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Apuntes generales de Derecho Societario Ecuatoriano

Mildred AguileraApuntes15 de Mayo de 2019

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DERECHO SOCIETARIO I.

Ab. Luis Cabezas Klaere

CLASE 1. 16 de octubre de 2018

GA: venir a clases 🡪 asistencia.

GT: temas a investigar y preguntará en clase.

Exam: escrito. Incluye TODO lo visto en clase y lo enviado a revisar. Preg objetivas. Hoja de líneas.

Estudiar los mandamientos del abogado de Couture - son tema de examen.

Sustento para recalificación: ley, doctrina, jurisp.

  • Ley de compañías🡪 traer impresa.
  • Código Civil.
  • CRE🡪 primeras clases.
  • Libros de consulta: curso de derecho societario de Joaquín Rodriguez. Joaquín Garriguez es muy bueno. También hay un curso de Alessandri. Nicolás Casis (ecuatoriano), Roberto Salgado. Revistas de d. societario están en la facultad.

El contrato de compañía es un contrato mercantil, pero ha avanzado tanto que se necesita otra materia.

Intervenir en una sociedad es solo para hacer dinero, no para ayudar. Sociedades 🡪 repartición de utilidades a quienes han invertido. Se cumple un fin social al pagar los impuestos. L a causa de la compañía va a ser siempre hacer dinero.

Art. 433. Ley de supercomp.

Art. 438. Atribuciones del superintendente.

El año pasado decidieron suprimir la doctrina. Justificando que la ley de supercomp menciona que no tiene competencia la supercomp para tener doctrina porque eso es lo que menciona el 438 y el 433 dice que sí se puede.

En el año 1970 y otra muy importante fue en el año 89 que hombres y mujeres eran iguales. Había la potestad marital.

Leer Osorio. Concuerda en uno con Couture que es ten fe.

Hace una semana el superintendente de compañías actual resucito la doctrina de compañías.

Si las doctrinas son criterios, los criterios no se pueden derogar.

Próxima clase: revisar todo el capítulo de las personas jurídicas que está en el primer libro del código civil. Y el capítulo de las sociedades del cód. civil.

Y revisar un artículo de Eduardo Carminiagni: desestimación de la personalidad jurídica que está en una de las revistas de derecho societario.

 El art 1 de la ley para la defensa de los derechos laborales. (está derogado pero igual revisar).

Clasificación de las personas jurídicas

  • P.J de derecho publico
  • PJ de derecho privado con finalidad social o pública
  • Pj de derecho privado

Es importante para saber qué ley aplico a cada una. A las personas jurídicas de derecho público les puedo aplicar la LOSEP.

¿QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA?

 Es algo que no existe en el mundo material pero la ley le da personalidad. No es cualquier ente persona jurídica, se necesita que la ley las reconozca, que la ley les de esa personalidad. Se necesita un reconocimiento por parte de la ley para ser persona jurídica. El contrato de sociedad está dentro de la personalidad jurídica. El criterio de asociarse existe desde Adán y Eva. El ser humano se asoció por protección, la unión hace la fuerza desde el inicio.

Dentro de las PJ de derecho público, la primera que se viene a la cabeza es el Estado. Se concibe al Estado como persona jurídica durante la Rev. Francesa ya que se elimina la monarquía y se le otorgan derechos a todos los ciudadanos y estos derechos deben ser garantizados por el Estado, entonces por eso se lo nombra persona jurídica al Estado. No son los jueces, ni nadie más, es el Estado quien garantiza estos derechos.

Las personas jurídicas no dependen de sus bienes, pueden perder sus bienes y no pierden su personalidad hasta que la ley establezca lo contrario, no fallecen.

La principal diferencia es que en D. público puedo hacer solo lo que está permitido y en D. privado puedo hacer todo lo que no está prohibido.

El lucro en el derecho societario es la repartición de las utilidades. No es obtener utilidades, ES REPARTIRLAS. No puede cumplir una persona jurídica sus fines sin recursos.

Ejemplo: tame es empresa pública, es  de derecho público, necesita utilidades, pero no reparte las utilidades. Las que tienen fin de lucro van a repartir utilidades y las que no, van a reinvertir esas utilidades. En el caso de los sindicatos, se nutren de las aportaciones de los trabajadores, ese superávit no se lo va a repartir entre los trabajadores, sino que comprará un sindicato, se reinvertirá eso.

Hablar de sociedades es hablar de capitalismo porque busca el lucro, LA CAUSA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ES EL LUCRO, LA REPARTICIÓN DE UTILIDADES.

La finalidad de las personas jurídicas de derecho público busca ….

¿Cuándo una persona jurídica es de derecho público?

Para la próxima clase pensar cómo distinguir a una PJ de D. público de una de D. privado.

Deber

  1. Revisar todo el capítulo de las personas jurídicas que está en el primer libro del código civil. Y el capítulo de las sociedades del cód. civil.

TITULO XXX DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Art. 565.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.

Art. 566.- Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este Título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.

Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.

Art. 568.- Lo que pertenece a una corporación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o en parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad. Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.

Si una corporación no tiene existencia legal, según el Art. 565, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente.

Art. 569.- La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan, según sus estatutos, voto deliberativo, será considerada como una sala, o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.

Art. 570.- Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter.

Art. 571.- Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación. En cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Art. 572.- Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos, bajo las penas que los mismos estatutos impongan.

Art. 573.- Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que los estatutos le confieran, y ejercerá este derecho en conformidad a ellos.

Art. 574.- Los delitos de estafa y más defraudaciones de los fondos de la corporación, se sancionarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan, sobre los mismos delitos, las leyes comunes.

Art. 575.- Las corporaciones podrán conservar indefinidamente y sin necesidad de autorización especial alguna, los bienes raíces que tengan o adquieran.

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