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DERECHO PESQUERO

yelice2915 de Mayo de 2013

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DERECHO PESQUERO

1. Definición.

El Derecho Pesquero es una de las tantas ramas del Derecho cuyo objeto es el estudio de la normatividad jurídica procesal que se aplica a todas las relaciones jurídicas que tienen el mar por escenario y la explotación de sus recursos hidrobiológicos como objeto.

El derecho Pesquero es una parte importante del Derecho en general. Se ocupa de normar y regular las relaciones que se dan como producto de la actividad pesquera, es decir entre quienes realizan dicha actividad y el Estado, quien por su condición de propietario de los recursos hidrobiológicos los administra y regula su explotación.

Dentro de esta normatividad se incluyen las relaciones de trabajo que surgen como producto de dicha actividad pesquera, sobretodo de la actividad pesquera extractiva. Si bien es cierto que la actividad pesquera se remonta a las primeras épocas de la historia de la humanidad, su regulación debidamente sistematizada corresponde a épocas muy recientes, sumándose a ella la incipiente doctrina y los principios que rigen ahora el Derecho Pesquero.

El Derecho pesquero puede ser definido como el conjunto de normas de derecho público que determinan la forma racional de explotación de los recursos hidrobiológicos, los requisitos que se deben cubrir para poder aprovechar dichos recursos, y las facultades que poseen las autoridades en esta materia.

Decimos que es el conjunto de normas que pertenecen al derecho público en cuanto a que, sin entrar en la polémica que implica la división del derecho, no podemos pensar en normas de derecho privado, cuando la relación entablada para poder explotar los recursos naturales no se entiende sin intervención estatal, sin la subordinación con que actúan los particulares frente a las disposiciones establecidas en la norma de derecho.

Por otra parte hay que subrayar un elemento fundamental en nuestra definición: la explotación "racional" de los elementos hidrobiológicos, en cuanto a que el derecho pesquero pretende una explotación de las especies, pero con un justo equilibrio, es decir, el aprovechamiento de los recursos económicos, sin llegar al extremo de ponerlos en peligro de extinción o que el ecosistema sufra grave deterioro.

Para ello, la legislación pesquera prohíbe el uso de sustancias toxicas en la captura de las especies acuáticas; fija los lapsos de veta, atendiendo a los periodos de reproducción, determina el uso de redes que solo permitan la captura de especies bajo ciertas medidas; impulsa la acuicultura, así como los estudios científicos y tecnológicos, etc.

También, establece los requisitos y condiciones que deben cubrir las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder aprovechar los recursos hidrobiológicos.

En Panamá y en algunas partes del mundo se ha tomado la costumbre de hablar del derecho que recae en una actividad determinada, tomando única y exclusivamente la legislación sectorizada que recae sobre la actividad especificada, tal es el caso de lo que comúnmente se denomina Derecho Pesquero. Es así que cuando se habla de esta rama, se constriñen en el análisis en el caso de Panamá de una sola Ley, olvidando que el derecho de una actividad es sistémico. Esta linealidad de pensamiento jurídico ha provocado no solo una especificidad de legislaciones para administrar por parte del gobierno el recurso sujeto a la actividad humana de la pesca e interpretar éstas, en algunos casos, con la hermenéutica equivocada, produciendo en muchos casos, violencia en los derechos fundamentales del hombre que se dedica a la actividad pesquera, pues no se atienden todos los elementos incidentes y coincidentes de la actividad.

Finalmente, establece las facultades que poseen las autoridades para que los principios contenidos en la legislación pesquera se cumplan aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes.

2. Sujetos del Derecho Pesquero.

Hombres y mujeres, cuyo valor se constriñe en su propia naturaleza humana, por medio de la cual se conoce su dignidad y señorío ante todo lo creado. La naturaleza humana como principio de operación, determina la igualdad entre los hombres (entendiéndose “hombres” a los varones y mujeres), así como sus derechos fundamentales originarios y los subsiguientes tales como: Derecho a la vida. Derecho a la asociación. Derecho a la Comunicación. Derecho a la educación para alcanzar la virtud. Derecho a la salud. Derecho al trabajo digno. Derecho a la libertad de arbitrio, especificación y ejercicio. Derecho a una economía que sea justa, etc.

Todos los pescadores antes de ser decretados como tales por su actividad ocasional o cotidiana, son seres humanos, que deben ser reconocidos con toda su esencia y existencia para determinar sus necesidades y entonces, en plena justicia, el Gobierno “por deber” proporcione los elementos justos para el desarrollo integral del ser humano llamado pescador.

