Análisis comparativo de la constitución de 1961 y 1999
YAMILEXSANCHEZMonografía22 de Julio de 2011
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Análisis comparativo de la constitución de 1961 y 1999.
Los derechos que por voluntad política el poder soberano reconoce a la ciudadanía al otorgarle rango constitucional permiten detectar, a partir del análisis comparativo sobre su evolución, el grado de democratización o de socialización que está presente en el modelo político que sirve de base a la administración del Estado o gerencia publica. En tal sentido, el examen de las disposiciones relacionadas específicamente con las variables políticas y económicas, se ubica en un contexto comparativo y general, por títulos, que posibilita, con carácter previo, los siguientes señalamientos:
La invocación en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, pero también -ahora- a nuestros antepasados aborígenes. Puede afirmarse que el Preámbulo, en general, está elaborado bajo la misma direccionalidad filosófica, sólo que ideas de antes se compendian en frases tales como; “la democratización de la sociedad internacional”; y se incorporan referencias nuevas a temas como el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.
En el Título 1 (Principios Fundamentales):
• Aparece el agregado de la declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana
• Su definición como Estado Federal Descentralizado.
• La consideración del Gobierno, aparte de democrático, alternativo y responsable (C.N. 61); ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables.
• Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N. 61) y se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas.
En el Titulo II (Del Espacio Geográfico y la División Política), se observa que:
• Aún cuando se adopta la misma definición del territorio y demás espacios que en la anterior Constitución, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio y Espacio Geográfico correspondiente a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República (antes); y laudos arbitrales no viciados de nulidad (ahora), para efectos de actualizar las reclamaciones internacionales sobre los despojos del territorio nacional.
• Se definen el espacio insular; los espacios acuáticos y los derechos sobre ellos y sobre el espacio ultraterrestre suprayacente; así como bienes del dominio público a los yacimientos mineros e hidrocarburos existentes en estas áreas.
• Se enuncia como imperativo constitucional la elaboración de una Política Integral de fronteras.
• En materia de división política (Capitulo II. C.R.B.V.1999), se mantiene la organización territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles.
• Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa.
• Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser definidas (C.R.B.V 1999) en el Título IV. (Del Poder Público)
Con respecto al Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías) se aprecia que:
• En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.
• En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doble nacionalidad.
• Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.R.B.V 99).
• Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.
En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular (Capítulo IV):
• Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 (C.N. 61) con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado.
• Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro, etc.
• Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en el Artículo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Debe señalarse que en el Proyecto de Reforma Constitucional elaborado por la Cámara de Diputados, a partir de abril de 1992, sobre la base del Proyecto que a su vez había redactado la Comisión Bicameral que venía trabajando desde 1961, se contemplaba la posibilidad de reconocer hasta veinte referendos, agrupados en cuatro categorías: consultivos, sancionatorios, abrogatorios y revocatorios; los cuales por el ámbito de realización vendrían a ser: nacionales, estadales y municipales. Vale agregar, que dicho número está por encima de los que existen en Suiza, nación que desde el Siglo XVI ha desarrollado esta institución. Afortunadamente, en el caso de la nueva Constitución, tal número se redujo considerablemente, adaptándolo a la realidad actual.
En cuanto al Capítulo V (De los Derechos Sociales y de las Familias), se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en México, cuando los derechos sociales que se van creando por la vía de los acuerdos y convenciones internacionales pasan a ser parte de los Textos Constitucionales. En el caso nuestro, hay una orientación política e ideológica concreta, que toma partido frente al denominado “darwinismo social” representado hoy en día por los intentos de “desregulación y flexibilización laboral” promovidos desde la óptica del neoliberalismo ortodoxo.
Continuando con este Título III, aparece un nuevo Capítulo dedicado a los Derechos Culturales y Educativos, en el cual, aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en cuanto a lo específicamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado.
• El artículo 105 recoge lo pautado en el artículo 82 (C.R.B.V.1999) y aún cuando antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva.
• Acerca de la Autonomía Universitaria, podemos decir que se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” (Artículo 109). Como una muestra de las incongruencias y lo falaz de algunas argumentaciones en contra de la Constitución de 1999 y las diferencias en cuanto a la participación de la iniciativa privada para la fundación y mantenimiento de instituciones educativas, basta contrastar los artículos 79 (C.N, 61) con el 105 (C.R.B.V.1999) para advertir que esta iniciativa se mantiene.
El Capítulo VII está dedicado a los Derechos Económicos, materia polémica por naturaleza, cuando se analiza a partir de las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, entre lo social y lo individual, cuestiones éstas que por lo demás, forman parte de la confrontación secular entre los modelos políticos que coparon la escena durante el Siglo que culmina.
Sin duda que no es fácil hablar de la Constitución Económica o del Modelo Económico en la Constitución, tal como lo concibe la modelística actual, pero es evidente y lo que se subraya con énfasis es que una concepción de esa naturaleza se puede precisar con mayor acierto en la Constitución de 1999.
Al respecto se advierte que la noción de Constitución Económica es de origen alemán y se refiere al conjunto de normas de jerarquía constitucional en las cuales se consagra el marco jurídico clave para el desarrollo de la actividad económica (Combellas: 1994).
Según se ha señalado en esta investigación, en la segunda parte del siglo XVIII, con la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, teniendo como antecedentes la Revolución Inglesa en el siglo anterior se gesta, al calor de la ideología de los filósofos de la Ilustración, el constitucionalismo liberal que da cobijo al denominado Estado Abstencionista.
Con el surgimiento de la segunda Revolución Industrial, acaecida según algunos historiadores entre 1880 y 1920 (Kliksberg, 1984), se modifica radicalmente la relación del Estado con la sociedad y frente a las demandas de carácter social representadas por la protección del trabajo, de la salud, de la educación, de la vivienda, etc. y la nueva acción del Estado frente a la economía en procura de salvaguardar estos cometidos, aparece el denominado “Estado de Providencia”,
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