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APLICACION DE LOS CONVENIOS EN LA OIT

123DIEGO6 de Octubre de 2014

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Universidad Libre seccional Cali.-

Catedra de Derecho Colectivo.

APLICACiÓN DE LOS CONVENIOS de la OIT EN

MATERIA DE DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL y

NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS DESICIONES DE LOS

JUECES LABORALES DE COLOMBIA.

Docente: Iván Libreros Zuñiga.

Palabras claves: Convenios OIT, Bloque de Constitucionalidad, Jurisprudencia, Derecho de

asociación sindical, Libertad Sindical, Negociación colectiva Operadores judiciales.

. I

Bibliografía. Prolegómeno derecho y valores. Universidad Militar nueva Granada en Colombia. Versión

impresa Julio-Die/lO. Red de revistas.-

El presente documento es producto de una investigación que analiza algunas decisiones

de la Corte Constitucional Colombiana en materia de la organización sindical y negociación

colectiva. A través de la metodología de casos, se hará la aplicación de la Corte

Constitucional de las decisiones por parte de los jueces laborales en aplicación directa de

los convenios de la OIT No. 87,98,154 Y 135.

*EI grupo de investigación de protección social y conflictos, Impacto de la OIT, en la

legislación laboral colombiano analizo los efectos de las decisiones entre los años 2000 y

2010 en materia de organización sindical y negociación colectiva, a partir de los nuevos

estudios laborales con énfasis en la sociología jurídica y en la sociología del trabajo

impulsada en los últimos años a través de elementos teóricos y prácticos.

La anterior aplicación permitirá generar teoría que explica fenómenos concretos a partir

de casos representativos desde dos momentos:

El primero, análisis de la Corte constitucional con la problemática de la aplicación de la

teoría del bloque ....

* Línea de investigación Impacto OIT en la legislación laboral colombiana, adscrito al

centro de investigaciones socio jurídicas de la facultad de Derecho de la Universidad libre

y avalado por Colciencias.

J~ __

APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE LA OIT Prolegómenos - Derechos y Valores

de Constitucionalidad para la aplicación de

los Convenios Internacionales de la OlT; y el

segundo, a partir de la utilización del método

de casos para analizar las situaciones en los

cuales los operadores judiciales colombianos

tendrán que aplicar en forma directa, los Convenios

internacionales de la OIT.

Al estudiar el impacto de los Convenios internacionales

de la OIT ratificados por Colombia

en las decisiones de los operadores judiciales,

¿pueden los operadores judiciales en Colombia

aplicar en forma directa los Convenios 87 y 98

de la OlT, en los casos que se plantean en el

presente informe?

Para la consecución de la respuesta a la anterior

pregunta, la metodología empleada en el presente

documento es el método del caso como

herramienta de investigación en las ciencias

sociales que permite realizar un análisis sobre

la base de realidades que son conceptualizadas

en el campo teórico. Esta metodología

permite en forma teórica, dar herramientas

argumentativas a los operadores judiciales para

la decisión de casos concretos y reales, dentro

de los lineamientos de las ciencias sociales

contemporáneas 1 para establecer argumentos

para la toma de decisión a través de la ficción

del caso-. Igualmente se utilizarán los instrumentos

documentales a partir de las diferentes

jurisprudencias de la Corte Constitucional que

serán analizadas desde la lectura de la sociología

jurídica.

Los resultados de la presente investigación

demuestran que los operadores judiciales

tendrán la competencia de resolver la conflictividad

surgida al interior de las organizaciones

sindicales y tendrán que tener en cuenta los

criterios de la Organización Internacional del

Trabajo a través de sus organismos de control

FEYERBEND, Paul K. For and Against Method. The

University of Chicago Press. Chicago. 1999.

WATKINS, John. "Methodologicallndividualism and

Social Tendencies". En: BOYD, Richard, et al (Ed),

The philosophy of science. The MIT Press. Cambridge.

