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Pensar la escolarización de adolescentes con discapacidad


Enviado por   •  12 de Junio de 2020  •  Informes  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  102 Visitas

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            Abordando nuestra cuestión, “la escolarización de adolescentes con discapacidad en Nivel Secundario”, desplegamos a continuación cierto análisis sistemático y progresivo de la política educativa que nos llevará a seguir repensando como actores responsables en la cuestión.  

Las escuelas diferenciales, las escuelas especiales, las escuelas para retardados, las escuelas para los anormales, las escuelas para los niños con dificultades, para el aprendizaje, están casi, en el origen del sistema educativo y en algún lado son la contracara del modelo de inclusión (Pineau, 2003), y son destinadas a aquellos que no pueden aprender por algunos motivos. 

La ley 1420 de Educación común, gradual, gratuita y obligatoria, de 1883, no contempla ningún tipo de nivel o modalidad para niños o niñas considerados anormales, pobres o extranjeros, sino que establece que todos los niños entre 6 y 14 años deben asistir a los establecimientos escolares públicos, particulares o recibir educación escolar en sus hogares. Sin embargo, la escuela común fue pensada para los comunes: “blancos, varones y católicos” (Pineau, 2013).

Del modelo de “prescindencia”, donde las personas con discapacidad son una carga, vidas que se las debe exterminar o marginar, surge un nuevo enfoque de “la infancia anormal”que se sostiene hasta el siglo XX, modelo médico-rehabilitador, que entiende la discapacidad como una enfermedad y considera que las personas con discapacidad pueden aportar en alguna medida a la sociedad, lo cual, ya no serán exterminadas sino integradas, insertas en instituciones educativas segregadas o de otros tipos asociadas al cuidado o al trabajo protegido, aisladas de la vida social (Palacios, 2008).

En 1949 se crea la Dirección de Enseñanza Diferenciada de la provincia de Buenos Aires, para facilitar la atención educativo-reeducativo integral de aquellos niños, jóvenes y adultos que, por su deficiencia física, mental o situación de irregularidad social, no puedan concurrir a los medios escolares comunes (Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires).

En 1960, las organizaciones de personas con discapacidad que funcionaban en algunos países empezaron a formular un nuevo concepto de la discapacidad y  que experimentaban esas personas, el diseño y la estructura de su entorno y la actitud de la población en general, mostrando así los problemas de la discapacidad en los países en desarrollo. 

Los derechos de las personas con discapacidad han sido de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo.  En  1981, se consideró el  Año Internacional de los Impedidos, con el Programa de Acción Mundial, y en 1982 la Asamblea General obtiene la resolución 37/52.  Se promovieron progresos y el derecho de las personas con discapacidad, otorgándoles las mismas oportunidades que los demás ciudadanos, y se definió la discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno. 

En 1987, en Estocolmo se da la Reunión Mundial de Expertos para examinar la marcha  de dicho Programa, con acciones que debían buscar: el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, pero no pudo llegarse a un consenso dado que los documentos sobre derechos humanos parecían garantizar a las personas con discapacidad los mismos derechos que a las demás. 

El movimiento social de personas con discapacidad, cobró visibilidad en el plano internacional en la década del 80, la situación de vulnerabilidad y violación sistemática de derechos sobre este colectivo, incluido el derecho a la educación. (Cobeñas, 2018)

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas-ONU gestaron “Las Normas Uniformes sobre Inclusión de Personas con Discapacidad “ en su Resolución Nº 48/96, en su Artículo 7º sobre Niños y Niñas con Discapacidad establece: “Los Estados Partes toman todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.

En 1993, la Ley Nº 24.195 es promulgada, la Ley Federal de Educación, en el Cap. VII, aparecen regímenes especiales a educación especial, Art. :27. Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinarán acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades educativas especiales.

Luego en la Ley Nº 25.280, en 2000, la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las persona con discapacidad, reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.               El movimiento social de personas con discapacidad, cobró visibilidad en el plano internacional en la década del 80, la situación de vulnerabilidad y violación sistemática de derechos sobre este colectivo, incluido el derecho a la educación. (Cobeñas, 2018).

En nuestro país la forma de concebir a la discapacidad y a los destinos escolares asociados a esta, ha sido problematizado a fines del siglo XX por el movimiento social de personas con discapacidad, asociaciones de padres y los estudios sociales de la discapacidad, convirtiéndolo en cuestión.

Este nuevo modelo centra la mirada de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, comienzan así procesos de inclusión de jóvenes con discapacidad a la escuela secundaria.

En relación al estudio de nuestra cuestión, “la escolarización de adolescentes con discapacidad en la escuela secundaria”, se pusieron en tensión algunas tradiciones y categorías construidas a lo largo del tiempo entendiendo que los efectos de la política no son sólo el mero cumplimiento de los objetivos explicitados en éstas, sino el resultado de una trayectoria en la que intervienen diversos actores desde distintas posiciones (Rodríguez Moyano, I. y Diyarian, M., 2018)

La investigación se centró en indagar las dinámicas de resistencia al cambio en la construcción de las políticas “desde abajo” (Rodríguez Moyano, I. y Diyarian, M., 2018) desde los actores que transitan las instituciones e intentar obtener indicios que nos permitan desentrañar los mecanismos que vehiculizan, sobre todo los que obturan los procesos de democratización escolar en éstos jóvenes. Al no existir indicadores de la realidad significativos, se avanzó en la investigación recuperando el punto de vista de docentes de nivel, de la modalidad de educación especial, además de estudiantes especialistas y familias). Entendemos que el rol de los actores fue central a la hora de convertir esta problemática en una cuestión de la agenda pública, que terminó materializada en la LEN en el año 2006.  Ejemplo de ello son las organizaciones de la sociedad civil nucleadas en el grupo del art 24. También cabe destacar las decisiones tomadas en esta materia por los países centrales, que se cristaliza en la convención para las personas con discapacidad en el 2006.

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