Las necesidades propias de los hombres y mujeres dedicados a la pesca son entre otras:

Una vida digna, en la cual exista educación para su desarrollo personal y social, educando al individuo en valores para una formación virtuosa para que sea libre y con conocimiento de sí y de su entorno, la educación se subsume por fuerza de ley y por políticas públicas al sistema educativo nacional el cual hoy por hoy no proporciona la educación para el desarrollo integral. El sistema educativo nacional tiene como fin hoy por hoy, disfrazar la esclavitud del pensamiento de los panameños, no somos libres.

Fuentes de trabajo diversas, para que voluntariamente decidan a que dedicarse según sus preferencias, facultades, potencias y aptitudes. Que las fuentes de trabajo estén equilibradas ante la riqueza económica, ya que teniendo un ingreso digno por la actividades que desarrollen podrán adquirir un lugar digno en donde habitar y satisfactores secundarios. Capacitación en y para la actividad que se desee ejercer. De igual forma que la fuente de trabajo proveyera a título propio o por obligación subrogada la previsión social, adecuada y correcta respecto de las necesidades laborales propia de la actividad (las barreras que se están construyendo para acceder al mar y dedicarse por su voluntad con título justo a la pesca, están impidiendo el derecho de trabajar en lo que se quiera lícitamente).

Los títulos de concesión, permiso, autorización y licencia otorgan la representación jurídica de dominio, lo que no implican el enriquecimiento o empobrecimiento particular del que ostenta el título por la sobreexplotación o deficiencia de explotación, recordemos que el bien es de la nación y por consecuencia debe de existir la capacidad de dominio en justa medida delbien, lo que a pesar de las vedas e instrumentos aparentemente regulatorios no se logra.

Podemos clasificar a los pescadores en tres rubros principales:

1. Los que realizan la actividad de pesca como forma de sustento diario (consumo).

2. Los que llevan a cabo actividades mercantiles principalmente de:

a) Pescan para vender lo obtenido y separan una ración para consumo propio.

b) Pescan para comerciar solamente.

3. Los que realizan actividades de pesca sujetos a un patrón. Los primeros son personas que tienen elementos primarios y precarios para pescar y obtener lo elemental para su sustento. Los segundos son los que tienen un capital invertido y obtienen ganancia de ésta, obteniendo el dinero para adquirir otros bienes o formar riqueza, y los terceros son trabajadores (persona física subordinada a un patrón). De las anteriores personas, las que están más indefensas ante la agresión de la falta de seguridad social son los nombrados en el inciso primero. Aparentemente los indicados en el inciso tercero están protegidos tanto por las leyes laborales como las de seguridad social panameña, cuestión muy alejada de la realidad, en la práctica pues resulta cotidiano ver que a la mayoría de los trabajadores de la actividad pesquera, no se les contrata como tales, violentando y trasgrediendo la Ley del Trabajo.

3. Relación con el Derecho Administrativo.

El conjunto de los recursos naturales del Estado, básicamente aguas, tierras, aire y minas, tienen su ámbito de regulación disperso y asistemático, encontrándose parte de él dentro del derecho constitucional y administrativo, interno e internacional, parte dentro de otras ramas del derecho e incluso parte dentro de diversas ramas no jurídicas.

Hay recursos naturales como la caza, la pesca, etc., que deben ser utilizados racionalmente y en los que no necesariamente existe conflicto con el requisito de un ambiente sano; lo mismo con casos de preservación del ambiente, tales como contaminación lumínica, sonora, visual, etc., que carecen de relación con la utilización de los recursos naturales. Ciertos tipos de explotación minera, efectos secundarios de la explotación petrolera, etc., afectan el derecho a preservar un ambiente sano y requieren medidas resarcitorias o reparatorias.

Lo referente al régimen de las aguas naturales siempre se consideró en el siglo XX básicamente regido por el derecho público, habiéndose acuñado el principio de que todas las aguas naturales son públicas, en el sentido de ser necesariamente partes integrantes del dominio público del Estado, por lo tanto inalienable e imprescriptible. Esta materia ha sido objeto de estudio por el derecho administrativo. Las distintas provincias ostentan sus propios Códigos o leyes de Agua como muestra de esta ubicación metodológica y jurídica del problema. Pensamos que la razón de ser de que las aguas naturales hayan sido casi siempre consideradas parte del dominio

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