ALGUNOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA BAJO LA PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DEL PROCESO
Erika MeridaApuntes1 de Julio de 2021
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ALGUNOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA BAJO LA PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DEL PROCESO[pic 5]
Alberto Said Ramírez
Sumario: I. Procesos u procedimiento, 1. Distinción entre proceso y procedimiento, 2. Procedimientos jurídicos 3. Procedimientos pa- raprocesales en materia administrativa, 4. Procedimientos conten- ciosos (administrativos y jurisdiccionales); II. Las instancias en el derecho procesal y en los procedimientos para procesales, 5. Teoría de las instancias según el Dr. Humberto Briseño Sierra, 6. Algunas instancias paraprocesales —a título meramente ejemplificativo— en el Código Fiscal de la Federación que eventualmente desemboca en un proceso administrativo, 6.1. Forma y requisitos para instar ante las autoridades fiscales, 6.2. Consultas, confirmación de criterio,
6.3. Aclaración administrativa, 6.4. Solicitud de declaración de pres- cripción de créditos fiscales y solicitud de declaración de caduci- dad; III. Los medios de confirmación probatoria en el campo jurídico (en general, en los procedimientos paraprocesales y en los procesos jurisdiccionales), 7. Los medios de confirmación en el campo jurí- dico, 8. Algunos procedimientos comprobatorios de la autoridad en el Código Fiscal de la Federación, 8.1. Requerimientos, 8.2. Visitas domiciliarias; IV. Instancias o remedios atípicos, 9. La reconsidera- ción de la autoridad fiscal según el Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación; V. Las resoluciones que recaen en los procedimientos paraprocesales, 10. El principio de legalidad, 11. Los principios de congruencia, motivación y exhaustividad de las resoluciones a la luz de la teoría general del proceso, 12. Las formalidades de los actos administrativos.
I
- Distinción entre Proceso y Procedimiento
Antes de hablar sobre la relación y diferencia entre estos concep‑ tos, es conveniente —así sea en volandas— nos ubiquemos dentro
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de la sistemática jurídica, para conocer el terreno donde pisamos. El doctor Cipriano Gómez Lara, en su tesis doctoral 1, desarrolla este importante tema: el de la sistemática, que tiene la gran utilidad prácti‑ ca de ubicarnos. Es útil al hablar de cualquier tema jurídico, y el que ahora nos ocupa, Proceso y procedimiento, no es la excepción pues no es igual aludir a estos términos dentro de los tres grandes sectores de lo jurídico procesal. Estos tres sectores son:
- El mundo conceptual;
- El mundo normativo; y
- El mundo fáctico.
El campo de la ciencia es el de los conceptos —representaciones mentales del conocimiento—. Es el campo de la doctrina, los textos, la docencia, celebración de congresos, simposia, seminarios, mesas redondas, y los cursos, como éste. El segundo sector es el normativo, es más amplio que el de las leyes, pues en él se encuentran también los tratados internacionales, las reglas, normas técnicas, los reglamentos y hasta la jurisprudencia. El tercer plano es el mayor, el más rico y mutable: son los hechos y los actos jurídicos que todos los días, y en todo lugar y momento ocurren.
Para efectos prácticos convendrán conmigo que no es lo mismo hablar del proceso y el procedimiento en los tres campos, pues si el sector académico los separa, el mundo normativo —como los códi‑ gos— una y otra vez los hace sinónimos, y también en el mundo fácti‑ co los confundimos. Encontraremos que en la práctica diaria, en lo que se conoce como Foro, se emplean indistintamente.
En el sector doctrinario sobre el vocablo procedimiento, el doctor Fernando Flores García 2 nos ilustra al decir: «Si en muchas de las
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1 Sistemática procesal, México, UNAM, 1988.
2 «Voz Procedimiento», Diccionario Procesal, México, Harla‑Oxford University Press, 1996.
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instituciones jurídicas los pareceres son múltiples y hasta encontrados, probablemente en cuanto al significado de la voz procedimiento, el fenómeno se agudiza».
