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ARBITRAJE 4.1 Definición Y Características. 4.2 Procedimientos Para Su Aplicación. 4.3 Tipos: Facultativo Y Legal. 4.4 Laudo Arbitral

andry261514 de Noviembre de 2014

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ARBITRAJE 4.1 Definición y Características.

4.2 Procedimientos para su aplicación.

4.3 Tipos: facultativo y legal.

4.4 Laudo Arbitral

Tema 3: la conciliación y mediación:

LA CONCILIACIÓN:

CONCEPTO:

La conciliación, es un medio alternativo de resolución de conflicto, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Es una reunión entre dos o más partes en conflicto y un tercero (conciliador), para discutir las posibilidades de acuerdo. El papel del conciliador es el de ayudar a las partes a explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial. El conciliador induce a cada una de las partes a analizar más obviamente las alternativas y situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas.

Este tercero imparcial o conciliador, puede actuar facilitando el dialogo, sin opinar, poniendo especial énfasis en el correcto desenvolvimiento del proceso, Conciliador Facultativo o, puede previo acuerdo de las partes, desempeñar un papel más activo, Conciliador Evaluativo, el cual atiende al fondo de la controversia proponiendo alternativas y soluciones posibles, a fin de que las partes tomen la decisión.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

DEFINICION:

Es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias transigibles. Se valen de la ayuda de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador, mediante la búsqueda de acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio mutuo.

La definición así propuesta se estructura en función de tres elementos:

Elemento subjetivo.- señala la relación entre los protagonistas del trámite conciliatorio, son las partes en conflicto quienes deben gozar de capacidad y ánimo para conciliar.

Elemento objetivo.- está determinado por la disputa cuya solución se pretende. Esta debe ser susceptible de transacción.

Elemento metodológico.- se traduce en el trámite conciliatorio propiamente dicho. Este debe estar orientado por el conciliador, como facilitador del diálogo entre las partes con fundamentos en el abordaje sistemático y estratégico, a fin de optimizar los resultados.

CARACTERISTICAS:

1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.

2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.

3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones.

4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo éste reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto.

5- Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de mérito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán mérito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.

PRINCIPIOS ETICOS:

• El conciliador no tiene autoridad para decidir la disputa, las partes por convenio son quienes deben procurar un acuerdo que ponga fin a la controversia.

• El conciliador debe ser objetivo e imparcial.

• El conciliador debe guardar absoluta reserva de todos los asuntos tratados en la conciliación.

• El papel del conciliador queda circunscrito al restablecimiento de la comunicación pérdida entre las partes, ayudándolas a explorar el asunto en conflicto, las necesidades y opciones del acuerdo, pudiendo demostrar las situaciones relevantes que las partes pueden en principio haber ignorado.

• El conciliador puede seguir un estilo facilitativo, prestando atención al proceso, facilitando el diálogo y otorgando la mayor iniciativa a las partes.

• El conciliado puede también optar por un estilo evaluativo, en el que presta mayor atención al fondo del problema y se convierte en una especie de agente de la realidad, transmitiendo su propia experiencia, conocimientos y visión del asunto, proponiendo alternativas y posibles soluciones.

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN:

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.

La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.

La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

Se diferencia de la conciliación porque:

El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo.

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.

En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.

En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer formulas de solución al conflicto, pero a su ves mas activo que en un proceso judicial.

DIFERENCIAS Y SEMEJAZAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION:

La Mediación y La Conciliación son medios de resolución de conflictos, con características muy similares, incluso en muchos países se dice que se trata del mismo procedimiento, la diferencia que se puede apreciar entre ambas es que en el proceso de conciliación previo consentimiento de las partes el tercero neutral o conciliador puede desempeñar un papel más activo, atiende al fondo de la controversia proponiendo alternativas y soluciones posibles, a fin de que las partes tomen una decisión basada en estas.

LA CONCILIACION FACULTATIVA Y LEGAL:

La conciliación extrajudicial o facultativa es un medio alternativo al proceso judicial, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona con honorabilidad, capacitación e imparcialidad, y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial o legal es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE

CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN

Conciliación y Mediación:

A. Etimológicamente, la voz conciliación proviene del latín "conciliare", que significa componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre sí, ponerlos en paz. La palabra mediación, proviene del latín "mediare", que significa interponerse.

B.

C. Tanto en la conciliación como en la mediación connotan la existencia de un tercero que interviene en un conflicto asumiendo roles distintos. Mientras que el conciliador eventualmente propone fórmulas de solución no obligatorias que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el mediador no tiene facultad para proponer opciones de solución al conflicto, sólo es un facilitador de la comunicación y evita mayor conflictividad entre ellas.

LA MEDIACIÓN:

CONCEPTO:

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