APLICACION DE LOS CONVENIOS EN LA OIT
123DIEGO6 de Octubre de 2014
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Universidad Libre seccional Cali.-
Catedra de Derecho Colectivo.
APLICACiÓN DE LOS CONVENIOS de la OIT EN
MATERIA DE DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL y
NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS DESICIONES DE LOS
JUECES LABORALES DE COLOMBIA.
Docente: Iván Libreros Zuñiga.
Palabras claves: Convenios OIT, Bloque de Constitucionalidad, Jurisprudencia, Derecho de
asociación sindical, Libertad Sindical, Negociación colectiva Operadores judiciales.
. I
Bibliografía. Prolegómeno derecho y valores. Universidad Militar nueva Granada en Colombia. Versión
impresa Julio-Die/lO. Red de revistas.-
El presente documento es producto de una investigación que analiza algunas decisiones
de la Corte Constitucional Colombiana en materia de la organización sindical y negociación
colectiva. A través de la metodología de casos, se hará la aplicación de la Corte
Constitucional de las decisiones por parte de los jueces laborales en aplicación directa de
los convenios de la OIT No. 87,98,154 Y 135.
*EI grupo de investigación de protección social y conflictos, Impacto de la OIT, en la
legislación laboral colombiano analizo los efectos de las decisiones entre los años 2000 y
2010 en materia de organización sindical y negociación colectiva, a partir de los nuevos
estudios laborales con énfasis en la sociología jurídica y en la sociología del trabajo
impulsada en los últimos años a través de elementos teóricos y prácticos.
La anterior aplicación permitirá generar teoría que explica fenómenos concretos a partir
de casos representativos desde dos momentos:
El primero, análisis de la Corte constitucional con la problemática de la aplicación de la
teoría del bloque ....
* Línea de investigación Impacto OIT en la legislación laboral colombiana, adscrito al
centro de investigaciones socio jurídicas de la facultad de Derecho de la Universidad libre
y avalado por Colciencias.
J~ __
APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE LA OIT Prolegómenos - Derechos y Valores
de Constitucionalidad para la aplicación de
los Convenios Internacionales de la OlT; y el
segundo, a partir de la utilización del método
de casos para analizar las situaciones en los
cuales los operadores judiciales colombianos
tendrán que aplicar en forma directa, los Convenios
internacionales de la OIT.
Al estudiar el impacto de los Convenios internacionales
de la OIT ratificados por Colombia
en las decisiones de los operadores judiciales,
¿pueden los operadores judiciales en Colombia
aplicar en forma directa los Convenios 87 y 98
de la OlT, en los casos que se plantean en el
presente informe?
Para la consecución de la respuesta a la anterior
pregunta, la metodología empleada en el presente
documento es el método del caso como
herramienta de investigación en las ciencias
sociales que permite realizar un análisis sobre
la base de realidades que son conceptualizadas
en el campo teórico. Esta metodología
permite en forma teórica, dar herramientas
argumentativas a los operadores judiciales para
la decisión de casos concretos y reales, dentro
de los lineamientos de las ciencias sociales
contemporáneas 1 para establecer argumentos
para la toma de decisión a través de la ficción
del caso-. Igualmente se utilizarán los instrumentos
documentales a partir de las diferentes
jurisprudencias de la Corte Constitucional que
serán analizadas desde la lectura de la sociología
jurídica.
Los resultados de la presente investigación
demuestran que los operadores judiciales
tendrán la competencia de resolver la conflictividad
surgida al interior de las organizaciones
sindicales y tendrán que tener en cuenta los
criterios de la Organización Internacional del
Trabajo a través de sus organismos de control
FEYERBEND, Paul K. For and Against Method. The
University of Chicago Press. Chicago. 1999.
WATKINS, John. "Methodologicallndividualism and
Social Tendencies". En: BOYD, Richard, et al (Ed),
The philosophy of science. The MIT Press. Cambridge.
