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Acción de nulidad total


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  Tesis  •  5.078 Palabras (21 Páginas)  •  323 Visitas

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Acción de nulidad total o parcial de actos con rango de ley por razones de inconstitucionalidad

" Uno de los aspecto de mayor alcance y significación en materia procedimental es el relativo a la distinción de la LOCSJ entre: por un lado, una acción de nulidad dirigida a obtener la nulidad de los actos de efectos generales emanados de cualquiera de los órganos legislativos deliberantes del Estado (nacionales, estadales o municipales) o del Poder Ejecutivo Nacional, viciado de inconstitucionalidad o de ilegalidad; y , por el otro, un recurso contencioso administrativo tendente a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, por razón de inconstitucionalidad o ilegalidad no obstante la deficiencia técnica y jurídica en que incurre la LOCSJ al denominar recurso a la acción por medio del cual se inicia una contienda contencioso – administrativa.

Dr. José Araujo Juarez. Principios Generales de Derecho Procesal Administrativo, pagina 266.

Del recurso contencioso-administrativo para anular los actos administrativos de efectos generales, conoce la jurisdicción contencioso administrativa y la competencia la determina el autor del acto y el vicio de que adolece (si está afectado de inconstitucionalidad o de ilegalidad)

El artículo 259 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la jurisdicción contencioso administrativa en los siguientes términos:

"La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

Para Araujo Juárez, el Tribunal Supremo de Justicia, "...es el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial..." "De su alta jerarquía deriva el principio constitucional de que contra sus decisiones, sean dictadas en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oye ni admite ninguna clase de recurso, (Art.1 de LOCSJ).

El artículo 262 de la CRBV, establece:

"El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores."

Las competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa se encuentran señaladas en la Constitución de 1999 y en la LOCSJ, hasta tanto no sea reformada; y por otra parte, las atribuciones, que son las cuestiones referentes al conocimiento, la organización y el funcionamiento del TSJ, pero que no supone una controversia. Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran señaladas en el Art. 266 de la Constitución Nacional vigente.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vamos a observar como se reducen las competencias atribuidas a la Sala Político-Administrativa y más aún cuando la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (LOCSJ) se ve modificada debido a que muchos de los artículos y sus respectivos ordinales que le atribuían competencia a la Sala Político Administrativa (TSJ/SPA) ahora pasan a ser competencia de la Sala Constitucional establecida de acuerdo a la CRBV.

Las Competencias originarias atribuida a la Sala Político Administrativa del TSJ de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está establecida en el ordinal 5° del artículo 266. Dicho artículo faculta a la Sala Político Administrativa para:

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Sin embargo, el control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos de los órganos del Poder Público establecidos en ejecución directa e inmediata de la Constitución corresponde a la Sala Constitucional (art. 334 CRBV), consideramos que será necesario atender a las decisiones de la Sala Constitucional sobre su competencia para el caso en que se denuncie la inconstitucionalidad de una norma, pues la expresión "cuando ella sea procedente" utilizada por el constituyente pareciera dar pie al establecimiento de supuesto en los que el control de estos actos pudiera estar a cargo de otra Sala distinta a la Sala Político-Administrativa.

Se mantiene la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de las demandas de nulidad por ilegalidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Ejecutivo Nacional. Esta posición es ratificada en una sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a la Sala Competente para conocer de la anulación de un Decreto sin rango y fuerza de ley, por no cumplir requisitos del artículo 236, numeral 8, es la Sala Político Administrativa

"...De acuerdo con lo anterior, se estima que el decreto objeto del presente recurso de nulidad, esta destinado a reglar la organización de un cuerpo de seguridad del Estado, que, a su vez, presta un servicio público, como lo es la policía metropolitana, razón por la cual mal podría considerarse que el mismo se dicto en función de regular materias atinentes a lo económico y financiero. Asimismo esta Sala advierte que dicho Decreto tampoco se promulgó previa autorización de una ley habilitante, el cual es requisito indispensable para que el mismo tuviese rango y fuerza de ley...

En virtud de lo expuesto, esta sala considera que el control jurisdiccional del Decreto N° 1658 escapa de la competencia de esta sala constitucional por ser un acto administrativo de rango sublegal dictado por el Presidente de la República... por lo que esta sala carece de competencia para controlar su conformidad a Derecho, dado que su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide.

En razón de ello, el control legal y constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal... son del conocimiento de la jurisdicción contencioso

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