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Quimica PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  4.530 Palabras (19 Páginas)  •  268 Visitas

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REGLAMENTO TÉCNICO                        RTCA 11.01.04:09

CENTROAMERICANO                             Primera Actualización

   

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.        

                                                                     

ICS 11.120.10                                                             RTCA 11.01.04:09

Primera Actualización

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

  • Ministerio de Economía, MINECO
  • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
  • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
  • Secretaría de Industria y Comercio, SIC
  • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

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INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:09 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamento para Uso Humano, Primera Actualización; fue adoptado por los Subgrupos de Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines de la Región  Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

   

Por El Salvador

Consejo Superior de Salud Pública

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud  

Por Costa Rica

Ministerio de Salud


  1. OBJETO  

Establecer las directrices para efectuar los estudios de estabilidad de los medicamentos con la finalidad de determinar la vida útil, requisito exigido en el proceso de registro sanitario, renovación y modificaciones posteriores.

  1. CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para todos aquellos medicamentos importados y fabricados en el territorio de los Estados Parte.

Este Reglamento no aplica a los siguientes productos: suplementos  dietéticos o nutricionales,   magistrales, homeopáticos, radiofármacos, naturales medicinales, biológicos y biotecnológicos.

  1. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
  1. Bracketing (Diseño de análisis de extremos): el diseño de un programa de estabilidad  en el cual sólo las muestras de los extremos de ciertos factores del diseño (por ejemplo concentración y tamaño de empaque), son analizados en todos los tiempos como en un diseño completo. El diseño asume que la estabilidad de cualquiera de los niveles intermedios está representada por los resultados de los extremos analizados. En otras palabras, cuando un medicamento tiene la misma forma cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones de fármaco, se puede presentar los resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del fármaco.
  2. Condiciones definidas de almacenamiento: condiciones específicas, diferentes a las condiciones normales de almacenamiento, que rotulan en el envase de los productos inestables a determinadas temperaturas y humedades o al contacto con la luz.
  3. Condiciones de almacenamiento controlado: almacenamiento a temperatura y humedad relativa de 30ºC ± 2ºC y 65% ± 5% respectivamente.
  4. Condiciones de almacenamiento extremas: son aquellas condiciones que no cumplen con las condiciones normales o naturales de almacenamiento.
  5. Estabilidad: es la capacidad que tiene un producto o un principio activo de mantener por determinado tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones de calidad establecidas, para la zona climática IV.  
  6. Estudios de estabilidad: pruebas que se efectúan para obtener información sobre las condiciones en las que se deben procesar y almacenar las materias primas o los productos semielaborados o los productos terminados, según sea el caso. Las pruebas de estabilidad también se emplean para determinar la vida útil del medicamento en su envase primario  original y en condiciones de almacenamiento especificadas.
  7. Estudios acelerados de estabilidad: estudios diseñados con el fin de aumentar la tasa de degradación química o física de un medicamento, empleando condiciones extremas de almacenamiento. Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros cinéticos de los procesos de degradación o predecir la vida útil del medicamento, en condiciones normales de almacenamiento. El diseño de estos estudios puede incluir temperaturas elevadas, altas humedades y exposición a la luz intensa. Los resultados de estudio acelerados de estabilidad deben ser complementados por los estudios efectuados en condiciones de almacenamiento normales o en condiciones definidas de almacenamiento.
  8. Estudios de estabilidad a largo plazo (tiempo real): son aquellos en que se evalúan las características físicas, químicas, biológicas o microbiológicas del medicamento durante el período de vencimiento bajo condiciones controladas de almacenamiento.
  9. Estudios de estantería: estudios diseñados para verificar la estabilidad del medicamento a partir de lotes de producción almacenados, bajo condiciones controladas de almacenamiento.
  10. Envase/empaque primario: es todo material que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.
  11. Envase/empaque secundario: es todo material que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final.
  12. Fecha de expiración: fecha que señala el final del período de eficacia del o los principios activos del medicamento y a partir de la cual no deben administrarse; basándose en estudios de estabilidad.
  13. Lote: es una cantidad específica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un periodo determinado, que asegura características y calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura.
  14. Lote piloto: lote producido para fines experimentales, generalmente de menor tamaño que el lote de producción. Un lote piloto puede elaborarse para destinarlo a estudios de estabilidad, estudios clínicos. El lote piloto será el 10% del tamaño del lote de producción.
  15. Matrixing (Diseño de análisis de matriz): es una técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de estabilidad en los que en cada tiempo de toma de muestras, solamente se analiza una fracción del total de muestras sometidas a las condiciones definidas para el estudio, de manera tal que en el siguiente tiempo de análisis se selecciona otro grupo de muestras diferentes y así sucesivamente hasta el final del estudio.
  16. Medicamento o producto farmacéutico: es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, destinada al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de enfermedades o síntomas asociados a ellas en los seres humanos.
  17. Número de lote: es cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.
  18. Período de validez: intervalo de tiempo en que se espera que un medicamento, después de su producción, permanezca dentro de las especificaciones aprobadas. Este período es utilizado para establecer la fecha de expiración  individual de cada lote.
  19. Período de validez comprobado: es el lapso de tiempo determinado mediante estudios de estabilidad condiciones controladas de almacenamiento  o definidas por el fabricante, realizados con el producto envasado en su material de empaque / envase primario para comercialización. El período de validez está sujeto a cambios, que pueden ser solicitados por el fabricante a las autoridades sanitarias a medida que se generen nuevos datos comprobatorios de la estabilidad, hasta por un tiempo máximo de cinco (5) años.
  20. Período de validez tentativo: es un período de validez establecido con carácter  provisional no mayor a dos (2) años, estimado por proyección de datos provenientes de estudios acelerados de estabilidad, efectuados con el producto envasado en el material de empaque primario utilizado para su comercialización. Este período de validez está sujeto a comprobación mediante estudios de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento. El período de validez tentativo es aplicable para productos farmacéuticos de nuevo desarrollo, para aquellos todavía no comercializados y los ya comercializados en el país para los cuales no existía el respaldo de estudios de estabilidad en condiciones  controladas de almacenamiento.
  21. Principio o ingrediente activo: toda sustancia natural, sintética o semi-sintética, que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.
  22. Protocolo de estudio de estabilidad: es un plan detallado que describe la forma como se generan y analizan los datos de estabilidad para la sustentación de un período de validez. Debe incluir entre otras cosas: especificaciones de principios activos, excipientes y materiales de empaque, tamaño, tipo y números de los lotes empleados para el estudio; Métodos de ensayo, métodos analíticos validados (cuando se requiera de acuerdo con la Norma de Validación de Métodos Analíticos vigente), especificaciones y criterios de aceptación para el producto terminado, plan de muestreo, condiciones y forma de almacenamiento. Además incluirá las pautas a seguir para el análisis estadístico y evaluación de los datos.
  23. Zona Climática IV: Cálida / Húmeda. Condiciones de Almacenamiento 30 ± 2° C, 65 ± 5%, humedad relativa.

         

  1. CONDICIONES PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD

 La estabilidad de un medicamento debe realizarse en condiciones controladas o aceleradas.

  1. Condiciones para realizar estudios acelerados de estabilidad.

Se aplica para el registro de un medicamento o modificaciones a las condiciones de registro; se deben llevar a cabo en tres lotes piloto o tres lotes de producción o su combinación  con la formulación y el material de empaque / envase primario sometido a registro.

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