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Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  135 Visitas

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Universidad Nacionalde CallaoFacultadde CienciasAdministrativasInformáticaAplicadaa la Gestión

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

b) Persona jurídica

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción para las mercancías de su propiedad;

3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar.

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

6. Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º;

El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo.

Artículo 171º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, se emite previa presentación de los siguientes documentos:

a) Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Garantía nominal a favor de la SUNAT;

c) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

Artículo 172º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, se emite previa presentación de los siguientes

documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la institución;

b) Constancia de inscripción vigente en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda;

c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la institución, cuando corresponda;

d) Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, cuando corresponda;

e) Garantía nominal a favor de la SUNAT;

f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda;

g) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

Artículo 173º.- Los dueños, consignatarios o consignantes, para su autorización, deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

SECCIÓN III

De los despachadores oficiales

Artículo 174º.- La SUNAT autoriza a operar a los despachadores oficiales, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Copia de la resolución de nombramiento de despachador oficial emitida por la entidad pública solicitante;

b) Acreditación de capacitación como despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT;

c) Los señalados en los incisos b) y c) del artículo 167º.

Asimismo, la entidad solicitante debe contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

SECCIÓN IV

De los agentes de aduana

Artículo 175º.- La SUNAT autoriza a operar a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos:

a) Persona natural:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI);

2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT;

3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150 000,00);

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

6. Los que acreditan a su personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

b) Persona jurídica:

1.

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