Aplicaciones prácticas de la lógica jurídica: Actos de autoridad y estrategias de defensa
jhoanarg6 de Julio de 2014
3.642 Palabras (15 Páginas)835 Visitas
INTRODUCCIÓN
Es de primordial importancia para cualquier estudiante de Derecho poder de forma clara y puntual entender como la lógica jurídica de manera práctica, tiene gran provecho y repercusión en todos y cada uno de los actos de autoridad, así como en los medios de defensa, ya que si aplicamos los principios fundamentales de la lógica al Derecho, y los axiomas o proposiciones lógicamente evidentes, mediante la deducción racional se encuentra la técnica para la formulación correcta, la propia validez, el fundamento suficiente que permitiese optar entre el ejercicio y el no ejercicio de todos los derechos y obligaciones de un determinado orden jurídico.
Bajo la luz de la lógica jurídica evitamos la interpretación argumentativa de toda acción o pretensión de forma subjetiva, ya que utilizada como una herramienta de trabajo cognoscitivo, por ejemplo para formular una denuncia o querella, tenemos que darle coherencia y congruencia en la redacción de los hechos investigados; es decir, tenemos que ordenar el pensamiento para empezar de cero la verdad histórica de los hechos que dieron como fin un hecho delictivo como ejemplo, y sin que haya implicaciones de contradicción; así también en los actos de autoridad emanados de la toda norma legal en su propia aplicación.
Para poder entender de forma clara la utilidad de la lógica jurídica en la elaboración de actos de autoridad y en los medios de defensa, empezaremos por dar una definición de lógica jurídica.
El derecho es una ciencia normativa, la cual estudia normas de conducta que poseen características de heteronomía, coercibilidad, bilateralidad y exterioridad para diferenciarlas de otras normas, como las morales y los convencionalismos sociales.
Estas normas jurídicas contienen (o pretenden contender) valores como la libertad, la justicia y la legalidad, en este sentido, los abogados analizan los hechos que ocurren y tratan de adecuarlos a las normas que hablan de ellos para emitir un juicio de valor y calificar el hecho de legal- ilegal, esto es conocido como "silogismo jurídico" y es la base del pensamiento de los abogados.
Es por eso que en el presente trabajo exponemos, de forma general, algunas características del silogismo jurídico y, a partir de allí, algunos desarrollos que permitan sostener que el silogismo jurídico en tanto actividad argumental es un razonamiento situado, como toda práctica argumental.
LA UTILIDAD DE LA LÓGICA JURÍDICA EN LA ELAVORACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD Y MEDIOS DE DEFENSA
“Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica”
Cuando se considera la lógica jurídica como “aquella parte de la lógica que examina desde el punto de vista formal las operaciones intelectuales de los juristas”, se corre el peligro de caer en un reduccionismo, que niega todo interés al argumento no necesario.
Esto quiere decir que quien está encargado de tomar en Derecho una decisión, sea legislador, magistrado o funcionario, debe asumir su responsabilidad. Su compromiso personal es inevitable cualesquiera que sean las razones que pueda alegar a favor de sus tesis, pues son raras las situaciones en que las buenas razones a favor de una solución, no quedan contrabalanceadas por las razones más o menos buenas a favor de una solución diferente. La apreciación del valor de estas razones es lo que difiere de un individuo a otro, y lo que subraya el carácter personal de la decisión tomada.
Cada una de las partes invoca las reglas y los precedentes que le son favorables y trata de demostrar por qué los que el adversario invoca no son aplicables en el caso concreto que es objeto del litigio.
EDUARDO GARCÍA MAYNEZ, logra traducir las leyes o principios fundamentales de la lógica al campo del Derecho. Es decir, interpreta los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, al caso concreto de las normas jurídicas, exponiendo los siguientes postulados.
1. “Principio jurídico de contradicción: dos normas de Derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas.” O bien, “toda norma jurídica de contenido contradictorio carece “a fortiori” de validez.”
