Actividad extractiva pesca. Derecho pesquero
markoyque9 de Junio de 2014
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Derecho Pesquero
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 04
1. PLAN DE SESION Nº 04.
El plan de sesión Nº 04 forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje, cuyo
objetivo específico es comprender los fundamentos teóricos del Análisis Económico del
Derecho. El tema de sesión, como ha quedado dicho, se denomina “La Actividad
Extractiva”.
ACTIVIDAD EXTRACTIVA
CONCEPTO.
“Es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos
hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección” (art. 19º, Ley).
Puede realizarse en aguas marinas o continentales y no consiste solamente en la pesca,
sino también en la caza o recolección.
Respecto al concepto de extracción, el actual reglamento de la ley guarda absoluto
silencio, a diferencia del anterior (D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994), que
precisaba: Por extracción se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto
capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos.
Corresponde al Estado promover, de preferencia, las actividades extractivas de recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo (art. 21º de la Ley).
A ésta actividad se accede a través de las autorizaciones de pesca, quedando establecido
que su desarrollo se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General
de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en forma específica para cada
pesquería (art. 21º de la Ley).
La actividad extractiva comprende:
a) La pesca que consiste en la captura de peces,
b) la caza acuática consiste en la captura de cetáceos, pinnípidos, quelonios,
reptiles y batracios y
c) la recolección, consiste en la operación destinada a capturar moluscos,
crustáceos, algas y otras especies hidrobiológicas.
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS - CLASES
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Se denominan recursos hidrobiológicos, a las especies animales y vegetales que
provienen del medio acuático obtenidas mediante la pesca, la caza acuática, la
recolección, la cosecha y otros métodos de captura.
Los productos hidrobiológicos, de acuerdo con su estado, pueden ser:
a) Primarios: los que se encuentran en estado natural, semi transformados, los que
tienen un proceso incompleto de transformación o una elaboración simple o
artesanal. Incluye a los productos refrigerados, desvalvados, salpresados y los
conservados en salmuera.
b) Industriales o Alimenticios: los destinados para insumos industriales,
fertilizantes, ornamentales y otros.
c) En la acuicultura: las ovas, larvas, semillas y alevinas.
La derogada Ley General de Pesquería, Ley Nº 24790, clasificaba a los productos
hidrobiológicos de acuerdo con su estado y su uso de la siguiente manera:
De acuerdo con su estado:
a) Primarios: Los que se encuentran estado natural.
b) Semi - transformados: Los que tienen un proceso incompleto de
transformación o una elaboración simple o artesanal. Incluían a los productos
refrigerados, deslvalvados, salpresados y los conservados en salmuera.
c) Transformados: Los que han sido sometidos a un proceso sustantivo de
transformación. Se incluían los productos congelados, ahumados, seco salados,
enlatados, deshidratados y otros.
De acuerdo con su uso:
a) De consumo Humano Directo: Los destinados a satisfacer en forma directa las
necesidades alimenticias de la población, sea en estado primario, semi –
transformados o transformados.
b) De consumo Humano Indirecto: Los destinados a satisfacer las necesidades
alimenticias de los animales domésticos comestibles.
c) Industrial no Alimenticio: Los destinados para insumos industriales,
fertilizantes, ornamentales y otros.
d) En la acuicultura: Las ovas, larvas, semillas y alevinas.
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El Reglamento de la vigente Ley General de Pesquería, sin llegar a definir, nos presenta
la siguiente clasificación:
a) Recursos hidrobiológicos plenamente explotados: No se autoriza incremento
de flota, ni tampoco se otorgan permisos de pesca.
b) Recursos hidrobiológicos sub explotados: Son aquellos de oportunidad o
altamente migratorios. Los incrementos de flota y los permisos de pesca se
otorgan procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías.
c) Recursos hidrobiológicos inexplorados: En cuyo se fomentará la
investigación.
ARTES Y APAREJOS.
Son los instrumentos manuales o mecánicos destinados a la extracción de los recursos
hidrobiológicos. Puede decirse también que son los instrumentos manuales o mecánicos
que se utilizan para realizar la actividad extractivas. Estos son: las redes de cortina,
agallera, de enredo o trasmallo, redes de cerco o boliche, redes de arrastre, de
superficie, de media agua o de fondo, redes trampas fijas, trampas, palambres, arpones,
líneas y anzuelos, chinchorro de playa y atarraya.
CLASIFICACION DE LA EXTRACCIÓN.
En términos generales la actividad extractiva se clasifica en comercial y no comercial,
según la Ley de Pesquería, sin embargo, el Reglamento aun cuando sigue la misma
lógica, agrega que también se clasifica, atendiendo al medio en que se realiza la
actividad y a su finalidad.
ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL:
Se trata de la actividad extractiva cuyo producto no solamente se destina para el
comercio propiamente dicho, sino también para la industria, en el caso de la producción
de harina de pescado y de conservas. De acuerdo al medio en que se realiza se clasifica
en:
a) Actividad Extractiva Comercial Marina: Que a su vez puede ser
Artesanal o menor escala y de mayor escala. La primera se realiza por personas
naturales o jurídicas artesanales, pudiendo efectuarse sin el empleo de
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embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 22.6 metros cúbicos de
capacidad de bodega o hasta 15 metros de calora, con predominio de trabajo
manual; y la segunda es la que se realiza con embarcaciones de hasta 52.6
metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y
sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad
pesquera artesanal.
b) Actividad Extractiva No Comercial: Se clasifica, a su vez, en: 1) De
investigación científica: Comprende la extracción de recursos hidrobiológicos
mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental, 2)
Deportiva: Es aquella que se realiza con fines recreacionales o turísticos. El
ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca.3) De
subsistencia: Se realiza con fines de consumo doméstico o trueque.
ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE ÁMBITO CONTINENTAL:
Se clasifica a su vez:
a) Comercial: Puede ser de menor escala y de mayor escala: La primera
es la que se realiza utilizando artes de pesca menores y embarcaciones de
hasta de diez (10) metros cúbicos de cajón isométrico o depósito similar que
no exceda de dicha capacidad de carga. La segunda es aquella en la que se
utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con más de diez (10) metros
cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar.
b) No Comercial: No comercial: utiliza los mismos criterios de la
clasificación en el ámbito marino.
EL INCREMENTO DE FLOTA PESQUERA.
El incremento de la flota pesquera constituye la oportunidad que tienen las personas
jurídicas o naturales, que ya han accedido a la actividad extractiva, para aumentar el
número de embarcaciones dedicadas a esta actividad. Para el incremento de flota, según
lo establecido por el artículo 43º de la Ley, es necesario contar con la correspondiente
autorización.
Para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá constarse,
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previamente con autorización para el incremento de flota otorgado por el Ministerio de
la Producción (art. 24º de la Ley). Tales autorizaciones se otorgan teniendo en
consideración lo siguiente:
- Se otorgan en función a la disponibilidad, preservación y explotación
racional de los recursos hidrobiológicos.
- En el caso de las autorizaciones para el incremento de de flota para
consumo humano indirecto, éstas sólo se otorgarán siempre que se sustituya
igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente.
- Tratándose de nuevas autorizaciones de incremento de flota, sólo se
otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de
preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se
oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos sub explotados e
inexplorados.
Como regla general, se dispone,
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