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Actividades Economicas


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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UNIVERSIDA DE ORIENTE

NUCLEO DE MONAGAS

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

DEPARTAMENTO DE CONTADURIA PÚBLICA

MATURIN EDO.MONAGAS

TRIBUTOS III

PROFA BACHILLERES:

Lorena Hernández Vivenes, Nohemary C.I: 19.875.452

Ramos, Elier C.I:

Maturin, mayo de 2014

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

El impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar es aquel que pagan todas aquellas personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, para ejercer en forma permanente, eventual o transitoriamente actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, en inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio Maturín, y el impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este municipio.

CARACTERISTICAS

1 Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, y mide la capacidad económica del contribuyente al aplicarse directamente sobre los ingresos brutos.

2 Es un Impuesto proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del tributo en proporción al monto de los ingresos brutos gravados.

3 Es un Impuesto municipal, aplicado en el ámbito espacial y territorial, porque recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la Jurisdicción local que lo impone, en este caso la jurisdicción del Municipio Maturín.

4 Es un impuesto progresivo, porque a medida que aumenta la base imponible aumenta la capacidad de contribución.

5 No es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencia del Poder Público Nacional.

ÓRGANO REGULADOR DEL TRIBUTO

El órgano regulador de este impuesto es la Hacienda Pública municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL Y BASE LEGAL.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV):

"Art. 179.- Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística"

Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar

Artículo 1: “La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer lo procedimientos del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar previsto en el numeral 2 del Artículo 179 de la CRBV en concordancia con lo establecido en e artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los requisitos que deben cumplir las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, para ejercer en forma habitual o transitoria actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Maturín; y el impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este Municipio”.

ELEMENTOS TRIBUTARIOS

CUALITATIVOS

Sujetos

1- Sujeto activo: El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Hacienda Pública Municipal.

2- Sujetos Pasivos:

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades gravadas en esta ordenanza.

b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica, industrial, comercial, servicios o de índole similar deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base imponible que le corresponda de acuerdo a su participación en los resultado, producto de actividades económicas realizadas en jurisdicción del municipio Maturín.

Según Art. 8 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas.

Hecho Imponible: es el ejercicio en o desde la jurisdicción de municipio Maturín de una actividad industrial, comercial, servicios o índole similar, con fines de lucro, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la licencia. Por ello se considera lo siguiente:

1) Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos a otro proceso industrial preparatorio.

2) Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la distribución permanente de productos, bienes y prestaciones de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio, considerados como tales por la legislación mercantil.

3) Actividad de servicios: Toda actividad económica que tenga por objeto la prestación de servicios profesionales en cualquiera de sus modalidades, suministro de servicios por todo medio o forma, tanto a productores como a consumidores, para la obtención de lucro. A los fines del gravamen establecido en esta ordenanza no se consideran servicios, los prestados bajo la relación de dependencia.

4) Actividad de índole similar: Toda actividad económica

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