INSTITUCIONES FINANCIERAS SIN FINES DE LUCRO
jasd_0110 de Noviembre de 2013
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CONCEPTUALIZACIÓN DE ALGUNOS TERMINOS.
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES (1er. CONCEPTO).
Cuando se dice que una institución es “sin fines de lucro”, se refiere a que sus fundadores o asociados no persiguen un lucro personal, ya que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados, ya sea benéfico, asistencial, cultural, deportivo, etc.
Se considera lucro la obtención de un beneficio económico, como por ejemplo, la venta de bienes y la obtención de una ganancia derivada de dicha venta, realizar operaciones comerciales. Se ha discutido mucho si estas instituciones pueden o no realizar actividades lucrativas, a fin de obtener medios para cumplir los objetivos para los cuales han sido creadas.
En conclusión, las fundaciones y asociaciones debidamente constituidas tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales de cualquier índole, lo que se debe resaltar es que el lucro o beneficio económico que obtengan no pueden destinarlo para el beneficio propio de sus integrantes.
INSTITUCIONES FINANCIERAS SIN FINES DE LUCRO (2do CONCEPTO).
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. Una organización sin fines de lucro es cualquier organización no gubernamental, legalmente
Constituida e incorporada bajo las leyes del estado, como una organización sin fines de lucro o caritativa, que ha sido establecida para un propósito público. Estas organizaciones componen el tercer sector.
OBJETIVOS:
Deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
En ningún caso podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
TIPOS DE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
Fundaciones: Según el Código Civil Venezolano, en el artículo 19 establece que las fundaciones son agrupaciones humanas de carácter privado. Con patrimonio y solo son creadas con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. La fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada que se caracteriza por perseguir, sin ánimo de lucro, fines de interés general a favor de un colectivo genérico
Corporaciones: Es una entidad asociativa o societaria. En el caso de una entidad asociativa se trata de una organización cuyo objetivo primordial es la defensa de sus asociados (colegio profesional de economistas, de abogados, de médicos, por ejemplo) con un fuerte carácter gremial o corporativista. Cuando se trata de entidades societarias, se habla de sociedades por lo general dependientes del sector público, que no tienen forma de sociedad anónima y que no cuantifican su capital social.
Asociaciones gremiales: Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes
Sindicatos: Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente
Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias: Las juntas de vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial, que representan a las personas que viven dentro de una misma unidad vecinal. No tienen fines de lucro y su objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades municipales.
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SIN FINES DE LUCRO.
Las instituciones no lucrativas, para ser consideradas como tales, presentan cinco características:
a) Son Organizaciones
Para ser organizaciones, las instituciones deben poseer una estructura interna, estabilidad en sus objetivos, límites organizativos y un documento de constitución. Según esta definición, la formalidad (tener algún estatus legal) de la agrupación no es requisito para que sea considerada organización.
b) Son Privadas
Las instituciones deben tener existencia separada de los poderes públicos, es decir, deben estar separadas estructuralmente de los organismos públicos y no ejercer ninguna potestad pública. Tampoco pueden ser una unidad instrumental del gobierno ni pueden realizar actividades que se financien en forma integrada con las finanzas gubernamentales. No obstante, las instituciones pueden recibir ingresos o aportes públicos, o pueden tener funcionarios públicos entre sus directivos.
c) No distribuyen utilidades entre los miembros
Se considera sin fines de lucro a las instituciones que no distribuyen los beneficios generados entre sus titulares o administradores. Vale decir, no están guiadas por un interés comercial. Cabe señalar que estas entidades pueden acumular excedentes en un ejercicio determinado, sin embargo, éste debe ser reinvertido en la misión básica de la entidad.
d) Son Autónomas
Esta característica alude al hecho de que las organizaciones controlan sus propias actividades, poseen procedimientos propios de gobierno interno y disfrutan de un grado significativo de autonomía.
e) son Voluntarias
Esta condición se refiere a que la participación, membrecía y contribución de tiempo o dinero a este tipo de institución, no debe ser obligatoria o estipulada por ley.”
Informe de entrevista.
• NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL DE LA COOPERATIVA
Asociación Cooperativa Car Seguro, R.L.
Rif.: J-40041737-6
Oficina Principal; Ubicada el Sector El Puente, Carrera 4ta., frente a la Unidad Educativa Monseñor Chacón, Tovar, Estado Mérida.
Sucursal, Oficina en Santa Bárbara de Zulia, ubicada en el Sector 20 de mayo, Corredor Vial Gran Colombia, (antes calle Gran Colombia), Edificio Doña Elida, Local Nº 2. Otras sucursales en, Coloncito, El Vigía.
• CANTIDAD DE ASOCIADOS.
Son cinco (5) los asociados, con las siguientes ocupaciones o cargos;
1- Instancia Coordinador General
2- Instancia Secretearía Actas
3- Instancia Coordinador de Finanza
4- Instancia de Educación
5- Instancia de Vigilancia, Evaluación y Control.
La Asociación Cooperativa Car Seguro, R.L., debe cumplir con llevar debidamente registrada sus actividades contables y otras que la Superintendencia de Cooperativas exija, como son, los libros contables, libro de acta y asamblea, libro de socios, libro por coordinación o instancia, libro de asistencia a las asambleas y cualquier otro libro, que se considere necesario.
• MISIÓN.
Prestar servicio de seguro de responsabilidad civil, al comerciante y público en general, que posea vehículos de cualquier tipo y motos, le permita ante cualquier eventualidad resolver sus asuntos legales de siniestro, llegar a toda la zona, al igual que servir a los entes gubernamentales y de seguridad como medio de información, divulgación del los requisitos y el cumplimiento legal de acuerdo a la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.
• VISIÓN.
Ofrecer a toda la comunidad, la facilidad y rapidez en cuanto a los trámites pertinentes al observancia de la Ley de Responsabilidad Civil, y cubrir así de manera rápida y oportuna el cumplimiento ante cualquier siniestro u otra eventualidad a terceros o propios, a la vez que el cliente se sienta satisfecho con el servicio prestado, y el cumplimiento de la ley.
• OBJETIVOS.
Ampliar la cobertura a los estados Táchira, Zulia y cubrir otros municipios del Estado Mérida.
Aplicar el uso de nuevas tecnologías para mejorar los trámites legales de acuerdo a las leyes correspondientes.
Aumentar la captación de nuevos clientes o usuarios en las diferentes zonas donde exista una sucursal de la Asociación Cooperativa Car Seguro, R.L.,
Afianzar la credibilidad y confianza que han puestos los asegurados en manos del personal debidamente entrenado y capacitados en
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