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Accion Pauliana


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  4.305 Palabras (18 Páginas)  •  978 Visitas

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ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA

ACCIÓN PAULIANA

ART. 2491.—En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;

2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores;

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

ACCIÓN PAULIANA.

DOCTRINA.—Origen y carácter autónomo de la acción pauliana. "La acción pauliana tiene su origen en el derecho romano, como que se debe al pretor Paulo, quien le dio su nombre. Constituía un remedio "en forma de acción de carácter personal dirigida contra el tercero culpable de haberse prestado en complicidad con el deudor, a maniobras fraudulentas dirigidas a despojar a los acreedores, originando una condena pecuniaria". Por otra parte, representaba un incidente dentro del procedimiento colectivo de los acreedores contra el deudor.

En el derecho actual, la acción pauliana no constituye un incidente dentro de un procedimiento colectivo de acreedores contra el deudor, si bien es verdad que el principal artículo que se refiere a esta acción, o sea el 2491, habla de los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del "concurso de acreedores". La cesión de bienes "es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas" (Código Civil, art. 1672). Nuestro Código Civil no conoce el procedimiento colectivo del "concurso de acreedores". El más parecido es el de la acción ejecutiva ejercida conjunta o separadamente por varios acreedores.

Esto nos enseña que la acción pauliana existe independiente de un procedimiento colectivo de acreedores contra el deudor, y que se puede ejercer en todos los casos en que un deudor, teniendo comprometidos todos sus bienes en la prenda general de sus acreedores, procede a realizar negocios jurídicos ruinosos para aquéllos, como cuando vende sus mercancías a menos precio, o sus propiedades, sus créditos por sumas de dinero a fin de sustraer estos nuevos bienes fungibles (los que son fácilmente ocultables) a la acción de persecución del acreedor o acreedores.

Tradicionalmente se han exigido dos elementos: el perjuicio sufrido por el acreedor en razón de un contrato de enajenación que con un tercero celebre el deudor (eventus damni), y el fraude concertado entre deudor y el tercero (consilium fraudis)". (VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo III, Editorial Temis, pág. 115).

ACCIÓN PAULIANA;

JURISPRUDENCIA.—Acción pauliana: diferencia cuando el contrato es oneroso y cuando es gratuito. "En el ejercicio de la acción pauliana deben distinguirse dos clases de contratos; a título oneroso y a título gratuito, distinción consagrada en el artículo 2491 del Código Civil, en sus numerales 1º y 2º. Tratándose de los primeros dicha acción está condicionada por dos circunstancias esenciales, el eventus damni, o sea que el acto ejecutado haya causado o cause un perjuicio a los acreedores, y el consilium fraudis, que es el entendimiento del deudor y el tercero, con el fin de defraudar a los acreedores. No interesa que ese entendimiento haya sido para celebrar un contrato serio o un pacto simulado, basta el consilium fraudis y por eso, en la acción que se viene estudiando, puede pedirse la invalidez ya de los contratos serios, ya de los pactos simulados en que exista o haya existido. Fuera de esto, puede también impetrarse la acción de nulidad respecto de los bienes cedidos o concursados y de que el deudor ha dispuesto después de verificado algunos de estos dos fenómenos.

Cabe advertir aquí, que aunque el Código se vale de la palabra nulidad, esta expresión no es técnicamente jurídica, pues en rigor lo que ocurre es inoponibilidad del contrato serio contra el derecho del tercero que con esa acción se defiende del daño en referencia.

En tratándose de los actos a título gratuito, basta la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. El consilium fraudis, acto bilateral, se remplaza por un acto unilateral del deudor que constituye el animus nocendi, por parte de éste y que tiene un fundamento filosófico y jurídico, muy sólido a saber: Ante la obligación que tiene el deudor de pagar a sus acreedores y cumplir sus obligaciones y compromisos para con éstos, no le es permitido hacer actos de liberalidad que vienen a disminuir su patrimonio y a perjudicarlos. Un deudor en estado de insolvencia tiene evidentemente animus nocendi al hacer pactos de liberalidad y esos pactos no han de celebrarse precisamente con terceros, pueden también ser celebrados con acreedores o deudores del deudor. Entonces los demás acreedores perjudicados por ese acto, pueden ejercitar la acción pauliana, aun en tratándose de contratos onerosos, porque los acreedores no tienen sino los privilegios expresamente establecidos por la ley para hacerse pagar sus créditos y el deudor no tiene la facultad de crear privilegios, ad libitum. Así una garantía hipotecaria, que viniera a asegurar una obligación personal del deudor, podría ser demandada por los demás acreedores.

Y cabe también observar que respecto de actos gratuitos los individuos no son enteramente libres de ejercitarlos, aun cuando no sean insolventes, y por eso la ley requiere formalidades como la de la insinuación para las donaciones de más de dos mil pesos (C.C., art. 1458) (CSJ., Cas. Civil, Sent., ago. 26/38)..

NOTA: Hoy en día corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

ACCIÓN PAULIANA;

JURISPRUDENCIA.—Acción Pauliana: casos de acción pauliana fuera de los casos contemplados en el artículo 2491 del Código civil, "Pero podría preguntarse si la acción pauliana se refiere exclusivamente a los dos casos contemplados

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