Amparo En El Derecho Del Trabajo
Gina12213 de Mayo de 2014
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Trabajo de Derecho Procesal y Colectivo del Trabajo
Introducción
El juicio de amparo, también llamado de garantías o juicio constitucional, es un procedimiento jurídico, establecido en defensa del imperio de la a Constitución y de las garantías individuales, der tipo jurisdiccional, que se establece pornla vía de acción, que se tramita en forma de juicio, ante el Poder Judicial de la Federación y que tiene como materia: leyes, reglamentos, decretos, acuerdos presidenciales y en general actos de autoridad que violen las garantías individuales o impliquen una invasión a la soberanía de la Federación por los Estados o viceversa, el que tiene como efecto la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efecto retroactivo al momento de producirse violación.
Para los efectos del juicio de garantías, el acto de autoridad que se reclama debe tener las características de ser coercitivo, imperativo y unilateral, pues no requiere de la colaboración de la parte a quién se afecta.
El agraviado o quejoso que demanda amparo y protección de la justicia federal generalmente es un particular (persona física o moral), aunque excepcionalmente también puede ejercitar la acción de amparo el Estado, cuñado actúa como particular y considera afectados sus intereses patrimoniales.
Las controversias motivadoras del juicio de amparo se señalan en el artículo 103 y 107 de la a Constitución y los fundamentos de su tramitación en el artículo 107.
Mediante el juicio de amparo se obtiene el respeto y reconocimineto de los derechos individuales que se encuentran consagrados en el capítulo primero de nuestra Carta Magna, de donde destacan para los efectos del amparo los artículos 14 y 16 que son los que protegen al individual contra toda violación o desconocimiento de cualquier ley o acto de autoridad.
Aunque las violaciones legales y constitucionales se produzcan si no causan alguna afectación o agravio a alguna de las garantías señaladas en la Costitución, no es procedente el establecimiento del juicio de amparo.
El juicio de amparo encierra tres aspecto generales que son:
Respeto a la inviolabilidad de lo preceptuado en la Costitución.
Control de la constitucionalidad de las leyes y demás normas anteriormente señaladas y los actos de autoridad.
Control de principio de legalidad, o sea la exacta aplicación de la ley, haciendo que siempre se aplique al caso de que se trate, exactamente la ley que corresponda aplicarse.
Antecedentes del juicio de amparo laboral
La historia del amparo laboral aprece íntimamente ligada al proceso de juridización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Antes sólo eran concebidas como "componedoras" sobre todo en materia de conflictos colectivos económicos sin jurisdicción ni poder coactivo para resolver conflictos civiles y mercantiles, las juntas vivieron una espa de incertidumbre, que en base de una interpretación gramatical les negaba facultades para conocer de los despidos, estos debían ventilarse ante tribunales ordinarios.
A partir de 1924 cuando la Corte dicta las ejecutorias en los juicios promovidos por Corona S.A. y por la compañía de tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, en lo que rechaza el criterio de inconstitucionalidad del funcionamiento de las juntas por supuesta violación del artículo 13 constitucional, lo que les atribuyó facultades suficientes para resolver, inclusive, los asuntos individuales.
Señala Fix-Zamudio que no obstante las nuevas ideas, la Corte modificó su artículo sólo a partir de la expedición de los reglamentos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (1926 y 1927, respectivamente), por el presidente Plutarco Elías Calles, que iniciaban el largo camino hacia la formación de un verdadero derecho procesal laboral a pesar de la regla del dictado de los laudos en conciencia.
La Corte resolvió una controversia entre ambas juntas, en la que sostuvo que aún cuando tomarán una desición en los conflictos laborales de acuerdo a su conciencia, estaban obligados a recibir pruebas, oír las alegaciones de las partes y seguir un procedimiento que reuniera los requisitos esenciales de todo juicio.
La cuestión principal se planteaba, alrededor de la naturaleza administrativa que se invocaba de las juntas, con lo que sus resoluciones eran impugnadas por la vía de amparo administrativo, en dos instancias. Pero además no se otorgaba generalmente la suspensión del acto reclamado en virtud de que no se consideraba que los laudos eran de interés público y que en su ejecución estaba interesada la sociedad.
