AMPARO Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
DIEGOHERIBERTO19 de Julio de 2011
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En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"
Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.
Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.
Analisis de la segunda parte del art. 16 constitucional
Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte establece "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan aprobable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la inteligencia de que "La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal"
Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo.
Como se habla de la autoridad judicial
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