El derecho a la intimidad está contemplado como derecho fundamental en la Constitución Política, es así que en el artículo 15 se estableció
pandro262125Examen13 de Junio de 2016
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Objetivos
Fortalecer la seguridad de la información y protección de datos en el Servicio de Inteligencia Policial, generando espacios académicos que permitan el fortalecimiento de la cultura de seguridad de la información, e impactar de forma significativa en el cumplimiento a lo establecido en la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y las políticas institucionales de respeto por los derechos Humanos y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
Módulo 1
Marco jurídico
Constitución Política de Colombia
El derecho a la intimidad está contemplado como derecho fundamental en la Constitución Política, es así que en el artículo 15 se estableció que:
“…Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley…”.
Derecho Humanos
[pic 1]A raíz de la segunda guerra mundial, se creó la Organización de Naciones Unidas como un organismo intergubernamental con el fin de proteger a las nuevas generaciones del conflicto internacional.
Esta organización a través de la comisión de Derechos Humanos, creo la declaración universal de Derechos Humanos, la cual fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo, describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base de una sociedad democrática.
Ley 1581 del 2012 Ley de protección de datos
Derechos y Deberes bajo el amparo de la ley.
Esta ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.
El régimen de protección de datos personales que se establece en esta ley no será de aplicación:
c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;
Sin embargo el servicio de inteligencia policía debe observar los siguientes principios:
Principios para el Tratamiento de datos personales.
En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
- Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: Es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
- Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley.
- Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular.
- Principio de veracidad o calidad: Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- Principio de transparencia: Garantizar el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
- Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva.
- Principio de seguridad: La información se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de confidencialidad: Todas las personas están obligadas a garantizar la reserva de la información.
Ley 1621 del 2013 de inteligencia y contrainteligencia
En el artículo 4 de la Ley 1621 de 2013 se establecieron los límites y fines de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así:
LÍMITES: La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
FINES: Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de:
- Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.
- Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a la vida y la integridad personal– frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.
- Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.
“En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”.
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