Adulto Mayor
girasol28311 de Junio de 2015
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CASOS QUE SE REPITEN:
Uno de los casos más recurrentes dentro de la plataforma es la exigencia que las personas hacen a su respectiva EPS sobre el cubrimiento de los pañales para adultos mayores. Dicho insumo ha dejado de verse como un artículo suntuoso por la ley para convertirse en una garantía a la dignidad del o la paciente que lo necesita.
Por ejemplo la sentencia T143 DE 2009 dice que “El derecho a la vida implica también la salvaguardia de unas condiciones tolerables de vida que permitan existir con dignidad.
Por tanto, para su protección, no se requiere estar enfrentado a una situación inminente de muerte, sino que toda situación que haga indigna la existencia y dificulte una buena calidad de vida, es merecedora de protección constitucional, tal como ocurre cuando una persona no puede controlar sus esfínteres y necesita de pañales desechables para vivir de manera digna".
Al parecer, ciertas EPS e IPS no cumplen a cabalidad con lo dictado por la corte tal y como lo veremos a continuación.
Negación de atención domiciliaria y pañales en paciente de tercera edad
Por: Susana fergusson
Descripción de los hechos:
Caso que llega por correo:
Necesito asesoría para reclamar pañales ordenados por el medico de atención domiciliaria y el siquiatra que atienden a mi padre, los cuales negó la Nueva EPS.
Respuesta:
Estimada Señora Gladis, un saludo, gracias por escribirnos. Le anexo a este correo materiales de la plataforma que pueden ayudarla a construir una tutela para pañales y atención domiciliaria.
Le envío dos casos que le darán ejemplo de como elaborar su petición de atención, a través de una tutela.
Le envío también manual para construir y presentar la tutela que la orientara en el procedimiento a seguir para lograr un fallo del juez.
Finalmente le envío dos modelos de tutela para ser completados por usted con la información del caso.
Encontrara la información del caso en el seguimiento abajo del caso en el siguiente link:
http://www.siamisderechos.org/cael/asesoria.php?uid=0&todo=0&leng=es&det=1750&ktema=0&id_padre=-1&pagina=1
Cualquier otro apoyo o duda, no dude en contactarnos.
Un saludo
Nueva EPS niega entrega de pañales que médico tratante envía a paciente de 73 años de edad con incontinencia urinaria
Por María Natalia Sáenz Agudelo.
HECHOS
1. Que mi hermano xxxxxxxx de 73 años de edad y es paciente con diagnostico de INCONTINENCIA URINARIA, y se encuentra afiliado a la NUEVA EPS.
2. Que debido a su condición de salud, su médico tratante le ordeno de MENRA URGENTE el suministro indefinido de PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS.
3. Que solicitó a la NUEVA EPS, el suministro de PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, lo cual dicha solicitud fue mandada con su respectiva justificación al Comité Técnico Científico, pero el CTC, se lo negó con el argumento de que los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, son procedimientos e intervenciones que se encuentran expresamente excluidas de los planes de beneficios.
4. Que para el manejo y mejorar la calidad de vida de mi hermano, es indispensable el suministro de los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS.
5. Que el no suministro de los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, el no cubrimiento del 100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desmejora su calidad de vida.
6. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, aditamentos e insumos y tratamientos necesarios según su estado de salud.
7. Que requiere del suministro continuo de PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, del cubrimiento del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS.
8. Que según Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
"La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez."
"En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité."
Y según Sentencia T-939. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
"Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de los CTC, ha precisado que su concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado y no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las E.P.S.
Los jueces de tutela no pueden exigir a los tutelantes que reclaman la provisión de un medicamento excluido del POS, haber acudido previamente a los CTC de las EPS."
9. Que según Acuerdo 228 de 2002 se garantiza la calidad y otros criterios básicos de los medicamentos así: ARTICULO 4º.- La utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos será de carácter obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. (Negrilla fuera del texto).
10. Que según LEY 972 DE 2005, dice "Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos."
11. Que según "Ley 1171 de 2007, en su artículo 1, Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida."
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.
12. Que no se encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, ni las demás eventualidades referentes a su condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2o la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º, se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
13. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
14. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
15. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CTC DE LA EPS SURA NIEGA LA ENTREGA DE PAÑALES A PACIENTE ADULTO MAYOR CON DIAGNOSTICO DE INCONTINENCIA URINARIA
Por: Alexandra Uribe Herrera
1. Que soy paciente de 79 años de edad con diagnostico de INCONTINENCIA URINARIA DESDE JULIO 13 DE 2006, POR ESTENOSIS DE CUELLO VERTICAL INTERVENIDA CON RESECCIÓN TRANSURETRAL DE PRÓSTATA, y me encuentra afiliado a la EPS SURA.
2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante el Doctor José Manuel Restrepo, Urólogo, me ordeno de manera urgente el uso de pañales talla M + 270 3 pañales al día.
3. Que el día 29 de Mayo de 2009, solicite al CTC de la EPS SURA el suministro de los pañales, y me fueron negados con el argumento de que estos debían ser reconocidos por el POS.
4. Que la no autorización para el suministro continuo de los pañales talla M + 270 3 pañales al día, con el cubrimiento del 100% de los mismos, es decir con la exoneración de copagos y de cuotas moderadoras, para los mismos y para toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad.
5. Que la no autorización urgente para el suministro continuo de los
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