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Actividad extractiva pesca. Derecho pesquero

markoyque9 de Junio de 2014

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Derecho Pesquero

CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 04

1. PLAN DE SESION Nº 04.

El plan de sesión Nº 04 forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje, cuyo

objetivo específico es comprender los fundamentos teóricos del Análisis Económico del

Derecho. El tema de sesión, como ha quedado dicho, se denomina “La Actividad

Extractiva”.

ACTIVIDAD EXTRACTIVA

CONCEPTO.

“Es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos

hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección” (art. 19º, Ley).

Puede realizarse en aguas marinas o continentales y no consiste solamente en la pesca,

sino también en la caza o recolección.

Respecto al concepto de extracción, el actual reglamento de la ley guarda absoluto

silencio, a diferencia del anterior (D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994), que

precisaba: Por extracción se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto

capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos.

Corresponde al Estado promover, de preferencia, las actividades extractivas de recursos

hidrobiológicos destinados al consumo humano directo (art. 21º de la Ley).

A ésta actividad se accede a través de las autorizaciones de pesca, quedando establecido

que su desarrollo se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General

de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en forma específica para cada

pesquería (art. 21º de la Ley).

La actividad extractiva comprende:

a) La pesca que consiste en la captura de peces,

b) la caza acuática consiste en la captura de cetáceos, pinnípidos, quelonios,

reptiles y batracios y

c) la recolección, consiste en la operación destinada a capturar moluscos,

crustáceos, algas y otras especies hidrobiológicas.

RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS - CLASES

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Derecho Pesquero

Se denominan recursos hidrobiológicos, a las especies animales y vegetales que

provienen del medio acuático obtenidas mediante la pesca, la caza acuática, la

recolección, la cosecha y otros métodos de captura.

Los productos hidrobiológicos, de acuerdo con su estado, pueden ser:

a) Primarios: los que se encuentran en estado natural, semi transformados, los que

tienen un proceso incompleto de transformación o una elaboración simple o

artesanal. Incluye a los productos refrigerados, desvalvados, salpresados y los

conservados en salmuera.

b) Industriales o Alimenticios: los destinados para insumos industriales,

fertilizantes, ornamentales y otros.

c) En la acuicultura: las ovas, larvas, semillas y alevinas.

La derogada Ley General de Pesquería, Ley Nº 24790, clasificaba a los productos

hidrobiológicos de acuerdo con su estado y su uso de la siguiente manera:

De acuerdo con su estado:

a) Primarios: Los que se encuentran estado natural.

b) Semi - transformados: Los que tienen un proceso incompleto de

transformación o una elaboración simple o artesanal. Incluían a los productos

refrigerados, deslvalvados, salpresados y los conservados en salmuera.

c) Transformados: Los que han sido sometidos a un proceso sustantivo de

transformación. Se incluían los productos congelados, ahumados, seco salados,

enlatados, deshidratados y otros.

De acuerdo con su uso:

a) De consumo Humano Directo: Los destinados a satisfacer en forma directa las

necesidades alimenticias de la población, sea en estado primario, semi –

transformados o transformados.

b) De consumo Humano Indirecto: Los destinados a satisfacer las necesidades

alimenticias de los animales domésticos comestibles.

c) Industrial no Alimenticio: Los destinados para insumos industriales,

fertilizantes, ornamentales y otros.

d) En la acuicultura: Las ovas, larvas, semillas y alevinas.

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Derecho Pesquero

El Reglamento de la vigente Ley General de Pesquería, sin llegar a definir, nos presenta

la siguiente clasificación:

a) Recursos hidrobiológicos plenamente explotados: No se autoriza incremento

de flota, ni tampoco se otorgan permisos de pesca.

b) Recursos hidrobiológicos sub explotados: Son aquellos de oportunidad o

altamente migratorios. Los incrementos de flota y los permisos de pesca se

otorgan procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías.

c) Recursos hidrobiológicos inexplorados: En cuyo se fomentará la

investigación.

ARTES Y APAREJOS.

Son los instrumentos manuales o mecánicos destinados a la extracción de los recursos

hidrobiológicos. Puede decirse también que son los instrumentos manuales o mecánicos

que se utilizan para realizar la actividad extractivas. Estos son: las redes de cortina,

agallera, de enredo o trasmallo, redes de cerco o boliche, redes de arrastre, de

superficie, de media agua o de fondo, redes trampas fijas, trampas, palambres, arpones,

líneas y anzuelos, chinchorro de playa y atarraya.

CLASIFICACION DE LA EXTRACCIÓN.

En términos generales la actividad extractiva se clasifica en comercial y no comercial,

según la Ley de Pesquería, sin embargo, el Reglamento aun cuando sigue la misma

lógica, agrega que también se clasifica, atendiendo al medio en que se realiza la

actividad y a su finalidad.

ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL:

Se trata de la actividad extractiva cuyo producto no solamente se destina para el

comercio propiamente dicho, sino también para la industria, en el caso de la producción

de harina de pescado y de conservas. De acuerdo al medio en que se realiza se clasifica

en:

a) Actividad Extractiva Comercial Marina: Que a su vez puede ser

Artesanal o menor escala y de mayor escala. La primera se realiza por personas

naturales o jurídicas artesanales, pudiendo efectuarse sin el empleo de

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embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 22.6 metros cúbicos de

capacidad de bodega o hasta 15 metros de calora, con predominio de trabajo

manual; y la segunda es la que se realiza con embarcaciones de hasta 52.6

metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y

sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad

pesquera artesanal.

b) Actividad Extractiva No Comercial: Se clasifica, a su vez, en: 1) De

investigación científica: Comprende la extracción de recursos hidrobiológicos

mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental, 2)

Deportiva: Es aquella que se realiza con fines recreacionales o turísticos. El

ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca.3) De

subsistencia: Se realiza con fines de consumo doméstico o trueque.

ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE ÁMBITO CONTINENTAL:

Se clasifica a su vez:

a) Comercial: Puede ser de menor escala y de mayor escala: La primera

es la que se realiza utilizando artes de pesca menores y embarcaciones de

hasta de diez (10) metros cúbicos de cajón isométrico o depósito similar que

no exceda de dicha capacidad de carga. La segunda es aquella en la que se

utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con más de diez (10) metros

cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar.

b) No Comercial: No comercial: utiliza los mismos criterios de la

clasificación en el ámbito marino.

EL INCREMENTO DE FLOTA PESQUERA.

El incremento de la flota pesquera constituye la oportunidad que tienen las personas

jurídicas o naturales, que ya han accedido a la actividad extractiva, para aumentar el

número de embarcaciones dedicadas a esta actividad. Para el incremento de flota, según

lo establecido por el artículo 43º de la Ley, es necesario contar con la correspondiente

autorización.

Para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá constarse,

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Derecho Pesquero

previamente con autorización para el incremento de flota otorgado por el Ministerio de

la Producción (art. 24º de la Ley). Tales autorizaciones se otorgan teniendo en

consideración lo siguiente:

- Se otorgan en función a la disponibilidad, preservación y explotación

racional de los recursos hidrobiológicos.

- En el caso de las autorizaciones para el incremento de de flota para

consumo humano indirecto, éstas sólo se otorgarán siempre que se sustituya

igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente.

- Tratándose de nuevas autorizaciones de incremento de flota, sólo se

otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de

preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se

oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos sub explotados e

inexplorados.

Como regla general, se dispone,

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