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Segundo parcial de etica ubp


Enviado por   •  26 de Agosto de 2019  •  Exámen  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  731 Visitas

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Parcial II - corresponde al Módulo II

  • Defina el concepto de “prudencia”.
  • Particularice el actuar profesional en las causas penales.
  • Defina el concepto de “honorario”.
  • Explicite las características del “pacto de cuota litis”.

  1. Prudencia:

Es una de las virtudes que debe poseer un buena abogado. Prudente es quien calcula los riesgos en relación al resultado buscado y mide sus pasos de modo de evitar efectos indeseados.- El abogado debe obrar con prudencia en la atención de los intereses encomendados por el cliente, mayor todavía cuando por cualquier circunstancia este puso toda su confianza en el letrado.- Prudencia significa confrontar su propio pensamiento con elementos más firmes de modo de no llevar al cliente por caminos aventurados o de altos riesgos.

Asimismo consiste en el primer contacto entre la persona dedicada a la profesión jurídica y ese deber de actuación frente al caso que se le plantea para saber como actuar. Su comienzo se da cuando dicho profesional toma a su cargo la defensa, o la iniciación de un pleito, o inicio de una negociación, etc. La prudencia nos servirá para indicarnos si se posee la preparación técnica suficiente para afrontar el asunto que se le encomienda al profesional del derecho, por lo cual si no se contara con el tiempo necesario para que de acuerdo a la propia capacidad pueda el abogado prepararse adecuadamente para el caso, resultara totalmente admisible que no lo acepte. Esto último tiene que ver con las convicciones que presenta el profesional. En conclusión se podría decir que el abogado deberá ser prudente en sus decisiones, en sus consultas con colegas, en cuanto al ámbito económico para con su cliente y en cuanto a las consecuencias que derivarían de su actuar tomando en cuenta los riesgos existentes. La prudencia es una virtud intelectual que permite al hombre conocer lo que debe evitar, referida a lo jurídico, la prudencia es la virtud que discierne lo justo de lo injusto.

2- Causas Penales:

El derecho penal comporta por sus características una rama especial de la ciencia jurídica. Se trata de la prevención y el castigo del delito, la investigación, la acusación por parte del funcionario público, el fiscal y la defensa del presunto delincuente a cargo del abogado penalista.-

La defensa de criminales resulta una de las cuestiones más relevantes en lo tocante a la aceptación de causas por parte de los abogados. Hay que entender que la defensa penal resulta una cuestión importantísima  dado a que la opinión pública siempre será su cuestionado a la hora de resolver un caso. Desde este punto de partida, se pedirá al profesional del derecho que acompañe al imputado en todo el desarrollo eventual del proceso.

Principios elementales. Se puede afirmar que el abogado, por más que por su conocimiento privado del hecho esté convencido de la culpabilidad del cliente, puede encargarse de su defensa y utilizar todos los recursos legítimos y honestos para impedir una condena, o reducir sus consecuencias. Es que el bien común pone en exigencia la salvaguarda de los inocentes, y que en situaciones sospechosas se procede a la adecuada aclaración de la verdadera culpabilidad. Persistiendo la duda, no puede haber condena, aunque quede insatisfacción en la comunidad. También el bien común exige que nadie pueda ser penado sin haber tenido la posibilidad de defenderse, hacer su descargo, explicar su posición y ofrecer pruebas.

Implicancias del principio:

1. El juez no puede condenar a nadie si no tiene un acusador.

2. Tampoco puede condenarse sin darle al acusado la oportunidad de defensa, para justificar los cargos que se le imputan.

3. No debe haber daño a otro, injustamente para promover el bien común. No puede inventarse un culpable para saciar el deseo de la sociedad de que se castigue un crimen.-

4. No se debe proceder a la acusación sino sobres bases ciertas que justifiquen la misma. Razonable motivacion

5. Es lícito al reo callar la verdad cuando el derecho lo autoriza.

Asimismo el abogado penalista tiene los siguientes deberes:

 A) No aceptar causas sin la plena conciencia de que por los conocimientos y la diligencia que se puede poner en el asunto, la situación del imputado o los intereses confiados están perfectamente garantizados.  Deber de diligencia:

1. Debe asistir a todas las audiencias, no exclusivamente a la indagatoria.

2. visitar al detenido a fin de informarle del estado de la causa. En efecto, aunque por norma el abogado debe atender en su oficina, corresponde la excepción cuando el cliente se halla privado de libertad.

3. Continuar la defensa instando la tramitación total de la causa. No puede el defensor resultar meramente un “saca presos” que termina su trabajo con la excarcelación.

B. No tomar de manera desleal contacto con detenidos que ya tienen abogado defensor, sin que éste conozca de ello. Menos aún proponer revocación del nombramiento, alegando una mejor defensa. No recurrir tampoco a empleados policiales, penitenciarios, o judiciales para conseguir clientes. “Es vergonzoso recurrir al corretaje de presos”

C. Por una cuestión de prudencia,  debería el profesional abstenerse de aceptar defensa o causas que sean contrarias a sus convicciones, ya sean religiosas, morales o aún filosóficas o políticas. Puede poner en peligro los intereses confinados.-

 Consecuencias de la aceptación

a) colaborar con el tribunal, buscando la verdad material de los hechos acontecidos.

b) Controlar la aplicación correcta de la ley penal, respetando las garantías constituciones que hacen a la defensa en juicio y al debido proceso.

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