1991. p. 733.

para poder argumentar la solución de esta conflictividad,

situación que será manifestada con

mayor claridad en el estudio de caso"

1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

y CONVENIOS DE OIT

La Constitución Política Colombiana ha establecido

en su Artículo 53 que "los Convenios

internacionales del trabajo debidamente ratificados,

hacen parte de la legislación interna:", Colombia

ha ratificado 60 Convenios, de los cuales 54 se

encuentran en vigor y 6 están denunciados. La

Corte Constitucional ha construido algunos

elementos dentro de la teoría del bloque de

constitucionalidad' (sustentado en el Preámbulo

y los Artículos 1, 5, 9, 39, 53, 56, 936,

94, 102 Y214 de la Carta Política) desde dos

URRUTlA MONTOYA, Miguel, et al. Derechos

Sindicales y Desarrollo. Universidad de los Andes.

Bogotá. 2010. Esta obra no comparte el criterio

expuesto, por cuanto proponen una reforma laboral

para adaptar la legislación colombiana a las normas

de la OIT en cuanto a la declaración de huelga por

parte de las Federaciones y Confederaciones, permitir

el derecho de huelga en los servicios públicos no

esenciales y permitir la negociación colectiva en el

sector público. En cuanto a estos temas, el grupo

de protección social y conflicto considera que no es

necesario producir una reforma ya que los Convenios

87 y 98 de la OIT son aplicables directamente en

todos los aspectos relacionados con la negociación

colectiva en materia de huelga de federaciones y

confederaciones. Hay suficientes criterios de los

organismos de control sobre los derechos de huelga

en los servicios públicos esenciales y no esenciales

(comité de libertas sindical, Notas: derecho de

federaciones y confederaciones 730 y 731; derecho de

huelga en los servicios esenciales y no esenciales 581 a

584; de la comisión de normas notas 136 a 179).

CAVELlER, Germán. Régimen Juridico de los Tratados

Internacionales en Colombia. Legis. Bogotá. 2000. 3 Ed.

p.249.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias: C40l/05,

C-I001/0S, C-047/06, AV C-394/07, C-228/09,

C-307/09. Disponible en: www.corteconstitucional.

gov.co/relatoria.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-5681

99, reiterado en Sentencia C-567/00 M.P Alfredo

Beltrán Sierra y Sentencia C-038/04 M.P. Eduardo

Montealegre Lynett. Disponible en: www.

corteconstitucional.gov. col relatoria.

164 Bogotá, D'C. Colombia - Volumen XIll - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0l21-182X

- ---~---

FRANCISCO RAFAEL OSTAU DE LAFONT- LEIDY ANGELA NIÑO Prolegómenos - Derechos y Valores

lecturas. En stricto sensu' se encuentra conformado

por aquellos principios y normas de valor

constitucional que se reducen al texto de la

constitución propiamente dicho y a los tratados

internacionales que consagran derechos humanos

cuya limitación se encuentre prohibida

durante los estados de excepción. En lato sensu',

el bloque de constitucionalidad está compuesto

por todas aquellas normas, de diversajerarquía,

que sirven como parárnetro para efectuar el

control de constitucionalidad, es decir, la constitución,

los tratados internacionales (Artículo

93 de la Carta), las leyes orgánicas y en algunas

ocasiones las leyes estatutarias.

Para la Corte Constitucional, todos los Convenios

internacionales sobre derechos humanos

son parte del bloque de constitucionalidad. En

materia de Convenios internacionales sobre

el mundo del trabajo, la Corte ha decidido de

manera expresa incluir algunos de los Convenios

ratificados o no por Colombia, en el bloque

de constitucionalidad, siendo estos, parte de la

Constitución Nacional.

La Corte Constitucional ha considerado que

los Convenios 87 y 98 de la OIT son parte

del bloque de constitucionalidad en estricto

sentido. Así, cualquier disposición del Código

Sustantivo del Trabajo relativa a la organización

sindical y la negociación colectiva que sea

contraria a los Convenios de la OIT, serán disposiciones

inconstitucionales, sea por vía directa

en aplicación del control de constitucionalidad

(Acción Pública de Inconstitucionalidad) por

la Corte Constitucional o, por aplicación de la

vía de excepción de inconstitucionalidad". En

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias: C-6171

08, C-228/09, C-307/09. Disponible en: www.

corteconstitucional.gov.co/relatoria

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias: C-4011

OS, C-1001l05, C-047/06, A.V C-394/07, C-228/09,

C-307/09, A.V C-394/07 Disponible en: www.

corteconstitucional.gov.co/relatoria

CHARRY URUEÑA, Juan Manuel.

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