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ALBACEA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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La palabra albacea proviene de la voz árabe alvaciga que significa ejecutar los fieles deseos del testador.

En algunas legislaciones la figura del albacea está reservado para la sucesión testamentaria (ejecutor testamentario). En cambio en derecho positivo es una institución tanto de la sucesión ab intestato (artículo 1682 del Código Civil para el Distrito Federal) como de la sucesión testamentaria artículo 1681 del Código Civil para Distrito Federal).

Naturaleza jurídica.

Su naturaleza jurídica se ha fundado de diversas formas:

 Como un mandatario (mandato póstumo);

 Cómo representante de los herederos o de los legatarios, que defiende intereses jurídicamente vinculados, es un órgano de actuación

Teorías acerca del albacea.

 Representación de la sucesión. Porque representa a la sucesión. Critica, que la sucesión carece de personalidad jurídica porque no reúne las características de una persona, y porque no tiene patrimonio.

 Representante del de cujus. Porque va a vigilar la voluntad del de cujus. Critica que el de cujus ya esta muerto, por lo tanto ya se extinguió su personalidad.

 Representante de los herederos. No es aceptada por que no puede un representante de una persona que tenga ideas contrarias.

Capacidad para ser albacea.

Son capaces de ser albaceas los que tengan libre disposición de sus bienes, por lo que solo son capaces de serlo los mayores de edad que no estén incapacitados. En este sentido pueden ser albaceas todas las personas que tengan capacidad de ejercicio, excepto a quienes la ley se los impida de manera específica como lo disponen los artículos 1679, 1798, 1653, 24, 647, 646 y 450.

El emancipado no puede ser albacea porque no tienes libre disposición de sus bienes; lo que la ley le concede es la libre administración de ellos.

En materia de capacidad pare ejercer el cargo de albacea la ley reafirma la capacidad de la mujer casada, al señalar que podrá ser albacea sin necesidad de autorización de su cónyuge.

La ley señala algunos casos en que aun cuando se goza de la capacidad de ejercicio general, se incapacita a algunos para ser albaceas o, recuerdo con el planteamiento de otros estudiosos, aun cuando son capaces, les falta la legitimación para el caso concreto. Si el albacea fuese represente de los herederos, acreedores y legatarios, como sostiene el jurista Rojina Villegas, no podría admitir la ley que las excepciones no se aplicaran cuando fuere heredero único, En este sentido, la ley señala:

Articulo 1682. No puede ser albacea, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad y

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Nombramiento del albacea.

No es impuesto por la ley, si no que la misma autoriza que sea designado por el testador, por los herederos, por los legatarios e incluso por el juez.

• El primero en poder designar albacea es el testador, quien podar designarlos universales o parciales (particulares9), individuales y mancomunados, únicos o sucesivos y definitivos, no puede nombrar albaceas provisionales.

• A falta de designación el albacea por el autor de la herencia, debe ser nombrado por los heredero, quienes nombraran al albacea por mayoría de votos, la cual se computara en relación con las porciones hereditarias, con el requisito adicional de que hay un mínimo de personas, equivalente a una cuarta parte de los herederos, cuando la mayor porción este representada por menos de la cuarta parte de los mismos .El albacea que puedan nombrar los herederos será definitivo, universal e individual, no pueden nombrar albaceas especiales (particulares), ni múltiples ( ni mancomunados ni sucesivos), ni provisionales.

• En otro orden de ideas, los legatarios podrán designar albacea, de manera provisional, y solo podrían nombrar al definitivo si tuvieran forma de saber, sin haber averiguado, que no hay más bienes en la herencia que los distribuidos entre los legatarios.

• Por último, el juez podrá designar albacea en dos supuestos:

o El primer caso se da cuando los herederos,

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