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Accion Popular


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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6. OBJETO DE CONTROL DE LA ACCION POPULAR

Así, desde Cádiz, el objetivo de la acción popular es el control del poder. Es una apelación a la ciudadanía para cuando fallan los mecanismos institucionales de restablecimiento del orden jurídico porque el poder público no actúe con el celo debido en defensa del Estado de Derecho.

El objeto de control de la acción popular es la finalidad de hacer efectivo el control de la constitucionalidad y legalidad, por lo que, en tal caso, la norma impugnada quedará sin efecto para el futuro (irretroactivamente) y con alcances generales.

La acción popular procede contra normas de menor jerarquía que contravienen la Constitución o las leyes, expedidas por cualquier autoridad del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y demás personas de Derecho Público.

Según el artículo 76 del Código Procesal Constitucional dichas normas, que eventualmente pueden resultar inconstitucionales, son las siguientes:

6.1. Los reglamentos

Son el conjunto de reglas que rigen una actividad, vienen dados por la facultad reglamentaria qué está confiada al Poder Ejecutivo en diferentes niveles y jerarquías (gobierno central, gobiernos regionales y locales), con lo cual proliferan infinidad de reglamentos en todas las áreas.

6.2. Las normas administrativas

Es la regla o criterio que rige las relaciones jurídicas de la Administración Publica

6.3. Las resoluciones de carácter general

Vienen a ser actos o decisiones emitidas por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones.

Respecto a las resoluciones de carácter general, el profesor Eloy Espinoza Saldaña considera que, por constatación en la realidad (y no por coherencia conceptual), esta alusión a las resoluciones debe estar referida más bien a los decretos, pues en rigor son éstas las disposiciones de carácter general. Las resoluciones son más bien preceptos con efectos individuales, o por lo menos, individualizados. A entender de algunos autores, esta enumeración de normas, que proviene de una lectura del texto constitucional y del Código Procesal Constitucional, no debe hacer creer que estamos frente a tres objetos de control distintos (reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general), tal diferenciación sería una interpretación equivocada.

En este sentido, el profesor Moron Urbina considera que en todos los casos estamos frente a un solo fenómeno: el reglamento. Pues no existen normas administrativas y resoluciones de carácter general que no sean reglamentarias ni tampoco existen normas administrativas que puedan ser singulares pues son, por antonomasia, generales.

Siguiendo esta línea de la interpretación, las normas objeto de control por la acción popular son las normas reglamentarias y, según nos explica Morón Urbina, éstas provienen de la potestad administrativa para emitir declaraciones unilaterales de voluntad de las entidades públicas con efectos normativos jurídicos generales y directos.

7.4. Otros aspectos relevantes sobre el control de las normas

a) Las subespecies de la norma reglamentaria

Si tomamos como punto de referencia al reglamento como la norma a controlar, debe tenerse en cuenta que hay subespecies en función del organismo y órgano que lo emite, situación que se deriva en mayor o menor medida del nivel de la descentralización del Poder Ejecutivo. En atención a

a.1) Reglamentos nacionales aprobados por el Poder Ejecutivo

a.2) Reglamentos que provienen de organismos autónomos (Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú o la Controlaría General de la República).

a.3) Reglamentos emitidos por los gobiernos municipales: decretos de alcaldía.

a.4) Reglamentos regionales:

Es necesario precisar que dentro de cada categoría descrita existen también grados de jerarquía, los cuales deben respetarse. Así, se señala que “dentro de los reglamentos nacionales predominarán los reglamentos aprobados por el ministerio y el Presidente de la República, respecto a los que apruebe una dirección general de un ministerio, y sobre los que apruebe un organismo público descentralizado”

b) Sentencias del Tribunal Constitucional

Aquí es muy importante destacar, como considera el profesor Landa Arroyo , que el control de los decretos, reglamentos y demás normas administrativas no solo debe hacerse en relación con la Constitución y la ley, sino también con las Sentencias del Tribunal Constitucional, en la medida que éstas hayan estimado o desestimado la inconstitucionalidad de una ley. Esto implicaría la existencia del artículo 80 del Código Procesal Constitucional donde se ordena a los jueces la suspensión del trámite de los procesos de acción popular sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal hasta que éste expida la sentencia definitiva.

7. PROCEDIMIENTO

7.1. DEMANDA

La demanda escrita contendrá cuando menos, los siguientes datos y anexos:

i. La designación de la Sala ante quien se interpone.

ii. El nombre, identidad y domicilio del demandante.

iii. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma

iv. objeto del proceso.

v. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales.

vi. y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso.

vii. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes

viii. su publicación.

ix. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

x. La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

7.2. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.

7.3. ADMISIBILIDAD

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