REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TRADING MAIPO S.A
Ckony ValeriaTrabajo30 de Noviembre de 2015
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
TRADING MAIPO S.A., 76.226.419-6
Dirección comercial nueva york 53 oficinas 61 Santiago centro
Dirección de proceso hijuela larga s/n parcela 130 PAINE
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN E HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TRADING MAIPO S.A
PREAMBULO
El presente reglamento interno ha sido elaborado por TRADING MAIPIO S.A. en adelante denominada también la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 153º a 157º del Título III del Código del Trabajo, y que procura obtener y mantener una san armonía en las relaciones de la empresa con todo su personal y asegurar un alto nivel de calidad y eficacia en el desarrollo de sus operaciones.
Sera obligación primordial de los trabajadores conocer y cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Trading Maipo S.A. para su debido conocimiento se entregara a cada trabajador un ejemplar que deberá mantener en su poder.
Se establecen en el presente reglamento, el régimen de trabajo, feriados, remuneraciones, reclamos, instrucción de orden, higiene y seguridad, así como las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores y permanencia en los recintos de la empresa.
No se aceptaran reclamos sobre desconocimientos de las materias señaladas en este reglamento una vez cumplida la disposición anterior.
Si existiera alguna duda por parte de algún trabajador, respecto al significado correcto o interpretación, solicite su aclaración a la Sub Gerencia de Recursos Humanos.
La empresa se reserva el derecho de efectuar evaluaciones a los trabajadores, a fin de medir el grado de conocimiento y entendimiento que los trabajadores tengan sobre este reglamento.
El parte I, titulado Reglamento Interno de Orden, tiene como objetivo establecer los derechos, obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa.
El parte II, titulado Reglamento de Higiene y Seguridad, el cual tiene como fin dictar las normas tendientes a preservar la integridad física, psíquica y social del trabajador y proteger los bienes de la empresa; todo lo cual permitirá entregar un eficiente servicio a la comunidad.
Las disposiciones que contiene este reglamento están dirigidas a prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pudieren afectar a los trabajadores. Requiere, por consiguiente, que los trabajadores y la empresa, realicen una acción mancomunada, en estrecha colaboración, destinada a cumplir con los preceptos legales que regulan estas materias.
Se espera de todos los trabajadores de Trading Maipo S.A. su más decidida colaboración, para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos en este reglamento.
PARTE I
TITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
DE LA INDIVIDUALIZACION Y CONDICIONES DE INGRESO
ARTICULO 1º
Toda persona para ingresar como trabajador de Trading Maipo S.A., en adelante “la empresa “, deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar los antecedentes que se mencionan a continuación:
- Cedula de identidad
- Certificado de antecedentes vigente
- Certificado de estudios o título cursados según correspondan
- Certificado actualizados de afiliación a AFP y/o ISAPRE, según corresponda.
- Certificados de matrimonio y/o de nacimiento de sus cargas para el cobro de Asignación Familiar, se corresponde.
- Todo trabajador que sea aceptado para trabajar en algunas de las áreas de selección, deberán cumplir con los requisitos que indica el Reglamento Sanitario de los alimentos.
- Si fuese extranjero, deberá presentar los documentos que acrediten y autoricen su permanencia Laboral en Chile.
- Completar formulario de ingreso para información de aseguramiento de calidad, indicando trabajos anteriores, enfermedades y accidentes del trabajo que haya sufrido.
- Certificado de pago exento de pago cotización de AFP (pensionados).
Lo anterior, es sin perjuicio de las restantes exigencias que determinen la Empresa, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que deba desempeñar. Queda al arbitrio de la empresa exigir a los postulantes otros antecedentes o documentos, o eximirlo de uno o más de los indicados precedentemente.
ARTICULO 2º
La empresa podrá por su parte, verificar los antecedentes del postulante y sus aptitudes en la forma que estime convenientes y, entre otras, mediante las siguientes:
- Solicitar referencias y/o antecedentes al antiguo empleador.
- Someter al postulante a las pruebas y exámenes que determine para comprobar sus habilidades idoneidad.
No obstante la empresa se reserva el derecho a rehusar cualquier postulación, aun cuando reuniere todos los requisitos antes indicados.
Si de la comprobación posterior, se determinara que para ingresar a la empresa, se hubieran presentado documentos falsos o adulterados, será causal de termino inmediato del contrato de trabajo, en conformidad al artículo 160º, causal Nº7 del código del trabajo.
TITULO II
DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTICULO 3º
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador deberá prestar efectivamente sus servicios en conformidad a lo estipulado en el contrato.
ARTICULO 4º
La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de acuerdo a los siguientes sistemas de turnos:
Personal de Administración Planta.
Lunes a Viernes de 08:30 a 18:30
Con 30 minutos para colación que constituye jornada de trabajo.
Personal de Administración Faena.
Lunes a viernes de 08:30 a 18:30
Con 30 minutos para colación que no constituye jornada de trabajo.
TITULO III
SOBRE LOS DESCANSOS
ARTICULO 5º
Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos son de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos días.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingos y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagaran como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
ARTICULO 6º
La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse, sin que ello le de carácter de jornada extraordinaria, y solo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
El tiempo de exceso de la jornada de que se trata este artículo no estará sujeto a la limitación de dos horas establecidas en la legislación y en el artículo precedente, y se pagara con iguales recargos que para la jornada extraordinaria.
No se consideraran horas extraordinarias, las que el trabajador ocupe en subsanar los errores, imputables solo a él cometidos durante la jornada de trabajo.
TITULO IV
DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 7º
Los trabajadores recibirán como remuneración aquellas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo o la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la ley, cuyo monto total no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente si la jornada es completa y proporcional, si es parcial, salvo que se trate de trabajadores menores de 18 años o mayores de 65 años, en cuyo caso se aceptara la remuneración que libremente convengan las partes.
Las remuneraciones en dinero, que reciban los trabajadores, se ajustaran en la forma y por los periodos que señalan las leyes vigentes, las practicas vigentes de administración de personal de la empresa o los contratos colectivos que se celebren. Si la jornada de trabajo es completa, constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
- SUELDO: es la remuneración fija, en dinero, pagado por periodos iguales. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
- SOBRESUELDO: consiste en la remuneración originada por el pago de horas extraordinarias.
- GRATIFICACION: Corresponde a la parte de las utilidades con que la empresa beneficia el sueldo del trabajador y todas aquellas estipuladas en los respectivos contratos individuales de trabajo y colectivos.
Junto con el pago de remuneraciones, la empresa entregara al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos, tanto legales como convencionales, que se le han hecho, debiendo el trabajador firmar y devolver copia de dicha liquidación a la empresa, junto con su tarjeta de reloj control debidamente firmada.
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