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APUNTES CONSTITUCIONAL COLOMBIANO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  87 Visitas

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Artículo 86 Acción de tutela

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.  

 

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.  

 

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.  

 

Lo accion de tutela tiene una orden  

Quien lo puede interponer: Toda persona  

Ante quien: Los jueces 

En que momento: en todo momento y lugar   

Con que fin: La protección inmediata de sus derechos fundamentales  

A quienes se demanda:  

  1. Cualquier autoridad pública 
  2. Particulares encargados de la prestación de un servicio público  

Causas: Vulneración o amenaza por acción u omisión  

Tiempo: Diez días  

 Agente oficioso: 

Sumario:  

 

Concepto: 

 

Una de las acciones de origen constitucionalidad para la protección de los derechos fundsmentales protegidos en la constitución. Tambien es un derecho fundamental (Acción dual)  

 

Origen:  

 

El origen de la accion de tutela se puede dar a través del derecho comparado la accion de amparo nace en otros ordenamientos jurídicos, Colombia la acopló a su sistema jurídico con el nombre de acción de tutela.  También por medio de los tratados internacionales como PIDCP Art 2 y CADH Art 25 

 

Las características de la accion de tutela 

 

  1. Realizadora de derechos fundamentales. La accion de tutela sirve para que se materialice el derecho, para que no se viole y se haga cumplir 
  2. Realista 
  3. Juez poderoso 
  4. Celeridad: se lleva a cabo de manera rápida  
  5. Informalidad: no requiere obligatoriamente un abogado  
  6. Derecho común: democratización del derecho, alcance a todos los ciudadanos.  

 

Marco normativo:  

 

  • Art 26 
  • Decreto 2591/91 
  • Dec R 306/92 
  • Dec R 1382/00 puso unas reglas al ciudadano para que no se puedan llevar a cualquier juez. Auto (providencia) 27 feb 2001 decide la inaplicacion por vía de la excepción de inconstitucionalidad (un juez se puede apartar de una norma vigente puesto que puede afectar los derechos fundamentales)  
  • Dec R 1983/17 tiene en consideración todo lo que están 👆 arriba  

Auto 050/15 no se declara inconstitucionalidad del decreto. Extiende el auto anterior, ordena la recepción de tutelas (criterio para hacer reparto de tutelas pero no de competencia)   

  • Jurisprudencia: efectos: 
  1. Inter partes. 
  2. Inter pares. 
  3. Intercomunis. 

 

Titulares: toda persona  

 

  • Persona natural 
  • Persona jurídica (SU-1193/00; SU-337/98) 
  1. Debido proceso 
  2. Igualdad 
  3. Inviolabilidad del domicilio 
  4. Acceso a justicia  
  5. Información  

 

Legitimación:  

 

  1. Activa: personas que pueden activar (tutelante) 

Tiene legitimación por activa: 

  1. Persona afectada 
  2. Representante legal 
  3. Defensor del pueblo 
  4. Personero  
  5. Agente oficioso en estado de indefensión  

 

  1. Pasiva: sobre quien recae (tutelado) 
  1. Servidor público (Estado)  
  2. Particular cuando: 
  • Presta un servicio público  
  • Maneja información  
  • Medios de comunicación 
  • Petición de rectificación  
  • Adjuntar información  
  • Orden proporcional 
  • Situación de subordinación  
  • Relación de dependencia 
  • Indefensión (desamparada) 

 

PRINCIPIOS: 

 

Caducidad (no hay)  e inmediatez para ejercer la accion no debe pasar mucho tiempo. (jurisprudencia= en un tiempo razonable se tiene que establecer la accion de tutela= Principio de inmediatez (6mese práctica en la corte)) 

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