REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
Matilde RoResumen18 de Agosto de 2021
49.042 Palabras (197 Páginas)109 Visitas
[pic 1]
ABRATEC S.A. RUT: 96.532.510-7 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD. ACTUALIZADO AGOSTO 2021 |
R
ANEXO CONTRATO DE TRABAJO.
Declaro que el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE ABRATEC S.A., forma parte integral de mi Contrato de Trabajo y en consecuencia declaro que conozco y asumo responsablemente todo el contenido de éste.
NOMBRE DEL TRABAJADOR: _______________________________________
RUT: __________________________
FIRMA: _______________________ HUELLA DIGITAL: _________________
FECHA: _______________________
1.- El contenido del presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, forma parte integral del Contrato de Trabajo suscrito con ABRATEC S.A. y, en consecuencia, el trabajador, asume que conoce todo su contenido.
2.- Las disposiciones, procedimientos y normas contempladas en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE ABRATEC S.A. empiezan a regir a partir del mes de agosto del año 2021, más las nuevas actualizaciones realizadas a partir de agosto del 2021.
3.- Todo trabajador que es contratado por ABRATEC S.A., recibe junto con la firma del Contrato de Trabajo, un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, bajo firma que certifica su entrega y conocimiento, según lo dispone el Código del trabajo y la Ley 16.744 y sus Decretos.
ABRATEC S.A.
TOMÉ CONOCIMIENTO:
NOMBRE DEL TRABAJADOR: _______________________________________
RUT: _________________________
FIRMA: _______________________ HUELLA DIGITAL: ________________
FECHA: ______________________
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
PREÁMBULO
El REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, de ABRATEC S.A., se ha confeccionado en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, en la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
El inciso primero del artículo 153° del Código del Trabajo, establece que: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”.
Así mismo en el artículo 506° del Código del Trabajo, establece que: Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
La Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su artículo 67º, establece que: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan”.
El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de ABRATEC S.A., en las faenas, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por ésta.
En caso de situaciones de riesgo sanitario o de cualquier otra medida que pudiera afectar el normal funcionamiento de la empresa, esta podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado cuidado de los trabajadores y trabajadoras, conforme a lo que la autoridad competente instruya para ese efecto, y en armonía con cualquier otra norma de higiene y salubridad, que para esa situación particular se dicte.
Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador o trabajadora el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación.
El cumplimiento de este Reglamento hará posible a ABRATEC S.A., proporcionar y mantener:
- Relaciones armónicas con cada trabajador o trabajadora y de éste con sus compañeros de labores.
- Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se reduzcan al mínimo.
- Bienestar para cada uno de sus miembros.
- Calidad de vida y compromiso de los trabajadores y trabajadoras.
- Una cultura de prevención de riesgos.
- Las disposiciones contenidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LIBRO I: NORMAS DE ORDEN
TÍTULO I: DEL INGRESO
Artículo 1°: Las personas a quienes ABRATEC S.A., acepte en calidad de trabajadores deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:[pic 2]
TRABAJADOR O TRABAJADORA DE NACIONALIDAD CHILENA
- Cédula de Identidad.
- Finiquito del último empleador, si lo hubiese tenido.
- Certificado de estudios cursados, en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.
- Certificado de salud.
- Para mayores de 15 y menores de 18, autorización escrita por su padre o madre, o guardadores legales.
- Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos.
- Certificado de afiliación al sistema previsional.
- Certificado de situación militar, para hombres mayores de 18 años.
- Licencia de Conductor vigente, según lo establece Ley N° 18.290 y los requisitos del cargo.
- Calificación de persona discapacitada realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o la acreditación de ser asignatario de una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional, para trabajadores acogidos a la Ley N° 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.
- Las restantes exigencias que determine la empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado.
TRABAJADOR O TRABAJADORA EXTRANJEROS
El trabajador o trabajadora extranjeros sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:
- Visa Temporaria.
- Visa Sujeta a Contrato.
- Permiso para trabajar con Visa de Estudiante (Vía excepción).
- Permiso para trabajar como Turista (Vía excepción).
Artículo 2°: Si en la comprobación posterior se constata que se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 N° 1 del Código del Trabajo.
Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador o trabajadora indicó en su solicitud de ingreso, deberán presentarse al empleador con las certificaciones pertinentes.
TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1°, y dentro de los 15 días de la incorporación del trabajador o trabajadora, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días, el plazo disminuye a 5 días. El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: original empleador, 1ª copia trabajador o trabajadora, 2ª agencia del empleador. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.
...