras la lectura del documento propuesto en esta práctica 1, se puede afirmar que el hecho de que exista un deber de colaboración del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales no exonera al empresario del deber de cumplir con todas las obligaciones que derivan del art. 14 de la LPRL. Ello significa que, si se produce un accidente, se delimitaran los diferentes niveles y ámbitos de responsabilidad para el empresario, responsabilidad de la que quedará exonerado cuando se acredite debidamente el cumplimiento de sus obligaciones y, por tanto, que el accidente trajo su causa en un hecho meramente fortuito o como consecuencia de la imprudencia temeraria del trabajador.

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