Actividad economica empresa Gela`Samy Ltda
sureidy22 de Agosto de 2013
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NOMBRE DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD ECONOMICA
Somos una empresa de producción y comercialización de gelatinas con sabores nuevos.
• 1589 Elaboración de otros productos alimenticios NCP.
• 5229 Comercio de otros productos alimenticios NCP, en establecimientos especializados.
SLOGAN
MISION
GELA`SAMY LTDA es una empresa productora y comercializadora de gelatinas, proporcionando calidad en productos y atención personalizada, promoviendo bienestar y satisfacción del consumidor implementando estrategias de diferenciación únicas e innovadoras.
VISION
Darnos a conocer paso a paso con calidad a nivel local, departamental y nacional para que en el 2015 seamos LIDERES, en la producción y distribución de gelatinas, remarcando el valor, con sentido de pertenecía el consumo de nuestro productos.
VOCACION
Servir con profesionalismo, responsabilidad, tolerancia basados en lealtad y transparencia con un personal idóneo para que nuestros clientes se sientan complacidos con nuestros productos.
ESPECIALIZACION
Creando convencimiento al consumidor que el producto ofrece varios beneficios como lo es práctico, nutritivo y especialmente innovador.
OBEJETIVO GENERAL
Producir y comercializar postre de gelatinas que satisfagan las necesidades y gustos de nuestros clientes, mediante calidad, sabor distinto, amplia disponibilidad y frescura a precios competitivos, contando con un proceso de mejora continua.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Ofrecer precios accesibles para todo tipo de clientes.
• Brindar una excelente calidad en el producto que ofrecemos a nuestros clientes y así poder satisfacer sus necesidades y gustos.
• Tener una competencia justa con cada uno de nuestros movimientos hacia las demás empresas que prestan sus servicios en esta modalidad
PRINCIPIOS COORPORATIVOS
• TRABAJO EN EQUIPO:
Impulsa las acciones y el pensamiento de nuestra empresa y lo que hace competente a la organización y a los asociados que la conforman, guía el pensamiento de fondo hacia la generación de alianzas estratégicas que consoliden la creación de un pensamiento empresarial.
• RESPETO A LA DIFERENCIA
La empresa asume el dialogo claro y transparente que en la diferencia llega a conectar para el bien individual y colectivo.
• SOLIDARIDAD Y COOPERACION
La solidaridad y la cooperación permitan que el horizonte del poder del dinero se vierta hacia la humanización del trabajo que dignifica a las personas.
• PENSAMIENTO PROACTIVO
Estamos convencidos de que las personas tienen talento y la capacidad suficiente para hacer creativos y con voluntad anticipado el futuro para responder con éxito a los nuevos retos económicos, sociales, culturales y morales.
ESCRITUTA PÚBLICA
No 34069
En la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a 28 de octubre de 2011, los señores Sergio Ferney Perea Díaz identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.026.280.409 de Bogotá, Irma Yaneth Ruiz Arias identificada con Cedula de Ciudadanía No. 52.704475 de Bogotá, Yeny Yasmin Lesmes Coquera identificada con Cedula de Ciudadanía No. 33.677.742 de Garagoa, Mabel Sureidy Sarmiento Díaz identificada con Cedula de Ciudadanía No.1.069.732.347 de Fusagasugá y Maricela Arce Hernández identificada con Cedula de Ciudadanía No. 52.762.117 de Bogotá, obrando en nombre propio manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por la normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos.
ARTICULO PRIMERO. Nombre o razón social. La empresa que se crea girará bajo la razón social “GELA´SAMY LTDA”.
ARTICULO SEGUNDO. Domicilio. El domicilio principal de la empresa será en la ciudad de Bogotá, sin embargo la sociedad podrá establecer sucursales a nivel nacional.
ARTICULO TERCERO. Objeto social. La sociedad tiene como objeto social la fabricación, producción y comercialización de gelatinas.
ARTICULO CUARTO. Capital social. El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/TCE ($5.000.000.).
