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ACTO JURIDICO. Esto es en lo que concierne del cómo es que surge la inexistencia en el ámbito jurídico.


Enviado por   •  13 de Junio de 2016  •  Tesinas  •  22.805 Palabras (92 Páginas)  •  246 Visitas

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I.- INTRODUCCIÓN

  1. Planteamiento del problema

En las relaciones jurídicas del día a día los seres humanos, realizan una diversidad de actos jurídicos, algunos de ellos son simulados, por el simple hecho de engañar en beneficio propio y otros con relevancia jurídica. En el campo de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente interesado, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evadir responsabilidades familiares, evadir el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, evitar el remate de un bien, eludir la obligación alimentaria, evitar el pago forzado de la deuda, obtener ventajas indebidas de un acto de confianza, burlar derechos hereditarios, etc.

Si bien es cierto, el acto jurídico es la manifestación de voluntad encaminada a producir efectos jurídicos y esta se da cuando se presenta los elementos esenciales, muy por el contrario si llegase a faltar cualquiera de dichos elementos, el acto jurídico no surge efectos jurídicos.

Nuestra legislación regula que en la simulación absoluta, se aparenta celebrar un acto jurídico cuando en realidad no existe la voluntad para celebrarlo, siendo este sancionado con nulidad absoluta por tener un fin ilícito y perjudicar a terceros.

Lo regulado en nuestro código civil reconoce que en la simulación absoluta no existió ningún acto verdadero, y es en este punto donde encontramos controversia entre la inexistencia y la nulidad del acto jurídico, ya que a simple vista parecería que ambas figuras son semejantes, lo cual genera una serie de debates doctrinarios y jurisprudenciales.

Nuestro sistema jurídico, en materia de simulación absoluta,  no realiza distinción alguna entre los supuestos ya mencionados, por lo que surge la necesidad de llevar a cabo un análisis investigativo que nos permita orientar, interpretar y tratar de alcanzar la eficacia en la resolución de conflictos surgidos en la realización de actos jurídicos, conflictos que toda legislación nacional trata de solucionar. Asimismo poder disolver múltiples vicisitudes que surgen en el estudio de la simulación absoluta.

  1. Objeto de la investigación

Diferenciación entre la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos, con un enfoque, analítico - descriptivo,  en aquellos actos que adolecen de simulación absoluta, los cuales configuran hechos relevantes dentro de nuestra legislación.

  1. Antecedentes y Justificación del problema

Para entender apropiadamente la utilidad de la inexistencia, ello se debe hacer desde la dogmática; es decir el análisis de la institución a la luz del ordenamiento jurídico.

Para algunos, la teoría de la inexistencia se debe a la iniciativa del jurista alemán   ZACHARIAE; otros en cambio la reconocen         como una genuina expresión de la creatividad francesa en materia jurisprudencial, básicamente para sortear la exigencia de la nulidad textual (pas de nullité sans texte)(…); también están los que comparten la idea de que este instituto es un afortunado accidente del Primer Cónsul BONAPARTE; y finalmente hay autores que aseguran que la inexistencia se originó con mucha autoridad, concretamente  en el medioevo. (Núñez, 2009, p.319)

                        

Esto es en lo que concierne del cómo es que surge la inexistencia en el ámbito jurídico.

Ahora, habiendo consultado en el centro bibliotecario de la Universidad Cesar Vallejo, Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote,  y Universidad San Pedro, logramos  encontrar algunos  trabajos de investigación en lo que respecta la simulación absoluta, pero no con el mismo enfoque que realizamos para nuestra investigación.

En lo que respecta la inexistencia no pudimos encontrar mucha información en nuestra legislación, pero si ha sido tema de investigación en el Derecho Comparado, es por ello que daremos a conocer las conclusiones a las que se llegaron  en  una investigación en México. Donde Lira, José (2009) concluye:

Los defensores de la inexistencia indican su necesidad por aportar distinción teórica y práctica con la nulidad, pues viene a regular cuestiones prácticas que escapan a la regulación de esta, considerando que, si hay producción de efectos no son  consecuencia del acto jurídico, pues no nació, sino de un hecho jurídico, así mismo representa una sanción más radical que la impuesta por la nulidad, convirtiéndose en la ineficacia más severa. (p.230)

Consideramos que este este es un punto importante y relevante,  debido a que hace diferenciación entre ambas figuras y no tan solo teóricas sino también prácticas y que al momento de sancionarlos requiere una sanción más radical que la impuesta por la nulidad. Muchos detractores de la teoría de la inexistencia consideran que tiene los mismos efectos prácticos  con el de nulidad, justificando por ello  su regulación de la misma manera; sin embargo al sancionar ambas figuras de la misma manera volvemos a caer en ese círculo vicioso de confundir ambas figuras tomándola como si  fueran los mismos conceptos .

 Con lo mencionado anteriormente hay diferencias entre las consecuencias del acto inexistente con el nulo, en razón a que en este mientras no se obtenga su declaración, productor de efectos, y aun y cuando se declaran, produjo hasta en tanto ello sucede, en cambio el acto inexistente no produce efecto legal  alguno.

En caso  la inexistencia del acto jurídico dejase secuelas entre los sujetos que intentaron su formación, estos son meros hechos, llamados también efectos colaterales, que no se encuentran amparo en el derecho, y por ello son infructuosos en cuanto a generar consecuencias jurídicas o legales.

Aun y cuando la inexistencia es combatida, según por no proporcionar aporte práctico, por generar efectos, por requerir declaración y por ser vencida por la prescripción, los embates solo son doctrinarios y no han logrado su desaparición, pues legalmente ha perdurado en el tiempo y en el espacio.

 

Desde el punto de vista práctico, la justificación de la inexistencia, se encuentra en que en ella no hay producción de efectos  y opera de pleno derecho, lo que marca distinción con la nulidad, que no puede jactarse de tales características, y confirma la inmunidad a los ataques contra aquella.

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