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Decrecho Notarial Resumen

nemesis89042 de Julio de 2014

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De donde depende la ley notarial? Depende del Ejecutivo

ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el ejercicio de la función notarial, su organización, el régimen de responsabilidades notariales, el ámbito de regulación y vigilancia de las autoridades competentes, y el establecimiento de las bases para la organización del Colegio Estatal de Notarios.

La función notarial corresponde al titular del Poder Ejecutivo, quien podrá conferir su ejercicio en los términos de esta ley, y deberá regirse por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía en su ejercicio.

FIAT permiso o documento legal que otorga facultades para que puedan ejercer los notarios

Se otorga el por medio del gobernador( titular del ejecutivo del estado) después de haber aprobado la especialidad den notaria publica…por un número de habitantes en determinada región ..territoriales

ARTÍCULO 11. La creación de nuevas notarías públicas será determinada por el Titular del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las necesidades de la prestación del servicio notarial, para lo cual analizará los datos del producto interno bruto referido al municipio que corresponda y el número de habitantes del municipio de adscripción de la nueva notaría, de conformidad con los datos del último indicador levantado por el organismo competente; asimismo, se tomará en consideración el número de actos que se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el año inmediato anterior. Esta información se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se fijará en la oficina del Colegio Estatal de Notarios.

En ningún caso podrá haber más de una Notaría Pública, por cada quince mil habitantes del lugar de ubicación de la nueva notaría.

Los notarios podrán cambiar de adscripción cuando existiendo causa justificada lo autorice el Titular del Poder Ejecutivo y se observen las reglas a que se hace referencia en este artículo. Cada cambio se anotará en el Registro de Notarios y en el fíat respectivo.

Requisitos para ser Notario

Artículo 11-A. Para solicitar el examen de aspirante a notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener veinticinco años cumplidos al momento de la presentación de la solicitud;

III. Ser originario o tener residencia de cuando menos cinco años en el Estado;

IV. Acreditar haber tenido y contar con buena conducta;

V. Gozar de capacidad física y mental que permita el ejercicio del notariado;

VI. Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho o título profesional equivalente, legalmente expedido y contar con cédula profesional;

VII. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional una vez obtenido el título a que se refiere la fracción anterior;

VIII. Tener título de Notario Público o título profesional equivalente, que impliquen la especialización en la materia, legalmente expedido;

IX. Una vez obtenido el título de Notario Público, haber practicado durante un año por lo menos, en alguna de las notarías del Estado de Guanajuato;

X. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; y

XI. Presentar solicitud ante la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno, acompañando las constancias documentales que sirvan para acreditar que se reúnen los requisitos que anteceden.

ARTÍCULO 12.- Para obtener el fíat de notario se requiere:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener residencia de cuando menos cinco años en el Estado;

III. Acreditar haber tenido y contar con buena conducta;

IV. Gozar de capacidad física y mental que permita el ejercicio del notariado;

V. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;

VI. Haber concursado y obtenido la calidad de aspirante a notario en el Estado de Guanajuato;

VII. Presentar solicitud ante la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno, acompañando las constancias documentales que sirvan para acreditar que se reúnen los requisitos que anteceden; y

VIII. Haber obtenido la calificación a que se refiere el artículo 20 de esta Ley en el examen de oposición.

ARTÍCULO 22. El fíat para el ejercicio de la función notarial deberá contener:

I. La autoridad que lo expida, el nombre y apellidos del profesionista a quien se le otorga;

II. El número de notaría que le corresponda y la adscripción asignada;

III. El lugar y la fecha de la expedición; y

IV. La fotografía del notario, así como su filiación y firma. La fotografía deberá cancelarse con el sello del Poder Ejecutivo.

El Titular del Poder Ejecutivo al otorgar el fíat al notario, le expedirá la cédula de identidad correspondiente, previo pago de los derechos que señale la ley de ingresos respectiva.