La expedición de la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931 trajo consigo un impulso considerable al amparo, en virtud de las nuevas reglas procesales que, aún incompletas, marcaban el camino hacia a la configuración de un verdadero juicio. Esto se produjo, sobretodo, a partir del artículo 551 que para Fix-Zamudio "otorgó a los propios laudos la características esenciales de las sentencias judiciales, al establecerse que los mismos deberían ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio".
Entre los efectos procesales positivos de la nueva legislación, el reconocimineto a la legitimación procesal de los sindicatos para comparecer ante las juntas como actores o demandados en defensa de derechos individuales y colectivos, así como la atribución a los presidentes de las juntas de la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos.
A partir de la Ley de Amparo promulgada el 30 de diciembre de 1935 que entró en vigor el 10 de enero de 1936, aún vigente pero sustancialmente reformada, se adoptó el sistema del amparo directo en materia de trabajo, en virtud de que las sentencias de las juntas, según se expresó en la Exposición de Motivos tenían el carácter de definitivas y la esencia de estos tribunales es judicial, lo que aunado al establecimiento de una Cuarta Sala de la Corte, especializada en asuntos de trabajo, fijó las bases para una concepción novedosa del amparo social.
A partir de entonces los factores que han venido integrando una verdadera garantía social se dan por la suplencia de la queja en favor de los trabajadores, no obstante opcional, la suspensión del acto reclamado con garantía de la subsistencia para el trabajador durante el trámite del amparo y las variaciones en la competencia de los tribunales de amparo para conocer de los promovidos en contra de los laudos.
El tema de la competencia ha sido objetó de permanente actualización. Originalmente la Cuarta Sala de la Suprema Corté de Justicia de la Nación conocía de todos los amparos contra laudos. A partir de 1951, al crearse los Tribunales Colegiados de Circuito, se atribuyó a éstos el conocimiento de los amparos por violaciones procesales, reservando la Corte el estudio de las cometidas en el laudo en cuanto al fondo.
El 1968 entraron en vigor nuevas reformas que atribuyeron a la SCJN el estudio de los amparos relativos a juicios de importancia jurídica, económica y social y exclusivamente respecto de los laudos pronunciados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los colectivos resueltos por las juntas centrales. Los de naturaleza individual se reservaron para los Tribunales Colegiados de Circuito.
Juicio de Amparo en materia de Trabajo
El juicio de amparo laboral, dadas las características peculiares que lo conforman, se encuentra revestido de una fisonomía especial en virtud de que los laudos y actos de autoridad que le dan materia, provienen de órganos administrativos con funciones jurisdiccionales, que siempre intervienen los dos factores de la producción: el capital y el trabajo y que su origen lo encontramos o siempre en las pretensiones y conflictos de patrones y trabajadores.
Atendiendo a una sana hermenéutica jurídica-procedimental, dicho juicio se encuentra regido por las normas generales que regulan tan importaste figura jurídica, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Uniinstancialidad de los Tribunales
El procedimiento en materia de trabajo, se lleva en única instancia ante las juntas locales o federales y, a diferencia de torsos procedimientos, tiene una única instancia, lo cual quere decir que no existe tribunal de alzada que revise las resoluciones de las Juntas, por economía procesal y con importantes perjuicios en la práctica derivados de la ineficiencia de los funcionarios y la corrupción que existe en el medio como ya lo hemos visto y hablado el la clase del profesor
Con independencia de la apreciación anterior, jurídicamente cable aclarar que "como las juntas-en cuanto a contenido de las funciones que realizan- son auténticos tribunales de trabajo, cuando una resolución afecta los intereses de quien participa en el procedimiento, ya sea por violación derivada de la inexacta aplicación de la ley o por inadecuada interpretación de ésta, por ser un procedimiento uniistancial el que se sigue, coloca al afectado ante la tesitura de recurrir al juicio de garantías para que le sea reparado el perjuicio causado". En estas condiciones, es de particular importancia apreciar cuándo, ante quién y en qué condiciones procede el amparo, que es un juicio mediante el cual se combaten las resoluciones de las juntas.
Competencia de los juzgados de distrito en materia de trabajo
Lo primero que debemos establecer es que los juzgados de distrito pueden tener competencia o jurisdicción
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