Análisis de la etapa inicial del sistema penal acusatorio
RidexRyuDocumentos de Investigación22 de Febrero de 2019
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Título del trabajo: Análisis de la etapa inicial del sistema penal acusatorio.
Índice temático.
Tema: análisis de la etapa inicial del sistema penal acusatorio
Capítulo 1. Demanda
- La demanda
- Fuentes
- Partes de la demanda.
- Requisitos de la demanda
Capítulo 2. Querella.
- La Querella
- Fuentes
- Constitución de una querella
- Diferencia entre Querella y Denuncia
Capítulo 3. Procedimiento penal.
- Averiguación previa.
- Averiguación previa con detenido.
- Flagrancia.
- Detención por caso urgente.
- Averiguación previa sin detenido.
Capítulo 4. La carpeta de investigación.
- Conformación de la Carpeta de Investigación
- Carácter Triple de la Carpeta de Investigación
- Fuentes
- Ejercicio de la Acción Penal
- Plazo de la Investigación
Capítulo 5. La audiencia de control de la detención.
- Solicitud de la Etapa Inicial
- Flagrancia
- Legalidad de la Detención
Capítulo 6. Las formas de conducción del imputado al proceso.
- Citatorio
- Orden de comparecencia
- Orden de aprensión
Capítulo 7. La formulación de la imputación.
Capítulo 8. Oportunidad para que declare el imputado.
Capítulo 9. Audiencia de vinculación a proceso.
- el auto de vinculación a proceso.
- El auto de no vinculación a proceso
Capítulo 10. La solicitud de las medidas cautelares.
- Medidas cautelares personales.
- medidas cautelares reales.
Capítulo 11. El plazo para el cierre de investigación complementaria.
11.1. Prórroga del plazo para el cierre de investigación complementaria.
Capítulo 12. Conclusiones.
Referencias bibliográfica.
Capítulo 1.
Demanda.
1.1. La demanda.
Que la demanda es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejerció de la acción. (Ovalle, 22)[1]
Se puede percatar que el autor nos afirma que para que comience el proceso judicial, parte de una demanda por la cual es el vínculo para hacer una previa investigación. Si no hay una demanda, no se puede hacer una investigación previa del caso, entonces no hay delito que perseguir o en su caso una investigación previa que seguir.
Cipriano Gómez Lara: Define a la demanda como el primer acto de ejerció de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se le satisfaga la pretensión.[2]
Haciendo una analogía con el autor anterior, se infiere que ambos coinciden que antes del proceso de investigación que se hace en el nuevo sistema de justicia acusatoria se debe de hacer una demanda.
Para hacer un recordatorio el derecho procesal tiene tres partes fundamentales la jurisdicción, el proceso y la acción.
1.1.1 Fuentes
La demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste, por medio de un escrito. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.[3]
- Partes de una demanda.
- Sujetos
- Las partes: son las personas (quedan fuera de tiempo y lugar los “procesos en contra o en favor de animales), que tiene o estiman tener derechos o intereses contrapuestos, “a punto de chocar” o ya en pleno choque”
- El juez (o tribunal, si es colegilo); es la persona o personas que resuelven el conflicto, imparcialmente y de acuerdo con las reglas del derecho o de la equidad.
- Objeto
- El objeto factico: es la cosa sobre la cual hay conflicto o amenaza al mismo. Ahora bien, esta cosa en su acepción más general puede ser material o inmaterial, esto es claro: o mixta.
- El objeto jurídico: es la vertiente o fachada de la cosa que se encuentra enfocada por el derecho; la relación jurídica de la cosa que se encuentra enfocada por el derecho; la relación jurídica de la cosa en si material o inmaterial con la persona desde el punto de vista de sus intereses sobre ella no despierta conflictos.
- Conflicto
Sobre una cosa hay dos versiones diferentes en cuanto a sus relaciones con dos personas; cada una de ellas pretende algo de la cosa.
Si el conflicto exteoriza, por un gesto de uno de los interesados, aparece la pretensión.
