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Actualizacion reglamento de Orden e Higiene


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  4.106 Palabras (17 Páginas)  •  233 Visitas

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ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO DE ORDEN

CAPITULO

DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

(Ley N° 20.348)

Del procedimiento de reclamo por infracción al artículo 62 bis del Código del Trabajo,

Artículo. El trabajador que considere que a su respecto se ha infringido lo establecido por el artículo 62 bis del Código del Trabajo, podrá reclamar conforme al siguiente procedimiento interno:

  1. El trabajador que considere que a su respecto no se ha respetado el principio de igualdad de remuneraciones por motivo de sexo, deberá comunicarlo por escrito y en términos respetuosos a su jefatura directa.

  1. Dicho reclamo deberá estar debidamente fundado, con toda la documentación que resulte pertinente ya a la que tenga acceso el trabajador reclamante, procurando en todo caso respetar los derechos de los demás trabajadores aludidos o potencialmente involucrados.

  1. El reclamo, en cualquier caso, debe obedecerse a una discriminación arbitraria por razón de sexo en la diferencia de remuneraciones. No son discriminaciones arbitrarias aquellas fundadas en criterios objetivos tales como las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores.
  1. La jefatura directa que recepcione el reclamo abrirá un expediente del caso y recopilará toda la información necesaria.
  1. El sumario o investigación interna que se lleve a cabo por causa del reclamo respetará los principios de bilateralidad de la audiencia, publicidad entre las partes involucradas, confidencialidad respecto del resto de los trabajadores e imparcialidad.
  1. La jefatura directa, dentro del plazo de 15 días de recepcionado el reclamo, evacuará un informe con los antecedentes del mismo y la prueba aportada.
  1. Con el mérito de dicho informe, la unidad encargada de remuneraciones de la Empresa dará respuesta por escrito y debidamente fundada al reclamante y demás intervinientes, si fuera del caso, dentro del plazo de 15 días de recepcionado el informe referido en el número anterior.
  2. Si el reclamante estima insatisfactoria la respuesta evacuada, podrá por sí o representada por la organización sindical a la cual pertenece, denunciar la infracción al artículo 62 bis conforme al nuevo Procedimiento de Tutela Laboral establecido en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
  1. Esta acción sólo podrá intentarse luego de evacuar respuestas el empleador del reclamo interpuesto conforme a este procedimiento o transcurrido el plazo de 30 días desde presentado el mismo sin haber obtenido respuesta del empleador.

CAPITULO

ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL

LEY Nº20.047

Artículo El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.

Este permiso se otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

CAPITULO

OTORGA DERECHO A SALA CUNA PARA EL TRABAJADOR

LEY N°20.399

Artículo  El trabajador que, por ausencia o inhabilidad de la madre, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años por resolución judicial tendrá los mismos derechos y/o beneficios de sala cuna consagrados en el artículo Nº 203 del Código del Trabajo.

"El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

Artículo  Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial."

CAPITULO

DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

LEY 20.545

Artículo  El actual postnatal de 12 semanas se extiende mediante un permiso de postnatal parental que se entrega a las trabajadoras mamás en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras. Dicho permiso tendrá un subsidio equivalente a la remuneración con un tope de 66 UF brutas.

Este beneficio se aplica a todas las mujeres trabajadoras dependientes o independientes que estén afiliadas, trabajando y tengan un mínimo de 6 meses de cotizaciones previsionales.

Las trabajadoras mamás son libres de elegir la mejor forma de ejercer este derecho, donde pueden optar a las 12 semanas adicionales con permiso completo, 100% de subsidio con tope de 66 UF o 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio.

Artículo Si durante el postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la trabajadora mamá tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja.  El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el postnatal parental.

Artículo  Si la trabajadora decide tomarse 12 semanas a jornada completa, pueden traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa y, si decide tomarse 18 semanas a media jornada, le puede traspasar hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio se calcula en base a su sueldo y tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo toma a jornada parcial. El fuero comienza diez días antes de comenzar el permiso. En cuanto a los días libres para el padre, los actuales 5 días permanecen inalterados.

Artículo  El padre tendrá un fuero que lo protege del despido de su trabajo por el doble del período del postnatal que tome y que empieza a correr 10 días antes del inicio del permiso. Por ejemplo, si se toma un mes, tiene dos meses de fuero. Si se toma un mes y medio, tendrá 3 meses de fuero. El máximo periodo de fuero paterno es de 3 meses.

Artículo  30 días antes de comenzar el postnatal parental, se deberá enviar aviso a la Inspección del Trabajo sobre cómo ejercerá este derecho. De no informar nada, se da por hecho que la trabajadora tomará el postnatal parental por 12 semanas completas. La trabajadora debe informar, si decide hacer uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas. Durante el ejercicio a media jornada del postnatal parental, tendrá derecho a una remuneración cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que recibirán antes del prenatal.

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