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Accion Pauliana en el derecho romano


Enviado por   •  12 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  348 Visitas

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Índice

1. Concepto

2. Antecedentes históricos

3. La acción pauliana en el derecho romano

4. Definición

5. Características

6. Efectos

7. Condiciones para su ejercicio

8. Acción pauliana en Colombia

9. Acción pauliana en México

10. Acción pauliana en Chile

11. Acción pauliana en Venezuela

12. Comparación con distintas regiones

13. Conclusión

14. Fallos

1. Causa Ac. 85.250, "Esker, Néstor Roque y otro contra Pereyro, Atilio y otros. Acción revocatoria o pauliana"

2. Causa C. 97.783, "Monsalvo, Juan Carlos y otro contra Campetella, María del Carmen y otro. Acción revocatoria".

3. causa Nº 49900 caratulada: "P. F. A. C/ M. D. Y M. O. S/ ACCION PAULIANA"

1. Bibliografía

________________

1. Concepto

Es una acción contra el deudor o terceros, a favor del acreedor, por actos fraudulentos en su perjuicio.

1. Antecedentes históricos

La Acción Pauliana reconoce sus antecedentes en el Derecho Romano.

Según el jurista romano Gayo, alude en varios pasajes de sus Institutas a la acción revocatoria, aunque sin denominarla pauliana, esta daba derecho a reclamar en contra del tercero cómplice el fraude, por un monto equivalente al de la enajenación del deudor.

También alude Gayo, el tema del fraude cuando expresa que se ordena al comprador de los bienes en bloque de un fallido, a accionar de modo que su adversario sólo sea condenado por lo que resta; deduciendo aquello que por su lado, en nombre del defraudador le debe al concursado.

Finalmente, Gayo que “quien manumite en fraude de acreedores, o para defraudar a su patrono, nada consigue, ya que la ley Aelia Sentia impide aquí la libertad”. Esta norma está vigente desde los tiempos de Augusto (63 a. C).

Probablemente fue el Pretor Paulo el que dio su nombre a la acción anual dada a los acreedores para revocar los actos realizados por el deudor en fraude de los derechos de aquéllos

La acción por fraude tiene sus títulos específicos, tanto en el Digesto, como en el Código de Justiniano.

1. La acción pauliana en el derecho romano

La acción pauliana sancionaba, no solo las enajenaciones corporales fraudulentas, como el interdicto, si no también todo acto del deudor, que provoque una disminución fraudulenta de su patrimonio. Era una acción “in factum”, personal y arbitraria. Podría intentarse contra el tercer adquiriente de mala fe o contra el deudor mismo. Los requisitos en el derecho romano eran:

1. Empobrecimiento patrimonial del deudor, derivándose este de un acto positivo o negativo.

2. Que ese empobrecimiento perjudique a los acreedores, por producir o agravar el estado de insolvencia del deudor.

3. Que el deudor haya obrado con la intención de perjudicar a sus acreedores

4. Que el tercero que interviene en el acto fraudulento sea participe de dicho fraude. En caso de buena fe del tercero, solo si el trato fue a título gratuito por el cual obtuvo el bien, se lo persiguiese por el enriquecimiento derivado del acto.

Los efectos en el derecho romano, eran que el tercero fraudulento debía indemnizar a los acreedores por todos los perjuicios sufridos; como vimos, el tercer adquiriente de buena fe solo debía su enriquecimiento, o sea que, pese a ser personal, la acción pauliana perseguía la cosa a través de sucesivas transmisiones, llegando hasta el último adquiriente de mala fe, o hasta el último de buena fe a título gratuito.

1. Definición

La acción pauliana, es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de esta acción, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero.

1. Características

Tiene como características los siguientes puntos

1. Su función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La acción paulina, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo.

2. Su connotación de acción personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita.

1. Efectos

El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que el juez ordena al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana.

Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud.

1. Condiciones para su ejercicio

La doctrina admite tres requisitos.

1. Eventos Damni. Es el Perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor.

2. Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional doloso y no puede ser por negligencia.

3. Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia.

1. Acción

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