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Analisis Reflexivo Sobre La Teoria Del Garantismo


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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ANÁLISIS CRITICO Y REFLEXIVO SOBRE LA TEORÍA GENERAL DEL GARANTISMO

La teoría general del garantimos tuvo como punto de partida, de la idea que presento Locke y en Montesquieu cuando estos filósofos expusieron que del poder hay que esperar un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del Derecho un “sistema de garantías”, de límites y vínculos para poder tutelar de los derechos. Es decir, el gigantismo se opone al autoritarismo en político y al decisionismo de Derecho, propugnado, frente al primero, la democracia sustancial y frente al segundo, el principio de legalidad.

Así mismo, esta teoría busca Legitimar, afianzar, asegurar, proteger, defender, y tutelar algo; y, cuando en la cultura jurídica se habla de garantimos, ese “algo” que se tutela son derechos o bienes individuales. Lo que quiere decir, como primera aproximación, que un Derecho garantista establece instrumentos para la defensa de los derechos individuales frente a su eventual agresión por parte de otros individuos y (sobre todos) por parte del poder estatal; lo que tiene lugar mediante el establecimiento de límites y vínculos al poder con el fin de maximizar la relación de esos derechos y de minimizar sus amenazas. Es evidente que esta teoría es “La del Derecho propia de un Estado constitucional” que se inspira y promueve “la construcción de las paredes maestras del Estado de Derecho que tiene por fundamento la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente adverso en el Derecho penal.

Por otra parte, Ferrajoli utilizo la expresión “garantismo” bajo tres acepciones: en la primera, distingue un modelo normativo de Derecho (el modelo del Estado de Derechos); en la segunda, el garantimos es una teoría jurídica (la del “iuspositivismo crítico” como opuesta al iuspositivismo dogmático); y en la tercera, el garantismo es una filosofía política (la que funda el Estado en el reconocimiento y la protección de los derechos).

En primer lugar el modelo normativo, consiste en la absoluta separación entre Derecho y moral, entre validez y justicia, y atribuye a la teoría del Derecho una función de análisis y crítica de la deslegitimación de las instituciones jurídicas positivas. metodológica del garantismo consiste en una aproximación teórica al Derecho que mantiene separados el “ser” y el “deber ser” en el Derecho y que promueve un nuevo modelo de juez y de jurista (el modelo de juez y de jurista del garantismo), así como un modelo de política y el modelo garantista de la política).

En segundo lugar, haciendo posible su enjuiciamiento externo o ético-político. La suposición metodológica de la separación entre Derecho y moral incorpora ya en sí un valor político fundamental: la carga de justificación externa es idónea para fundamentar políticas que admiten justificaciones no absolutas o totales, sino contingentes, parciales, a posteriori y condicionadas

En tercer lugar, no debe limitarse a dar cuenta del Derecho vigente, sino que también debe explicitar (y denunciar) el Derecho inválido vigente y la inefectividad

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