- La pretensión. Es el acto u (omisión) por el que una persona intenta subordinar un interés ajeno a otro propio.
- La posibilidad de que la persona de la cual se pretende, resista pretensión, siempre por medios pacíficos y que están reconocidos por la norma, naturalmente.[4]
- Requisito de la demanda.
- Según el artículo 223 del código nacional de procedimientos de México los requisitos que debe de tener la demanda son:
- La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
- En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
- En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.[5]
- En este caso analizamos que la denuncia se puede hacer de dos formas, es decir puede ser de manera escrita, en este caso si se quiere decir el nombre de la persona que hace la denuncia o no, también debe de contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración de los hechos.
- La otra forma en la cual se puede hacer la demanda es la oral, los requisitos ya mencionados son los mismos que el escrito, pero aquí el denunciante está presente.
Capítulo 2.
Querella.
2.1 La Querella
La querella es la parte esencial de la etapa inicial del sistema penal acusatorio pues esta es la que da inicio a esta.
La querella es un derecho inherente a los ciudadanos, que son llevadas a cabo cada vez que un ciudadano es ofendido por un delito ya sea contra su persona o sus bienes.
La querella podría ser definida como acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto punible y expresa la voluntad de ejercitar la acción penal.[6]
El término querella tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloroso o un dolor físico. El concepto está muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas.[7]
Es el reporte voluntario que hace una víctima u ofendida de un hecho que la ley señala como delito, ya sea por cuenta propia o un representante, ante la autoridad competente.[8]
Como podemos observar la querella no es otra cosa más que el notificar al ministerio público sobre la existencia de un delito para que este auxilie a la víctima u ofendida en la protección de su derecho subjetivo, es la parte, al igual que la demanda, más importante a tomar en cuenta pues este da inicio al proceso penal acusatorio.
- Fuentes
La querella nace desde el momento mismo en que la víctima o su representante notifica sobre la existencia de un delito a la autoridad competente. Los delitos los cuales entran en el supuesto de querella son los siguientes:
- Robo sin violencia;
- Abuso de confianza;
- Fraude;
- Administración fraudulenta;
- Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores;
- Despojo;
- Daño a la propiedad;
- Procreación asistida e inseminación artificial;
- Peligro de contagio;
- Privación de la libertad con fines sexuales;
- Abuso sexual cometido sin violencia;
- Acoso sexual;
- Estupro;
- Delitos que atentan contra la obligación alimentaria;
- Discriminación;
- Amenazas;
- Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil;
- Violación de correspondencia;
- Ejercicio ilegal del propio derecho;
- Fraude Procesal;
- Robo celular sin violencia.
Si el delito no entrase en alguno de estos supuestos entonces procedería una demanda.
Los sujetos que intervienen en una querella son el querellante y querellado, la primera figura es quien hace la denuncia y la segunda, obvio, es el demandado..
2.1.2 Constitución de una querella
- Identificación del Juez o Tribunal ante quien se presenta la querella.
- Datos personales del querellante y querellado, bien sea: nombre, apellido, domicilio, profesión, edad, entre otros, que sea de relevancia para el proceso.
- El delito que se le imputa junto a su base legal, estipulada en el ordenamiento jurídico del lugar.
- Una relación de todas las circunstancias esenciales del hecho.
- Petitorio de que se admita la querella y la solicitud de todas las diligencias que estime necesaria para el caso.
- Al final del escrito firma de la víctima o de su abogado.
El auto que expresa por parte del Juez la desestimación de la querella puede ser apelado, a través del Recurso de Apelación. Asimismo, durante el proceso, el querellante puede desistir de la querella presentada. [9]
Al realizar este tipo de acciones ante el ministerio público, se tienen que firmar un documento donde te digan que tú hiciste esa declaración y conoces las consecuencias de mentir, deberás llevar alguna identificación oficial ya que sirve para comprobar que realmente eres tú la persona que está firmando la declaración.
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