Pero acaso la confusión se produce por no ubicarnos sistemáticamente, pues en la doctrina, sí están diferenciados —con más o menos claridad— estos conceptos; que en las leyes, costumbre, tradición y usos forenses las más de las voces se emplean indistintamente, es otra historia.
Uno de los antiguos profesores que con mayor ahínco diferenció al proceso del procedimiento fue el jurista español —de inmensa impron‑ ta en la doctrina hispanoamericana—‑, el doctor Niceto Alcalá Zamora y Castillo. Este tema ha sido retomado por el doctor Cipriano Gómez Lara, distinguido miembro de la Escuela Mexicana de Derecho Proce‑ sal. Él en su muy conocido texto Teoría general del proceso 3 diserta:
«El proceso es, pues, un conjunto de procedimientos, entendidos éstos, como un conjunto de formas o maneras de actuar. Por lo ante‑ rior, la palabra procedimiento en el campo jurídico, no debe ni puede ser utilizado como sinónimo de proceso. El procedimiento se refiere a la forma de actuar y en este sentido hay muchos y variados proce‑ dimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos administrativos, notariales, registrales [...]. En los procedimientos administrativos, en‑ contramos las formas de actuación, las conductas por desarrollar en una situación particular frente al Estado como en los casos de solicitar una licencia o permiso, pagar un impuesto o solicitar que se determine el monto de éste [...]».
Resulta evidente que el proceso es un conjunto de procedimientos pero también es cierto que no todo procedimiento es procesal.
El mencionado maestro Alcalá‑Zamora en sus explicaciones meta‑ fóricas y gráficas —sobre el proceso jurisdiccional—, aludió a estas diferencias.
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3 México, 1996, Harla, p. 291.
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Partía de una base, si el proceso jurisdiccional es el todo, el pro‑ cedimiento es una de sus manifestaciones. En la metáfora del proceso dijo:
«Todo proceso tiene un presupuesto —un litigio—, esto es, una pretensión jurídicamente resistida; un inicio, que es una demanda; un camino, que es justamente el procedimiento y una meta: la sen‑ tencia».
Se insiste, el proceso es un todo, el procedimiento es el ¿cómo? —y acaso el ¿cuándo?— de esa forma heterocompositiva de solucionar litigios. En el ya clásico hexágono procesal, Alcalá‑Zamora graficó así el proceso:
«Como se observa, el procedimiento, forma, secuencia u orden de etapas, es sólo un lado, o tal vez dos, pues entiendo que el cómo y cuándo, al ser sumandos nos dan al resultando: procedimiento. Un procedimiento sin tiempos es tan indefinido que no llega a ser un ver‑ dadero procedimiento jurídico. Voy a un extremo burdo pero objetivo: de qué sirve que en un procedimiento para elaborar un platillo culina‑ rio no se nos digan los tiempos, es una receta —con su procedimien‑ to— pero incompleta».
En resumen, por proceso jurisdiccional 4 se entiende una suma com‑ pleja de actos, del Estado soberano que ejerce la jurisdicción, de las partes, ambas poseedoras de la acción, como portadoras del derecho a la impartición de justicia, y de los terceros, auxiliares del juzgador, peritos, testigos y abogados. Todos estos actos tienden a un fin común: resolver un litigio a través de un acto de autoridad que aplica la ley general a ese litigio justamente para resolverlo. El proceso se define por su fin: solu‑ cionar un litigio. Es pues una definición de carácter teleológico.
Ahora bien, los procedimientos judiciales son 5:
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4 Gómez Lara, Cipriano, op. cit., p. 132.
5 Flores García, Fernando, Voz Procedimiento, ya citada.
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«Una serie de actos formales, progresivos (tienen un avance ha‑ cia la meta de la solución procesal) con un triple orden. Primero, cronológico, son sucesivos en el tiempo, unos se realizan antes, y otros, se llevan a cabo después, no son simultáneos, no son coetá‑ neos. Segundo, lógico, el enlace deriva de unos, los anteriores, son la causa de los que siguen con ulterioridad, que resultan ser efectos de los primeros. Tercero, teleológico, es decir, existe una conjugación de finalidades del procedimiento (parte formal del proceso) y del todo, el proceso mismo, que significa la justa composición del litigio planteado».
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