1991. p. 733.
para poder argumentar la solución de esta conflictividad,
situación que será manifestada con
mayor claridad en el estudio de caso"
1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
y CONVENIOS DE OIT
La Constitución Política Colombiana ha establecido
en su Artículo 53 que "los Convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados,
hacen parte de la legislación interna:", Colombia
ha ratificado 60 Convenios, de los cuales 54 se
encuentran en vigor y 6 están denunciados. La
Corte Constitucional ha construido algunos
elementos dentro de la teoría del bloque de
constitucionalidad' (sustentado en el Preámbulo
y los Artículos 1, 5, 9, 39, 53, 56, 936,
94, 102 Y214 de la Carta Política) desde dos
URRUTlA MONTOYA, Miguel, et al. Derechos
Sindicales y Desarrollo. Universidad de los Andes.
Bogotá. 2010. Esta obra no comparte el criterio
expuesto, por cuanto proponen una reforma laboral
para adaptar la legislación colombiana a las normas
de la OIT en cuanto a la declaración de huelga por
parte de las Federaciones y Confederaciones, permitir
el derecho de huelga en los servicios públicos no
esenciales y permitir la negociación colectiva en el
sector público. En cuanto a estos temas, el grupo
de protección social y conflicto considera que no es
necesario producir una reforma ya que los Convenios
87 y 98 de la OIT son aplicables directamente en
todos los aspectos relacionados con la negociación
colectiva en materia de huelga de federaciones y
confederaciones. Hay suficientes criterios de los
organismos de control sobre los derechos de huelga
en los servicios públicos esenciales y no esenciales
(comité de libertas sindical, Notas: derecho de
federaciones y confederaciones 730 y 731; derecho de
huelga en los servicios esenciales y no esenciales 581 a
584; de la comisión de normas notas 136 a 179).
CAVELlER, Germán. Régimen Juridico de los Tratados
Internacionales en Colombia. Legis. Bogotá. 2000. 3 Ed.
p.249.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias: C40l/05,
C-I001/0S, C-047/06, AV C-394/07, C-228/09,
C-307/09. Disponible en: www.corteconstitucional.
gov.co/relatoria.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-5681
99, reiterado en Sentencia C-567/00 M.P Alfredo
Beltrán Sierra y Sentencia C-038/04 M.P. Eduardo
Montealegre Lynett. Disponible en: www.
corteconstitucional.gov. col relatoria.
164 Bogotá, D'C. Colombia - Volumen XIll - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0l21-182X
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FRANCISCO RAFAEL OSTAU DE LAFONT- LEIDY ANGELA NIÑO Prolegómenos - Derechos y Valores
lecturas. En stricto sensu' se encuentra conformado
por aquellos principios y normas de valor
constitucional que se reducen al texto de la
constitución propiamente dicho y a los tratados
internacionales que consagran derechos humanos
cuya limitación se encuentre prohibida
durante los estados de excepción. En lato sensu',
el bloque de constitucionalidad está compuesto
por todas aquellas normas, de diversajerarquía,
que sirven como parárnetro para efectuar el
control de constitucionalidad, es decir, la constitución,
los tratados internacionales (Artículo
93 de la Carta), las leyes orgánicas y en algunas
ocasiones las leyes estatutarias.
Para la Corte Constitucional, todos los Convenios
internacionales sobre derechos humanos
son parte del bloque de constitucionalidad. En
materia de Convenios internacionales sobre
el mundo del trabajo, la Corte ha decidido de
manera expresa incluir algunos de los Convenios
ratificados o no por Colombia, en el bloque
de constitucionalidad, siendo estos, parte de la
Constitución Nacional.
La Corte Constitucional ha considerado que
los Convenios 87 y 98 de la OIT son parte
del bloque de constitucionalidad en estricto
sentido. Así, cualquier disposición del Código
Sustantivo del Trabajo relativa a la organización
sindical y la negociación colectiva que sea
contraria a los Convenios de la OIT, serán disposiciones
inconstitucionales, sea por vía directa
en aplicación del control de constitucionalidad
(Acción Pública de Inconstitucionalidad) por
la Corte Constitucional o, por aplicación de la
vía de excepción de inconstitucionalidad". En
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias: C-6171
08, C-228/09, C-307/09. Disponible en: www.
corteconstitucional.gov.co/relatoria
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias: C-4011
OS, C-1001l05, C-047/06, A.V C-394/07, C-228/09,
C-307/09, A.V C-394/07 Disponible en: www.
corteconstitucional.gov.co/relatoria
CHARRY URUEÑA, Juan Manuel.
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