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Acuerdos Reparatorios. Generalidades


Enviado por   •  31 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La incorporación de salidas alternas al juicio oral (medios de justicia alternativa) significa, un cambio de paradigma en el modelo procesal mexicano. Esto significa salir de la zona de confort que venía manejándose en el antiguo sistema, donde la autoridad se limitaba a la aplicación lisa y llana de la norma.

Estos Medios Alternativos de Solución de Controversias, serán una justicia alternativa en el procedimiento penal, existiendo varias soluciones alternas para concluir con el procedimiento pero en este caso en concreto analizaremos lo que son los acuerdos reparatorios como una de las salidas alternas como medio para culminar el proceso penal.

Los acuerdos reparatorios son un medio para culminar el proceso penal, en donde el imputado, la víctima o el ofendido convienen para reparar el daño que causó el hecho ilícito, manifestando su satisfacción total de la reparación.

En esta breve exposición se dará a específicamente para conocer ¿qué son los acuerdos reparatorios? ¿Cuál es el objetivo de que se incorporaran estos medios? Y ¿Cuál es su utilidad?

GENERALIDADES.

Con la publicación del Decreto del 18 de junio de 2008, mediante el cual se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de nuestra Constitución, se otorgó a la Federación el plazo de ocho años para realizar la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en todo el país. En la cual se contempla en el artículo 17 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los medios alternativos de solución de controversias de naturaleza penal.

Dicho ordenamiento jurídico contempla que se puedan resolver los conflictos, mediante mecanismos alternos, siempre y cuando estén previstos por la ley. Es aquí donde corresponde al Juez de la causa proveer lo conducente hasta antes de comenzar la audiencia a Juicio oral.

El sentido de la justicia como un derecho esencial de las personas, no es una realidad en el sistema de justicia tradicional, por ello, la reforma plantea un cambio de cultura, la justicia desde una perspectiva diferente, con alternativas de atención adecuadas a diferentes conflictos penales. Dentro de estas formas diferenciadas de atención al conflicto está la Justicia alternativa.

La justicia alternativa representa una forma diferente de mirar la justicia, una forma mucho más humana y justa de dar a cada quién lo que le corresponde, a las víctimas atención y reparación y, a los agresores responsabilidad y oportunidad.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias se refieren a los procesos de mediación y justicia restaurativa. Es fundamental entender que las salidas alternas o justicia alternativa es lo mismo, son las dos figuras que el legislador creo para abrir posibilidades diferentes para atender el conflicto penal, y la forma para alcanzar esas figuras (acuerdos reparatorios y suspensión del proceso a prueba) es por medio del uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, que es lo mismo que procesos de mediación y justicia restaurativa.

Esto presupone el apoyo de personas con el perfil adecuado para atender y ayudar a las partes en el conflicto a realizar acuerdos sustentables.

I. SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

En un sentido amplio las salidas alternas al juicio buscan cumplir con los fines perseguidos por el proceso sin necesidad de llegar a la etapa de juicio oral, incluye el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado y los criterios de oportunidad.

Las salidas alternas al juicio dan cuenta de la transformación en los objetivos perseguidos por el proceso penal. Permiten resolver el conflicto y favorecen que se cumpla con la reparación del daño. Además responden a criterios de eficacia y eficiencia, en tanto agilizan la solución dl conflicto, con lo que se reduce la carga de trabajo de muchos operadores del sistema y posibilitan disminuir el rezago en la procuración y administración de justicia. Como ya se mencionó, las diversas exposiciones de motivos de las iniciativas que propiciaron la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 coincidieron en justificar la transformación del modelo procesal penal, en especial la incorporación de salidas alternas, en criterios de orden económico funcional y, solo en segundo plano, en motivos que atienden a los derechos fundamentales: al acceso a una justicia expedita en condiciones de equidad y al debido proceso.

En todas las iniciativas destaca la reiterada alusión a los altos costos del sistema de justicia penal, a su incapacidad para resolver satisfactoriamente el número en constante crecimiento de las denuncias, que incrementa las investigaciones y procesos en trámite, a su incapacidad de satisfacer el reclamo social de justicia. Esta perspectiva no se contrapone a los beneficios de las salidas alternas pueden representar para las pates en el proceso.

Tanto la víctima como el imputado pueden verse favorecidos por una solución pronta del conflicto que satisfaga sus principales requerimientos. Un acuerdo reparatorio que contemple en forma equilibrada las pretensiones de una y otra parte en una opción altamente atractiva frente a la de un proceso penal de mayor duración que representa el riesgo de no obtener una resolución acorde con sus intereses

II. ACUERDOS REPARATORIOS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008 ha buscado, entre otros fines, agilizar y hacer más eficiente la impartición de justicia penal. Para ello incorporó instituciones procesales novedosas, ajenas algunas de ellas al modelo de justicia penal continental preponderante por más de un siglo en nuestro país.

En primer lugar introdujo en el artículo 17 constitucional un párrafo que establece que: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán las reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirán supervisión judicial”. En segundo término, incluyó en el Apartado A del artículo 20 la fracción VII, que prevé que “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición dl inculpado se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine

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