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Asociaciones Sin Fines De Lucro En Republica Dominicana


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  4.171 Palabras (17 Páginas)  •  694 Visitas

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I N T R O D U C C I O N

En el siguiente ensayo se discutirán Las Asociaciones Sin Fines de Lucro y como estas contribuyen a un mejor avance y funcionamiento interasociativo en el pais. Estas entidades se encargan de colaborar para mejorar las necesidades y vicisitudes a todo lo largo y ancho de su rango de acción, desarrollando programas que colaboren para que haya más y mejor calidad de vida, garantizando el entorno en el cual los seres humanos y los recursos naturales convivan en armonía.

Para el progreso y mejor desarrollo de una sociedad integral, y el accionar principalmente se enfoca en puntos claves de las comunidades y de los grupos humanos, se dirige a cubrir otros aspectos de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo, brindando beneficios y progreso a la sociedad sea cual sea el área de trabajo y los resutado a la causa que la Asociación persiga. En este caso, el Estado Dominicano brinda un apoyo incondicional a este tipo de asociaciones y/u organizaciones.

Asociacionnes sin Fines De Lucro

Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también conocida como organización sin fines de lucro (OSFL), organización no lucrativa (ONL), o entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares (en forma de subsidios, usufructo de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etc.).

Desde el punto de vista jurídico, lo más frecuente es que se organicen como una asociación aunque también las hay que operan como fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro). Por lo general, el excedente económico de la actividad de este tipo de instituciones, si lo hay, se reinvierte en su totalidad en obra social y/o en el desarrollo de la propia institución, o eventualmente queda (en todo o en parte) como reserva para el siguiente ejercicio.

Las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la Republica Dominicana

Las Asociaciones Sin Fines de Lucro están reguladas en la República Dominicana bajo la ley No. 122-05 promulgada el 3 de mayo del 2005 establecida por el decreto 40-08, gaceta oficial 10457, esta ley sustituye la ordenaza ejecutiva # 520 del 26 de julio de 1920.

Estas asociaciones son un organismo que no tiene como objetivo principal la adquisición de un beneficio económico. En realidad, su fin es perseguir un propósito social o/y caritativo. Sus finanzas se basan en donaciones y ayudas de empresas, instituciones y organizaciones, en otros casos se reciben por parte de entidades estatales o regulares. Es decir, un acuerdo entre cinco o más personas, con el fin de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés púbico con propósito legítimos, sin fines de obtener algún tipo de beneficio monetario para repartir entre sus miembros o asociados.

Incorporacion

Para obtener la matriculación de la incorporación de una Asociación Sin Fines de Lucros, es necesario someterse a la Procuraduría General de la República mediante solicitud formulada por el o la presidente/a elegido/a de la asociación, las siguientes documentaciones, es decir, el Acta de la Asamblea Constitutiva, Estatutos, relación de la membrecía con los datos generales, misión y objetivos de la constitución, área geográfica donde realizará sus labores, domicilio principal de la institución, una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, departamento de Nombres Comerciales y Marchas de Fábrica.

Los Estatutos de estas asociaciones deberán establecer:

-Nombre

-Domicilio

-Misión y Objetivos

-Órganos de Dirección

-Requisitos de membrecía, y pérdida de la condición de asociado

-Que el director, administrador o presidente tiene capacidad para solicitar la incorporación

-Designación del funcionario autorizado para representar a la asociación en justicia y para firmar a nombre de la misma.

La acta de la asamblea constitutiva se le denomina al documento que resume las decisiones y acuerdos adoptados por las personas que fundaron la organización, debe de incluir la voluntad de los fundadores de constituir una Asociación Sin Fines de Lucro, acuerdos y pactos establecidos, denominaciones de estos, a elección de los integrantes y órganos de dirección.

Una vez que se hayan completados los requisitos, de manera minuciosa, se someten a la Procuraduría General de la República para el departamento judicial de la ciudad de Santo Domingo, esta deberá decidir dentro del lapso de sesenta días siguientes a la solicitud. En caso de no obtener una respuesta por parte de ellos durante ese lapso, los interesados pondrán en mora a él o la Procurador/a General de la República, para dar una respuesta en un nuevo lapso, pero esta vez de quince días. En caso de que no, se podrá continuar al cumplimiento de las medidas de publicidad.

Según el artículo seis (6), cada asociación que se organice con la ley, adquiere una personalidad jurídica, contando con la virtud de poder celebrar contratos, ejercer como individuo jurídico, cualquier tipo de facultad para realizar actos de privilegio como arrendar, poseer y adquirir a título gratuito de toda clase de muebles e inmuebles, hipotecar, dar en prenda, gravar sus bienes muebles e inmuebles y tomar préstamos para los fines de la asociación. Puede también, comparecer como demandante y reciproco, ante cualquier tribunal.

No cabe recalcar que estas instituciones tiene una gran importancia en cuanto el desarrollo de una sociedad civil democrática y participativa, promueve el fortalecimiento independiente de este, favorece la realización de objetivos de beneficio e interés público para una sociedad.

Los partidos políticos, los sindicatos y cualquier otra institución regirán por sus correspondientes legislaciones. En cuanto a lazos y asociaciones conformadas por la Iglesia Católica, para fines específicamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato.

Hay diferentes tipos de Asociaciones Sin Fines de

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