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Analises jurisprudencial T-1023/2010


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Síntesis  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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Brenda Patricia Díaz Vidal

Metodología

Facultad: Derecho 1b

Universidad Externado de Colombia

Andrés Gutiérrez

28/03/2016

        

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-1023 DE 2010

Identificación de la sentencia: Corte Constitucional

Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez

Fecha: diez de Diciembre de dos mil diez

Es una acción de tutela contra el Colegio Champagnat de Popayán, Cauca. Fue instaurada por Henry Cerón Ávila en representación de Henry Alexander Cerón Muñoz, su hijo.

1. Parte motiva considerativa

Se sostiene que la parte motiva considerativa es la exposición de motivos y las consideraciones, la cual se caracteriza por dos partes: fundamentos facticos, es decir la interpretación de los hechos relevantes en el caso, y fundamentos jurídicos que se califica por la ratio decidendi y el obiter dictum, la primera hace referencia a la decisión final del tribunal con las razones complementarias que se conocen en la parte resolutiva de una sentencia; la segunda hace referencia a los argumento que carecen de poder, pero su función es complementar la decisión final. A continuación se presentará la parte motiva considerativa de la sentencia.

  1. Fundamentos Facticos

  • Henry Alexander Cerón presentó una acción de tutela contra la institución educativa, ya que el coordinador se ha dirigido a su hijo en varias ocasiones verbalmente para el corte de su cabello, a causa de las reglas establecidas en el manual de convivencia.
  • De acuerdo a lo establecido en el reglamento estudiantil, no le permitirán ingresar a clase a Henry Alexander Cerón Muñoz hasta que su presentación este acorde a las normas instauradas.
  • El Colegio Champagnat de Popayán, es un centro educativo católico que promueve la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con una concepción cristiana de la persona.
  • En una reunión establecida entre los padres, el estudiante y las directivas de la institución se acordaron algunos compromisos para cada una de las partes. Dicha acta fue firmada  y se establecía que el estudiante debía acatar los lineamientos dictados por el Manual de Convivencia.

Es importante mencionar que en la sentencia se presentan decisiones de otros tribunales por casos parecidos, pero estos hechos y decisiones  no son relevantes ya que no tienen cabida en este caso en particular, estos ocupan el papel de atribuir para la decisión final del tribunal que resuelve este acto de tutela.

  1. Obiter Dictum 

En la sentencia se muestras las siguientes decisiones, que aunque carecen de poder para ser una decisión final se muestran como colaboración para ella, de esta manera también se aclara que los otros casos en las sentencias mencionadas dentro de esta ayudaron para la complementación de la Ratio decidendi.

 Los argumentos que condujeron a la decisión final por el tribunal de esta sentencia fueron:

  • “El derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores implica analizar su capacidad jurídica en el ordenamiento jurídico.” (Sentencia T-1023 de 2010, 2010).  Esto quiere decir que a medida que el ser humano crece adquiere ciertos beneficios y cierta autonomía que lo hacen guía de su personalidad. De esta manera Henry Alexander Cerón Muñoz al tener quince años de edad es capacitado para elegir y encaminar su propio destino. Esta capacidad jurídica se establece en el código civil.
  • “La limitación que se ejerce sobre el libre desarrollo de la personalidad debe tener justificación en el texto constitucional.” (Sentencia T-1023 de 2010, 2010). Por este argumento  se considera que el libre desarrollo de la personalidad ha sido violado, ya que se tiene en cuenta que en las reglas de la institución no se manifiesta una razón válida en la cual justifique que se perjudica la educación del estudiante Henry Alexander Cerón Muños por el hecho de tener el pelo largo.
  • Los manuales de convivencia no pueden menoscabar la Constitución y la ley.” (Sentencia T-1023 de 2010, 2010). En el acto presentado se demuestra que las normas establecidas por las directivas de la institución no están de acuerdo a la Constitución Política de Colombia, por este se viola es derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Los particulares que deciden fundar establecimientos educativos obtienen ciertos derechos fundamentales que deben ser velados y protegidos por la Constitución, ya que “lo hacen en ocasiones para difundir una determinada concepción ideológica, filosófica o moral” (Sentencia T-1023 de 2010, 2010),  en vista de eso se debe tener en cuenta por parte de estos particulares que el derecho a la libre desarrollo es muy importante para empezar a construir una base ideológica.
  • Una de las determinaciones que tuvo más relevancia en esta sentencia fue el derecho a la educación ya que es fundamental en el problema de  este caso.
  1.  Ratio Decidendi

De acuerdo a las decisiones ya antes establecidas se decidió conceder a la acción de tutela por la siguiente razón:

  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad y Derecho a la educación. La corte constitucional debe amparar este derecho, respetando la autonomía que adquiere cada persona al escoger su camino de destino, y al poder implementar la educación en su vida.
  • Al firmar el acta, aunque se considere un contrato de servicio público por una institución privada, se entiende que fue firmando por la presión que el estudiante y su acudiente adquieren al entender la perdida de cupo al no pactar.
  • Se establece que hay otros medios para promover la concepción cristiana en la formación de la persona, en la cual no se viole el Derecho al libre desarrollo de la personalidad ni ningún otro derecho.
  • Por último se debe tener en cuenta la definición del Derecho al libre desarrollo de la personalidad para encontrar su importancia en la vida de una persona y de esta manera encontrar justificaciones de la Ratio decidendi; “Este derecho protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia.” (Sentencia T-1023 de 2010, 2010).

2. Parte Resolutiva

Se considera parte resolutiva la decisión concreta tomada por el tribunal el cual establece que debe realizar las dos partes involucradas en el caso para establecerse en una buena convivencia dentro de la sociedad.

  • Se concede la acción de tutela debido a que se debe proteger los derechos fundamentales al libre desarrollo de la  personalidad y a la educación.
  • Se establece que el Colegio Champagnat de Popayán, Cauca se debe modificar las reglas establecidas en el manual de convivencia en el que se refiere al uso del pelo largo, y dejar sin efecto en el acta firmada por el estudiante, acudiente y directivas de la institución.

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