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ANÁLISIS SOBRE LEY N°20.845 DE INCLUSIÓN ESCOLAR


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Tareas  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  1.742 Visitas

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Pontifiia Universidad Católica de Chile

Diplomado en liderazgo Educacional 2016

Docente: Alejandro Carrasco

Estudiante: Arnaldo Escobar

Análisis Crítico

Análisis sobre ley n°20.845 de Inclusión Escolar

La reforma educacional planteada por el actual gobierno de la Nueva Mayoría se asienta principalmente sobre la ley N°20845 de Inclusión Escolar. En ella se establecen los marcos normativos que pretenden eliminar los tres elementos, que según multiples autores e investigaciones, resultan ser la fuente principal de los problemas que hoy aquejan al sistema escolar chileno, a saber: La selección, el copago y el lucro en las instituciones escolares.

El presente ánálisis se centrará en contrastar la idea de Inclusión en un contexto cuyo diseño y marco regulatorio se pretende transformar a traves de una serie de disposicines que vienen a modificar la legislación ya establecida ( LEGE, Ley de Subvenciones, Ley SEP y Ley de Aseguramiento de la Calidad). Esto, bajo el supuesto que dichos cambios crearán condiciones de posibilidad para que el sistema escolar chileno logre transitar desde su actual estado no inclusivo, segregador y elitizado a uno de Inclusión, participación y facilitador de la cohesión social ( Carrasco y otros, 2014).

Para ello definiremos Inclusión como las estrategias, disposiciones y acciones destinadas a asegurar el acceso de todas las personas a un sistema educativo eficaz, sin que su condición de raza, genero, religiosa, sociocultural, socioeconómica o de discapacidad sea un impedimento para su ingreso, permanencia y desarrollo en el mismo (UNESCO 1994, Parrilla Latas 2002). En resumen, La Inclusión en el contexto educativo supone una escuela abierta y preparada para la diversidad ( Infante 2010, Echeita 2013).

La suposición anterior plantea un enorme desafio a las escuelas. Luego de desarrollarse en un medio selectivo y demandante, en el que su progresión llevo a muchas de estas a volcarse sobre si mismas, desvincularse del medio social en el que están incertas, centrarse por el cumplimiento de lo administrativo por sobre lo pedagógico (asistencia/subvención/SEP, etc.), en donde la presión por el cumplimiento de la cobertura curricular dejó en segundo plano el lograr aprendizajes significativos en los estudiantes, bajo la presión permanente del SIMCE ( Calvo, 2007). Ahora se les conmina a una apertura que necesariamente deberá hacerlas cuestionar la forma en como han venido impartiendo enseñansa. Dicho proceso generará una conflictividad tanto interna como externa en estas instituciones.

La ley de Inclusión se nos aparece, si me es permitida la metáfora futbolera, como un cambio en las reglas del juego en una cancha dispareja, sobre la que varios habían aprendido a moverse, en ocasiones salir jugando, eventualmente obtener uno que otro logro, y la mayor parte del tiempo, evitar el descenso.

En el “Decálogo de la de la Ley de Inclusión” elaborado por el MINEDUC son enumerados los pilares conceptuales que suponen la puesta en marcha de la “Construcción del derecho a una educación de calidad”, sin abordar de hecho la definición de “Calidad”, pero que suponen cambiar aquellos elementos presentes en el sistema que contribuyen a su desigualdad y segregación. Pasaremos a analisar algunos de ellos, los que creemos mas relevantes en relación con el objetivó último de generar Inclusión.

  1. Con Gratuidad. El primer elemento asegura que al año 2018 el 93% de los estudiantes accedan de forma gratuita a la educación escolar. Esto nos pone en una perspectiva de hacia donde se están apuntando estos cambios, si consideramos que menos de la mitad de los estudiantes de nivel escolar se encuentran ya en el sistema Municipal que es gratuito( 36,5%), esta definción estaría afectando a los establecimientos del área Particular Subvencionada (54,6%), quienes poseen la matrícula mayoritaria hoy en Chile (MINEDUC 2015), particularmente, a los establecimientos que hoy realizan cobro de algún arancel monetario definido por el sistema como Financiamiento Compartido o co-pago, pues existen los establecimientos educacionales subvencionados que son gratuitos. En esta definición se da cuenta que la provisión privada de enseñansa es la de mayor desarrollo, sin duda un logro deseado por el modelo instaurado a partir de 1980. Los elementos de administración privada de los servicios educativos escolares posibilitó la extensión de la cobertura, llegando a ser una de las mas altas de la región, cercana o superior al 90% tanto en EGB como en EM (MINEDUC, 2014). Sin embargo, el principal motor de el desarrollo de esta modalidad es el lucro, lo que ocasionó que en muchos casos ese objetivo de obtención de ganancias a partir de la oferta de servicios educativos fuera sustentada en la merma en la calidad del mismo, así como en la creciente exclusión de aquellas familias sin un nivel adecuado de ingresos que les permietiera acceder a las promesas de dicha modalidad.

El asegurar un acceso gratuito a la provision de enseñansa independiente de los ingresos familiares sin duda es una medida en la dirección correcta y que ayuda a corregir las diferencias socioeconómicas que afianzan la segregación. Sin embargo, el mismo decálogo define ciertas excepciones al señalar que los padres y apoderados podrán realizar “aportes voluntarios” para actividades “extracurriculares”. Es de esperar que esta salvedad sea regulada efectivamente, para evitar un nuevo foco de segregación al interior del sistema, en tanto estas actividades “extracurriculares” muchas veces son la base sobre la que los establecimientos educacionales aportan valor a la formación de los estudiantes. El efecto inclusivo de esta medida deberá ser evaluado en el futuro.

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