ARTÍCULO 49. Para autorizar los instrumentos a que se refiere esta Ley, cada notaría empleará un sello, el cual tendrá el nombre y apellidos del notario, número y lugar de ubicación de la notaría; al centro el Escudo Nacional y la leyenda: Estados Unidos Mexicanos, además de las características que señale el reglamento de esta Ley.

Qe pasa si una de las partes ya firmo y el documeto se destruye, daña o cuenta con un error grafico?

Cuando se trate de extravío de un folio, el notario procederá a sustituirlo conforme a lo siguiente:

I. Si aún no se hubiese utilizado, se actuará en el folio sucesivo;

II. Si hubiere formado parte de una actuación aún sin firmar, se cancelarán los folios restantes y se repondrá íntegramente el instrumento; y

III. Si el instrumento ya se hubiere firmado, o contuviere firmas de los comparecientes, y no fuese posible recabar nuevamente alguna de ellas, el notario al dar aviso del extravío, propondrá una solución a seguir, comunicándola a la Secretaría de Gobierno, al Colegio Estatal de Notarios y a las partes si fuera posible.

En todos estos casos, además del aviso correspondiente a que se refiere la fracción III, deberá tomarse razón al final del instrumento, de la circunstancia de que se trate y del procedimiento empleado.

FUNCION REGISTRAL

REGISTRO DE PROPIEDAD

Principios de derecho registral

1. Principio de Publicidad.- asi lo marca la ley registral y por lo tanto debe ser público...

2. Principio de Rogación.- a petición de parte con la formalidad de ser por escrito

3. Principio de prioridad.- para ser pronto y expedito y evitar que ocurran gravámenes o evitar segundos derechohabientes

4. Principio de fe publica.- la da tanto el registro como el notario…le deben de constar los hechos que originen el protocolo de las escrituraciones …emanada de secretaria de gobierno por medio del poder ejecutivo

Principios de derecho registral

1.- Principio de legitimación.- todo documento que sea original con la envestidura del registro publico y la fe publica que le de la legalidad conveniente

2.- principio de legalidad.- se le enviste al notario publico de fe publica para realizar los actos y están normados por ley para su correcto uso y regulados por la federación y sus estados

3.- Principio de especialidad.- el notario tiene la facultad de tener una profecionalizacion ( una especialidad) también el registrador publico con la diferencia de que el notairo tiene que avalar su profesión con la FIAT y el registrador no necesita una especialidad…simplemente cumpliendo los requisitos conforme a ley

4.- Principio de tracto sucesivo.- debe de llevar continuidad en tanto la legislación como en los actos que se llevan acabo.

Actos inscribibles:

1.- registro de hechos.- que le conste al notario cualquier acto que se le presente

2.-registro de actos y contratos.- presencia en los que se constituyan los actos públicos…no de los hechos sino de los actos y en los actos en los que se realicen cualquier contrato

3.-registro de documentos.- todo documento que quede bajo resguardo notarial…que tenga un valor para que sea legalmente inscrito en el registro o en la notaria Públicos o Privados

4.-Registro de títulos.- registrar los títulos y documentos que se le presenten sobre la propiedad

5.-registro de derechos.- los referidos a marcas de patente

Clasificación de registros:

-Personales y reales.- por ser actos personalísimos y que sean tangibles, visibles o probables

-De transcripción y de inscripción.- pueden pasar de un testimonio a otro ( el primer acto es la escritura.. si se puede se puede remplazar con copia fiel llamada primer testimonio) y se inscriben para pasarlos al registro de propiedad

-Declarativos y consultivos.- declarativos por que se le tiene que escuchar a la persona lo que este diciendo y se transcribe… de voz de una persona a otra para dar fe…

Función registral:

Concepto: Todo aquel acto o protocolo que debe de ser inscrito en los registros públicos de propiedad o notariales

Sujetos: el Notario..el de archivo..

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