Analisis Reflexivo Sobre La Teoria Del Garantismo
jlsantgonz0856 de Julio de 2014
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ANÁLISIS CRITICO Y REFLEXIVO SOBRE LA TEORÍA GENERAL DEL GARANTISMO
La teoría general del garantimos tuvo como punto de partida, de la idea que presento Locke y en Montesquieu cuando estos filósofos expusieron que del poder hay que esperar un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del Derecho un “sistema de garantías”, de límites y vínculos para poder tutelar de los derechos. Es decir, el gigantismo se opone al autoritarismo en político y al decisionismo de Derecho, propugnado, frente al primero, la democracia sustancial y frente al segundo, el principio de legalidad.
Así mismo, esta teoría busca Legitimar, afianzar, asegurar, proteger, defender, y tutelar algo; y, cuando en la cultura jurídica se habla de garantimos, ese “algo” que se tutela son derechos o bienes individuales. Lo que quiere decir, como primera aproximación, que un Derecho garantista establece instrumentos para la defensa de los derechos individuales frente a su eventual agresión por parte de otros individuos y (sobre todos) por parte del poder estatal; lo que tiene lugar mediante el establecimiento de límites y vínculos al poder con el fin de maximizar la relación de esos derechos y de minimizar sus amenazas. Es evidente que esta teoría es “La del Derecho propia de un Estado constitucional” que se inspira y promueve “la construcción de las paredes maestras del Estado de Derecho que tiene por fundamento la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente adverso en el Derecho penal.
Por otra parte, Ferrajoli utilizo la expresión “garantismo” bajo tres acepciones: en la primera, distingue un modelo normativo de Derecho (el modelo del Estado de Derechos); en la segunda, el garantimos es una teoría jurídica (la del “iuspositivismo crítico” como opuesta al iuspositivismo dogmático); y en la tercera, el garantismo es una filosofía política (la que funda el Estado en el reconocimiento y la protección de los derechos).
En primer lugar el modelo normativo, consiste en la absoluta separación entre Derecho y moral, entre validez y justicia, y atribuye a la teoría del Derecho una función de análisis y crítica de la deslegitimación de las instituciones jurídicas positivas. metodológica del garantismo consiste en una aproximación teórica al Derecho que mantiene separados el “ser” y el “deber ser” en el Derecho y que promueve un nuevo modelo de juez y de jurista (el modelo de juez y de jurista del garantismo), así como un modelo de política y el modelo garantista de la política).
En segundo lugar, haciendo posible su enjuiciamiento externo o ético-político. La suposición metodológica de la separación entre Derecho y moral incorpora ya en sí un valor político fundamental: la carga de justificación externa es idónea para fundamentar políticas que admiten justificaciones no absolutas o totales, sino contingentes, parciales, a posteriori y condicionadas
En tercer lugar, no debe limitarse a dar cuenta del Derecho vigente, sino que también debe explicitar (y denunciar) el Derecho inválido vigente y la inefectividad del Derecho válido. Su responsabilidad, porque no puede dejar de hacerse esta crítica, ya que la alternativa no es la mera contestación del hecho, sino su implícita legitimación y justificación: “la legitimación ideológica del Derecho inválido vigente, ya porque resulta ignorado como no vigente, o bien porque resulta acreditado como válido.
En conclusión, una de las principales características de esta teoría consiste en exigir el estricto respeto de las garantías ciudadanas, con el objeto de proteger a los individuos o ciudadanos del arma penal de que puede disponer el estado. Y de esta manera establecer límites o barreras a la potestad punitiva que estarían constituidas por las garantías ciudadanas, a las cuales
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