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ACTITUDES DEL DEMANDADO


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2014  •  4.352 Palabras (18 Páginas)  •  2.776 Visitas

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ACTITUDES DEL DEMANDADO

Derecho de defensa en juicio

En el ordenamiento jurídico mexicano, el derecho de defensa en juicio se deriva del segundo párrafo del art.14 de la constitución, que expresa: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o de derecho, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.”

Existe un derecho de acción, como un derecho para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, derecho de defensa en juicio, como el derecho del demandado a ser oído en defensa en juicio. Ambos derechos, de acción y de defensa se encuentran reconocidos constitucionalmente.

El derecho de acción supone lógicamente al derecho de defensa. El derecho de defensa en juicio “no es el derecho sustancial de las defensas; si no el puro derecho procesal de defenderse.”

Actitudes que puede asumir el demandado

Las diversas actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda, se pueden agrupar genéricamente en dos: “contestar o no contestar la demanda”.

En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para constar la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil (art.256). uno de los efectos del emplazamiento es imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo emplazo (art.259, fracc. III). Pero contestar a la demanda no es una obligación para el demandado, pues se trata no de un vinculo jurídico entre dos sujetos en virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta a favor del acreedor, sino un” imperativo de propio interés”.

Si el demandado en ejercicio de su derecho procesal de defenderse, contesta la demanda, puede asumir una gran variedad de actitudes, aunque todas ellas tendrán como característica común su participación efectiva en el proceso. De esta manera al contestar la demanda, el demandado puede:

1. Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento).

2. Reconocer los hechos (confesión).

3. Admitir la aplicabilidad de los preceptos (reconocimiento)

4. Pedir que el proceso se haga de conocimiento de alguna otra persona (denuncia).

5. Negar los hechos afirmados por el actor o decir que los ignora (negación de los hechos).

6. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama (negación del derecho).

7. Oponerse al proceso mismo (excepción de procesales).

8. Oponerse al reconocimiento por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora (excepciones sustanciales).

9. Formular nuevas prestaciones en contra de la parte actora( reconvención o contrademanda).

Todas estas actitudes implican la contestación formal a la demanda, tales actitudes han sido enunciadas en orden del menor a la mayor resistencia posible del demandado frente a la demanda.

Las actitudes señaladas en los números 4 a 9 no son enteramente excluyentes entre si y que, en buena medida, pueden concurrir dos o mas de las en una sola contestación dela demanda.

En los puntos 1 a 3 y 5 y 6 pueden ser totales o parciales.

La confesión puede referirse a todos o solo algunos de los hechos aducidos por el demandante. Conviene señalar por ultimo, que la actitud de no contestar la demanda, de no participar en el proceso, implica una inactividad procesal a la cual se denomina rebeldía o contumacia y tiene determinados efectos procesales, particularmente en relación con la situación del demandado en proceso.

Contestación a la demanda

En el art.260 del CPCDF, conforme el texto reformado por el decreto publicado en el DOF del 24 de mayo de 1996, establece que el escrito de demanda a la contestación deberá expresar:

1. El tribunal ante quien se contesta la demanda (fracc.I)

2. El nombre y apellido del demandado, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores (fracc. II). Al igual que la parte actora, el demandado puede autorizar para oír notificaciones en su nombre a personas con cedula profesional para ejercer la profesión de licenciado de derecho o con carta de pasante, con todas las facultades que confiere el art.112, párrafo cuarto, del CPCDF.

3. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor. El silencio y las evasivas del demandado hacen que se tenga por confesados en forma ficta los hechos sobre los que no suscite controversia (art.266). Esta confesión ficta no opera cuando se trate de conflictos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, así como en los casos en el que el emplazamiento se haya hecho por medio de edictos. En estas hipótesis, el silencio o las evasivas producen una negación ficta de los hechos no discutidos (art.271, párrafo final).

4. Aunque la fracc.III del art.260 no lo indique, es lógico que el demandado, puede afirmar hechos distintos de los alegados por el actor; en este c.aso también deberá enumerarlos y narrarlos sucintamente, con claridad y precisión.

5. Al contestar los hechos aducidos por el actor en la demanda o al describir nuevos hechos el demandado deberá precisar los documentos público o privado que tengan relación con cada hecho, asi como si los tiene o no a su disposición; igualmente deberá proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos. Los documentos además, deben acompañarse al escrito de contestación o la demanda (art.95, fracc.III) con la salvedad prevista en los art.97 y 98 del CPCDF.

El demandado deberá expresar cada una de las excepciones que tenga cualquiera que sea su naturaleza, las cuales solo podrá hacer valer precisamente al contestar la demanda.

1. La firma del demandado o de su representante; si estos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital y un tercero firmara a su nombre.

2. Es conveniente que en la contestación a la demanda el demandado se exprese sobre los fundamentos de derecho invocados por la parte actora en su demanda.

3. Es pertinente que el demandado exprese sus puntos petitorios. El demandado debe acompañar a la contestación los documentos en los que funde funde sus excepciones, los demás documentos probatorios, los que acrediten la personería jurídica.

Como se puede advertir, la estructura del escrito de contestación a la demanda es muy similar a la demanda ya que se forma también de cuatro partes: 1) el proemio (en el que se incluye los requisitos señalados con los numero 1, 2 y 4, asi como los datos de identificación del juicio, sobre todo el nombre del actor); 2) los hechos (3), 3) el derecho (6), y 4)

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