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APUNTES CONSTITUCIONAL II


Enviado por   •  21 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  15.164 Palabras (61 Páginas)  •  83 Visitas

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LA CORONA

MONARQUÍA PARLAMENTARIA: NATURALEZA JURÍDICA

Según el artículo 1 CE, España es un Estado social y democrático de Derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Soberanía nacional que reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Por tanto, el rey carece de soberanía. Reina pero no gobierna, nombra pero no elige, no tiene prerrogativas regias ni propiedades propias. Es un órgano constitucional y está sometido a la Constitución según el art. 9 (los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico). Carece de potestas (porque no es soberano), pero al ser un moderador y árbitro entre las instituciones, sí que tiene autoritas (influencia).

En la Constitución el ámbito de la Corona no está muy desarrollado. Se hace mención en el título 2, en los artículos 56-65.

Es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 y sin dicho refrendo son nulos salvo lo dispuesto en el art. 65.2.

Dichos artículos son muy difíciles de modificar, ya que su reforma no puede realizarse por el procedimiento ordinario (regulado en el art. 167) sino por el agravado (168).

CORONA HEREDITARIA

Según el art. 57 La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos, legítimo heredero de la dinastía histórica (porque su padre don Juan renunció). La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación: se prefiere la línea anterior a las posteriores, y en la misma línea el grado más próximo. En el mismo grado, el varón a la mujer (contradicción con el artículo 14: derecho a la igualdad), y en el mismo sexo, el mayor al menor. Si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales decidirán sobre la sucesión.

Las abdicaciones y renuncias y dudas en el orden de sucesión se resuelven por Ley orgánica.

Por último, según el art. 58, la reina consorte o el consorte de la Reina no tienen funciones constitucionales salvo en caso de Regencia.

REGENCIA:

Artículo 59: Cuando el Rey sea menor de edad, el padre/madre del Rey y en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona según el orden de la CE, será el Regente y la ejercerá durante el tiempo de minoría de edad del Rey.

Si el Rey es inhabilitado para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad es reconocida por las Cortes Generales, entra a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no lo es, es como antes, Regente del padre/madre del rey y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder hasta que el Príncipe heredero sea mayor de edad.

Si no hay nadie a quien corresponda la Regencia, la nombran las Cortes Generales y se compondrá de 1, 3 o 5 personas.

Para ejercer la Regencia hay que ser español, mayor de edad. Se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Hay que distinguir la regencia de la tutela del rey, desarrollada en el artículo 60:

Artículo 60: Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no lo ha nombrado, será tutor el padre o la madre mientras sean viudos. En su defecto, lo nombran las Cortes Generales, pero no puede acumularse el cargo de Regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos de Rey. El ejercicio de la tutela es incompatible con cargo o representación política.

Artículo 61: El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA, además de cumplir sus funciones.

El príncipe heredero al ser mayor de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, presta el mismo juramento así como el de fidelidad al Rey.

FUNCIONES DEL REY ART 62

Artículo 62: Corresponde al Rey:

1 Sancionar y promulgar leyes (art. 91).
2 Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, convocar a referéndum en los casos previstos en la CE
3 Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, y terminar con sus funciones (art. 99).
4 Nombrar y separar ministros de Gobierno a propuesta de su Presidente.
5 Expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros
6 Conferir empleos civiles y militares y dar honores y distinciones,
7 Ser informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno, cuando el rey quiera. Añadiendo que debe ser un Gobierno que esté iniciando su andadura y que el Rey presida sólo consejos de Ministros informativos pero en ningún caso consultivos para mantener la imparcialidad.
8 Mando supremo de las Fuerzas Armadas (función simbólica, en realidad es el Gobierno el que tiene el control de la cadena militar).
9 Derecho de gracia con arreglo a la ley, excluyendo indultos generales.
10 Alto Patronazgo de las Reales Academias.

TEMA 2: LAS CORTES GENERALES

1: NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CORTES GENERALES

¿Por qué las Cortes Generales son Generales? Porque existen Cortes que no lo son (Cortes de Castilla, Cortes de Aragón…). Las Cortes se diferencian del término Cortes anglosajón o italiano, en el que se identifica con un tribunal.

Esta Corte es un órgano representativo, un Parlamento estatal. Son el poder legislativo estatal que coexiste con los legislativos autonómicos. Son un poder constituido (porque el poder constituyente, que es el pueblo, hace una CE y concede poderes a órganos como las Cortes). Las Cortes Generales pueden abordar la reforma constitucional sin la intervención del pueblo. En este caso es un poder constituido constituyente.

Representan a todos los españoles y están formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados, es un bicameralismo imperfecto,  porque pesa más el Congreso de los Diputados que el Senado. El Congreso de los Diputados tiene competencias exclusivas y además su decisión es más importante en las funciones compartidas.

Art. 66: las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus funciones son:

-Ejercer potestad legislativa del Estado.
-Aprobar Presupuestos.
-Controlar la acción del Gobierno mediante un control ordinario entre el Congreso y el Senado y  un control extraordinario exclusivo del Congreso de los Diputados (cuestión de confianza y moción de censura).
-Demás competencias atribuidas por la Constitución (como el control de los tratados internacionales, proveer de personal a los distintos órganos constitucionales y estatales como el Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder judicial…).

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