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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

Matilde RoResumen18 de Agosto de 2021

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ABRATEC S.A.

RUT: 96.532.510-7

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD.

ACTUALIZADO AGOSTO 2021

R

ANEXO CONTRATO DE TRABAJO.

Declaro que el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE ABRATEC S.A., forma parte integral de mi Contrato de Trabajo y en consecuencia declaro que conozco y asumo responsablemente todo el contenido de éste.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: _______________________________________

RUT: __________________________

FIRMA: _______________________ HUELLA DIGITAL: _________________

FECHA: _______________________

1.- El contenido del presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, forma parte integral del Contrato de Trabajo suscrito con ABRATEC S.A. y, en consecuencia, el trabajador, asume que conoce todo su contenido.

2.- Las disposiciones, procedimientos y normas contempladas en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE ABRATEC S.A. empiezan a regir a partir del mes de agosto del año 2021, más las nuevas actualizaciones realizadas a partir de agosto del 2021.

3.- Todo trabajador que es contratado por ABRATEC S.A., recibe junto con la firma del Contrato de Trabajo, un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, bajo firma que certifica su entrega y conocimiento, según lo dispone el Código del trabajo y la Ley 16.744 y sus Decretos.

ABRATEC S.A.

TOMÉ CONOCIMIENTO:

NOMBRE DEL TRABAJADOR: _______________________________________

RUT: _________________________

FIRMA: _______________________     HUELLA DIGITAL: ________________

FECHA: ______________________

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD.

         

PREÁMBULO

El REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, de ABRATEC S.A., se ha confeccionado en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, en la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

El inciso primero del artículo 153° del Código del Trabajo, establece que: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”.

Así mismo en el artículo 506° del Código del Trabajo, establece que: Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

La Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su artículo 67º, establece que: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan”.

El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de ABRATEC S.A., en las faenas, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por ésta.

En caso de situaciones de riesgo sanitario o de cualquier otra medida que pudiera afectar el normal funcionamiento de la empresa, esta podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado cuidado de los trabajadores y trabajadoras, conforme a lo que la autoridad competente instruya para ese efecto, y en armonía con cualquier otra norma de higiene y salubridad, que para esa situación particular se dicte.

Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador o trabajadora el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación.

El cumplimiento de este Reglamento hará posible a ABRATEC S.A., proporcionar y mantener:

  • Relaciones armónicas con cada trabajador o trabajadora y de éste con sus compañeros de labores.
  • Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se reduzcan al mínimo.
  • Bienestar para cada uno de sus miembros.
  • Calidad de vida y compromiso de los trabajadores y trabajadoras.
  • Una cultura de prevención de riesgos.
  • Las disposiciones contenidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

LIBRO I: NORMAS DE ORDEN

TÍTULO I: DEL INGRESO

Artículo 1°: Las personas a quienes ABRATEC S.A., acepte en calidad de trabajadores deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:[pic 2]

TRABAJADOR O TRABAJADORA DE NACIONALIDAD CHILENA

  1. Cédula de Identidad.
  2. Finiquito del último empleador, si lo hubiese tenido.
  3. Certificado de estudios cursados, en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.
  4. Certificado de salud.
  5. Para mayores de 15 y menores de 18, autorización escrita por su padre o madre, o guardadores legales.
  6. Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos.
  7. Certificado de afiliación al sistema previsional.
  8. Certificado de situación militar, para hombres mayores de 18 años.
  9. Licencia de Conductor vigente, según lo establece Ley N° 18.290 y los requisitos del cargo.
  10. Calificación de persona discapacitada realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o la acreditación de ser asignatario de una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional, para trabajadores acogidos a la Ley N° 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.
  11. Las restantes exigencias que determine la empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado.

TRABAJADOR O TRABAJADORA EXTRANJEROS

El trabajador o trabajadora extranjeros sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:

  • Visa Temporaria.
  • Visa Sujeta a Contrato.
  • Permiso para trabajar con Visa de Estudiante (Vía excepción).
  • Permiso para trabajar como Turista (Vía excepción).

Artículo 2°: Si en la comprobación posterior se constata que se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 N° 1 del Código del Trabajo.

Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador o trabajadora indicó en su solicitud de ingreso, deberán presentarse al empleador con las certificaciones pertinentes.

TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1°, y dentro de los 15 días de la incorporación del trabajador o trabajadora, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días, el plazo disminuye a 5 días. El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: original empleador, 1ª copia trabajador o trabajadora, 2ª agencia del empleador. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.

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