2. “Principio jurídico de tercero excluido: cuando dos normas de derecho se contradicen, no pueden ambas carecer de validez.”
3. “Principio jurídico de razón suficiente: una norma jurídica, para ser válida, ha menester de un fundamento suficiente.”
4. “Principio jurídico de identidad: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida.
5. Para eso es necesario partir de la noción que un axioma son proposiciones o principios considerados lógicamente evidentes. A partir de dichas proposiciones se extraen otras mediante la deducción racional.
Los axiomas que se postula con sus respectivas proposiciones, son los que a continuación se citan:
Axioma I. Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo:
1. Lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido.
2. Lo que no está jurídicamente permitido está jurídicamente prohibido.
Axioma II. Ninguna conducta puede hallarse al propio tiempo jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida:
1. El que ejercita su derecho, no puede abusar de él.
2. Lo que no está jurídicamente ordenado no puede estar jurídicamente prohibido.
3. Si la omisión de la conducta permitida está prohibida, esa conducta está ordenada.
Axioma III. La conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida:
1. Si la conducta jurídicamente regulada está prohibida, no puede, al propio tiempo, estar permitida.
2. Si la conducta jurídicamente regulada está permitida, no puede, al propio tiempo, estar prohibida.
Axioma IV. Todo lo que esta jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido:
1. Quien tiene el deber, tiene el derecho de cumplirlo.
2. El derecho del obligado al cumplimiento de su propio deber es de ejercicio obligatorio.
3. Quien tiene un deber jurídico no tiene el derecho de omitir la conducta a que está obligado.
4. La omisión de la conducta jurídicamente prohibida esta jurídicamente permitida.
5. Cuando la omisión de un acto es obligatoria para un sujeto, éste no es jurídicamente libre, en relación con dicho acto.
6. Nadie puede jurídicamente impedir que otro haga lo que jurídicamente debe hacer.
7. Nadie puede jurídicamente exigir que otro haga lo que jurídicamente debe omitir.
8. Nadie puede jurídicamente dejar de hacer lo que, en ejercicio de un derecho, otro le puede exigir.
9. El sujeto activo de la relación jurídica en que se halla inserto el derecho del obligado, es sujeto pasivo de la relación fundante.
10. El sujeto pasivo de la relación fundante es sujeto activo de la relación fundada.
11. Si la omisión de la conducta permitida está permitida, esa conducta no está ordenada.
12. Quien tiene el derecho, más no el deber, de hacer algo, puede jurídicamente omitir lo que tiene el derecho de hacer.
13. Quien tiene el derecho, más no ele deber, de omitir algo, puede jurídicamente hacer lo que se le permite omitir.
Axioma V. Lo que esta jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse:
1. El derecho que no se funda en un deber propio puede libremente ejercitarse o no ejercitarse.
2. Los derechos subjetivos que no se fundan en un deber propio son fundantes de un derecho de libertad.
3. El derecho de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de otro derecho es una facultad jurídica independiente.
4. El derecho de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de una facultad jurídica no se confunde con el derecho entre cuyo ejercicio y no ejercicio se opta.
5. Nadie tiene derecho de impedir que otro haga lo que jurídicamente puede hacer.
6. Nadie tiene derecho de exigir que otro haga lo que jurídicamente puede omitir.
7. El ámbito de la libertad jurídica de una persona crece o decrece en la medida en que aumenta o disminuye el de sus derechos subjetivos de primer grado.
8. Dentro de un régimen en que las personas no tuviesen más derecho que el de cumplir sus deberes, la libertad jurídica no existiría.
9. El ejercicio de la facultad jurídica fundante implica el del derecho a la libertad, o facultad jurídica fundada.
10. El no ejercicio de la facultad jurídica fundante necesariamente implica el ejercicio de la facultad jurídica fundada.
11. El ejercicio de la facultad
...