ARTICULO QUINTO. Cuotas. El capital social se divide en (5) cinco cuotas o acciones de un valor nominal de ($1.000.000) un millón de pesos m/tce., capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma:
SOCIO VALOR
Sergio Ferney Perea Díaz $1.000.000
Irma Yaneth Ruiz Arias $1.000.000
Yeny Yasmin Lesmes Coquera $1.000.000
Mabel Sureidy Sarmiento Díaz $1.000.000
Maricela Arce Hernández $1.000.000
Los dineros Correspondientes a los aportes de cada socio ya se encuentran depositados en la caja general de la sociedad en efectivo.
ARTICULO SEXTO. Nombrarse como gerente general y representante legal de la sociedad al señor Sergio Ferney Perea Díaz, quien acepta el nombramiento.
PARRAGRAFO-Compete a la junta de socios, con la aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas en que se divide el capital de la sociedad, la reelección o cambio de cada uno de los funcionarios nombrados. – Una copia debidamente autenticada del acta correspondiente será inscrita en la cámara de comercio del domicilio social.
ARTICULO SEPTIMO. El periodo del ejercicio del cargo para los funcionarios nombrados será de UN (1) AÑO, contando a partir de la firma de la presente escritura, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO OCTAVO. GERENTE GENERAL-sus facultades principales son:
a) Usar y administrar la razón social de la empresa.
b) Llevar la representación legal de la empresa en todos los actos o contratos que ella celebre con personas naturales o jurídicas.
c) Representar en forma que sea necesaria en la empresa ante todas las autoridades del derecho público o privado.
d) Contratar préstamos bancarios o de dinero en mutuo, contratar empréstitos, girar, endosar o negociar cualquier clase de títulos.
e) Nombrar y contratar libremente a todo el personal que considere necesario
para el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, y fijarles las
asignaciones respectivas.
f) Presentar mensualmente a la junta de socios los estados financieros básicos para su respectiva evaluación, discusión y aprobación.
g) En general, velar por la buena marcha de las actividades de la empresa.
ARTICULO NOVENO. La reunión de los socios constituye la junta de socios, que es el organismo de máxima jerarquía en la sociedad.
ARTICULO DECIMO. Las reuniones de la junta de socios se celebraran en el domicilio social de la compañía, y serán citadas en forma escrita al menos con DIEZ (10) DIAS de anticipación.
ARTICULO UNDECIMO .La junta deliberará con un número plural de socios que represente cuando menos en cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se divide el capital social, y las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de estas mismas cuotas de interés social, a menos que la ley o estos estatutos tengan prevista una mayoría cualificada.
ARTÍCULO DOCE TRECE-Son facultades principales de la junta de socios:
a) Estudiar y aprobar la reforma o cambio de los estatutos.
b) Decidir acerca del cambio del domicilio social de la empresa.
c) Determinar la disolución extraordinaria de la sociedad, o la enajenación total o parcial de la misma.
d) Elegir o remover libremente al gerente general, y el revisor fiscal, este ultimo
funcionario solo será elegido en caso de que la ley, o el mayor volumen de los
negocios lo hagan exigible, en cuyo caso competente a la junta de socios
asignarle sus funciones y remuneraciones correspondientes.
e) Solicitar el gerente los informes que considere necesarios sobre el estado de negocio social, discutirlos y aprobarlos o improbarlos. – de igual manera se examinaran, aprobaran o improbaran los estados financieros básicos y las cuentas que debe rendir el gerente.
f) Adoptar todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de los estatutos, y para el interés común de los asociados.
g) Las demás que señalen las leyes.
ARTICULO TRECE. El socio que desee vender sus cuotas o partes de interés social, las ofrecerá en primer término a los demás socios, por el precio en que estime su valor. En caso de que ninguno de ellos se mostrare interesado en la compra, manifestara a la junta de socios su intención de vender a un tercero prestándolo para que sea este organismo quien determine, con el voto favorable del SETENTA Y CINCO PRO CIENTO (75%) de las cuotas sociales, si acepta la venta que el socio pretende hacer, si adquiere las cuotas ofrecidas, o se determina, en caso de que este insistiere.
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