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3º PARCIAL PROCESAL CIVIL ACTIVIDAD 1


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  369 Visitas

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3º PARCIAL PROCESAL CIVIL

ACTIVIDAD 1:

Situación primera:

No es posible apelar al proveído dictado antes de la sentencia, ya que en este tipo de procesos, la apelación está excluida. Sin embargo es posible interponer recurso de reposición, para que el mismo tribunal que dictó la resolución se pronuncie en contrario, alegando que al rechazar la prueba ofrecida por mi cliente se cercena su derecho de defensa en juicio.

Luego de dictada la sentencia es posible interponer recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones, no solo por la decisión tomada acerca de la cuestión principal, sino también por la indebida indagatoria de la prueba ofrecida (art. 515 cód. Proc. Civil de Córdoba).

Por lo tanto la Cámara de Apelaciones deberá, antes de jugar sobre dicha cuestión, examinar el agravio relativo la prueba ofrecida, y si considera que esta ha sido indebidamente denegada por el tribunal, ordenara su producción en segunda instancia (art. 375).

Situación tercera:

Según el Art. 375, las partes no pueden aportar pruebas o introducir hechos que no se hicieron valer en primera instancia, solo casos excepcionales que la ley lo admite.

La cámara de apelaciones antes de juzgar el caso deberá analizar el agravio acerca de la prueba ofrecida, y si determina que ha sido indebidamente denegada o no, para luego ordenar su producción en la segunda instancia.

El mismo artículo, segunda parte, dispone que las partes podrán ofrecer prueba en los escritos de expresión y contestación de agravios, sin perjuicio de lo dispuesto para las pruebas confesional y documental. Tal ofrecimiento será procedente en los siguientes casos:

a)- si por motivos no imputables al oferente no se hubiese practicado en primera instancia la prueba por el ofrecida.

b)- si se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito, ignorado antes, o posterior al plazo de prueba en primera instancia.

c)- cuando un juicio abreviado o ejecutivo se hubiere denegado indebidamente la apertura a prueba o alguna medida de prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores para el primero.

Situación cuarta:

En el hecho planteado, salvo situación de casos excepcionales, en la etapa de la apelación las partes no pueden aportar pruebas o introducir hechos que ni se hicieron valer en primera instancia.

En este tipo de procesos, abreviados, el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial caligráfica debe realizarse en los escritos de demanda y contestación.

A través de la producción de estas pruebas es posible determinar que la firma del contrato no le pertenece, dado q de esta manera los testigos pueden declarar acerca de las circunstancias en las que se celebró el contrato, y en cuanto a la pericial a través del nombramiento de un perito caligráfico, es posible determinar que la firma no pertenece al Sr. Carlos Ramírez.

Situación quinta:

En este supuesto ante la admisión de la prueba testimonial y pericial caligráfica, es posible interponer un recurso de reposición (art. 358), dado que en el estado actual que se encuentra la causa es imposible la admisión de dichas formas probatorias.

Una vez

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