Reglamento interno de orden higiene y seguridad
csepulvedafuicaTrabajo23 de Abril de 2016
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Reglamento interno de orden higiene y seguridad
XXXXXXXXXXXXXXX S.A ubicada en XXXXXXXX Santiago Centro, en adelante “La empresa”
XXXXXXXXXXXXXXXXXS.A Rut XXXXXXXXXXXX, para dar cumplimiento al artículo 153 del código del trabajo, ha confeccionado el siguiente reglamento interno de orden, higiene y seguridad
TITULO I
ARTICULO 1
El presente reglamento interno regula las condiciones, obligaciones, prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la empresa
ARTICULO 2
Este reglamento interno se considera parte integrante de cada contrato de trabajo mientras se encuentre vigente y será obligatorio para el trabajador el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidos en su texto
TITULO II
ARTICULO 3
El trabajador al ingresar a la empresa deberá presentar los documentos solicitados como por ejemplo certificados de antecedentes, cedula de identidad, certificados que acrediten la calidad de afiliado en una institución de Previsión y de salud y cualquier otro documento que la empresa estime necesario.
Los menores de 18 años de edad y mayores de 16 deberán presentar los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto el articulo Nº 13 del código del trabajo.
ARTICULO 4
La adulteración de la documentación presentada por el trabajador constituye falta de probidad, sin perjuicio de otras causales de terminación de contrato que pudiesen configurarse y, sin perjuicio de las sanciones penales a que pudiera dar origen la infracción
TITULO III
De la jornada de trabajo
ARTICULO 5
La jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas en seis días los horarios de cada trabajador dependerá de la labor que este realice
Durante la jornada de trabajo el descanso puede ser de 90 minutos de colación esta será a cargo de la empresa. La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en la medida estrictamente necesaria para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables
ARTICULO 6
Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata quedaran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo
ARTICULO 7
Todos los trabajadores de la empresa deberá firmar diariamente el libro de asistencia, quedan exceptuados los administradores y jefaturas expresamente autorizadas
ARTICILO 8
Se considera que incurren en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a los trabajadores que estén involucrados en la suplantación al firmar por otro el libro de asistencia o hacer en este alteraciones de cualquier forma
ARTICULO 9
Se establecerá un control mediante un mecanismo que permita seleccionar al azar a las personas al salir de la empresa para revisar bolsos, carteras y otros, también se revisaran a cada cierto periodo lockers y casilleros si los hubiera
TITULO IV
De las remuneraciones
ARTICULO 10
Los trabajadores recibirán como remuneración el sueldo pactado en el contrato
Individual de trabajo y las contraprestaciones dispuestas por la ley
ARTICULO 11
Para los efectos de la liquidación mensual de la remuneraciones estas se pagaran el hasta el día cinco del mes siguiente
Obligaciones y Prohibiciones
ARTICULO 12
El trabajador deberá dar cumplimiento estricto a las estipulaciones de su contrato de trabajo.
ARTICULO 13
Serán obligaciones del trabajador las siguientes:
- Realizar personalmente la labor convenida
- realizar el trabajo de acuerdo con las instrucciones de las autoridades de la empresa
- al salir de la empresa deberá someterse a los controles de seguridad internos debiendo mostrar los efectos que lleve consigo con el fin de que sean revisados por las personas encargadas cuando ello fuera procedente
- respetar al empleador y sus representantes y a los demás trabajadores en su persona y dignidad
- marcar diariamente en forma personal el libro de asistencia
- obedecer a sus jefes en todo lo relacionado con el trabajo y las obligaciones contractuales
- justificar debidamente toda ausencia al trabajo cuando no haya permiso previo para faltar
- comunicar, dentro de las 24 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para ser anotados en el contrato de trabajo especialmente el cambio de domicilio
- el personal que deba atender publico, clientes o personas que tengan relaciones comerciales o institucionales con la empresa, lo hará en forma eficiente y deferente
ARTICULO 14
Serán prohibiciones para el trabajador las siguientes:
- Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor sin causa justificada o sin el permiso correspondiente
- presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas
- disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo ( trabajo lento), suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades
- causar intencionalmente o actuando con negligencia a maquinarias, instalaciones, materias primas o productos terminados y en general los bienes de la empresa
- atrasarse en las horas de llegada
- salir del establecimiento en horas de trabajo sin autorización o introducir personas extrañas al recinto si autorización expresa
- consumir alimentos en los lugares que no sean destinados para esto.
- discutir, participar o promover disputas o riñas
- dormir en el establecimiento en horas de trabajo
- botar basuras o desperdicios en lugares no destinados a ello
- distraer a otros trabajadores en sus labores o promover el desorden
- fumar en los lugares de trabajo o en aquellos considerados como riesgosos
- participar en engaño al cliente
- tomar útiles de aseo de la empresa para uso personal
ARTICULO 15
La infracción a las disposiciones precedentes dará derecho a la empresa a sancionar al trabajador que hubiese incurrido en ellas, siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que evaluara el empleador en conformidad con lo establecido en el código del trabajo, todas las sanciones se aplicaran sin perjuicio del derecho del empleador a perseguir, en conformidad a la ley, la responsabilidad civil o criminal del trabajador cuando la falta por el cometida así lo determine, como el caso de daños , robos fraudes etc.
PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO O MUERTE DE PARIENTES
ARTICULO 16
Todo trabajador tendrá derecho en el caso de nacimiento o muerte de un hijo o cónyuge a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio
ARTICULO 17
Igual permiso se aplicara por tres días hábiles en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador
ARTICULO 18
El padre tiene derecho cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el cual debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral
ARTICULO 19
El permiso no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que indica que el padre solo tendrá derecho a cinco días por tal causa cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo
TITULO V
DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL
Acoso sexual laboral, es una conducta de naturaleza sexual, que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe
La empresa garantizara a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomara todas las medidas necesarias en conjunto con el comité paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad
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