Audiencia De Habeas Corpus
thepros9 de Mayo de 2014
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SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE PICHINCHA
RAFAEL ORLANDO SÁNCHEZ CASTRO, comparezco muy respetuosamente ante usted y presento el siguiente RECURSO DE HABEAS CORPUS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día de hoy viernes 23 de noviembre del año 2012, mientras me encontraba visitando a mi hija en el sector de San Juan de esta ciudad de Quito, fui detenido por agentes de policía y llevado al Centro de Detención Provisional CDP de esta ciudad de Quito, porque supuestamente me encuentro en mora en el pago de pensiones alimenticias por orden del Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y tomando en cuenta que es la primera vez según lo expone la misma Juez manifestando en la boleta de apremio, además se entiende que no soy reincidente además si me encuentro pagando regularmente la pensión mensual impuesta por la autoridad.
Es por esto que acudo ante su autoridad teniendo como base fundamental los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República del Estado, particularmente el derecho a la seguridad jurídica regulado en el artículo ochenta y dos, además articulo setenta y siete numeral uno, articulo ochenta y seis numeral 3 en concordancia con la normativa internacional en materia de derechos humanos, de manera particular lo contemplado en el articulo siete inciso siete de la Convención de los Derechos Humanos que establece que nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no cumplir obligaciones contractuales y también, el articulo veinte y cinco numeral segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone “Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligación de orden civil”.
Con estos antecedentes y amparándome en lo prescrito en el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, debiendo determinar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia de Ley, diligencia en la cual podré demostrar los aciertos de mi recurso, en consecuencia se oficiara al señor Director del Centro de Detención Provisional CDP de esta ciudad de Quito y al Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha adjunto a fin de que justifique legalmente haber procedido a la orden de detención del ciudadano antes indicado.
DEL TRÁMITE
El Trámite a darse a la presente es
DE LA CUANTIA
La cuantía por su naturaleza es indeterminada
DE LAS NOTIFICACIONES
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 5586 de esta Judicatura y al casillero electrónico luis.egas17@foroabogados.ec y autorizo al Doctor Luis Miguel Egas Fuertes para que con su sola firma suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses.
AUDIENCIA PÚBLICA DE HABEAS CORPUS
En Quito, hoy miércoles cinco de diciembre del dos mil doce a las diez horas con nueve minutos ante la Dra. Laura González Avendaño Jueza Tercera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha e infrascrito Secretario que certifica comparece el accionante por sus propios derechos señor. RAFAEL ORLANDO SANCHEZ CASTRO con cédula de ciudadanía N°171244126-8 acompañado de su Defensor la DR. LUIS MIGUEL EGAS FUERTES, con matrícula profesional N°12043 del Colegio de Abogados de Pichincha, con el fin de llevar a cabo la diligencia de Audiencia Pública de Habeas Corpus. Al efecto siendo estos los día y hora señalados se da inicio a la misma y se concede la palabra al accionante quien por intermedio de su Defensor el Dr. Luis Miguel Egas Fuertes hace su exposición verbal indicando que con fecha 23 de noviembre del 2012 fue detenido por orden de la señora Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y que ha estado pagando regularmente las pensiones alimenticias, que es la primera vez que se le detiene y que ha presentado una fórmula de pago en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia sin tener respuesta para luego presentar nuevamente una fórmula de pago con el fin de conseguir la libertad , a la fecha de la detención adeudada la suma dos mil setecientos dólares, nuevamente en el Juzgado Segundo de la Niñez presenta una petición que se realice una nueva liquidación, lo cual no se ha realizado, dejando en la imposibilidad de cancelar la pensión adeudada. La parte actora en el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia reconoce que no hay una liquidación actualizada de las pensiones adeudadas. Por lo que considera que la privación de la libertad es ilegal pues no se sabe el monto total de la deuda para pagar la misma, por lo que se está vulnerando normas expresas de la Constitución y normas de Tratados Internacionales y Derechos Humanos. Por tanto amparado en normas Constitucionales se servirá ordenar la inmediata libertad tomando en cuenta que jamás he evadido mi responsabilidad de padre a la espera de que la señora Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia me haga conocer el total de la deuda. Incorpórese nueve fojas en copias y originales respectivamente en los que constan peticiones del hoy accionante ante el señor Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha así como providencias dictadas por el señor Juez en mención. El Juzgado considera que una vez efectuada la exposición del accionante a fin de resolver la acción presentada considera: PRIMERO.- De conformidad con el contenido del Art. 7 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la suscrita Jueza Constitucional es competente para conocer y resolver la acción de garantías presentada por el señor. Rafael Orlando Sánchez Castro.- En la presente acción no existe violación de normas constitucionales o legales que afecten la validez , por lo que se declara válido la presente acción .- TERCERO.- De la documentación incorporada al proceso por el accionante en ésta audiencia se observa que el mismo ha presentado varios requerimientos ante el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha sin que los mismos hayan sido concretados en legal y debida forma debiendo señalar en lo principal que respecto de estas peticiones constantes en los escritos interpuestos por el accionante, así como las providencias por aquella Judicatura no son de competencia ni análisis de la suscrita Juzgadora . Se establece igualmente que a fs.12 de la presente acción consta la copia certificada de la boleta de apremio personal n°185-2011 dictada dentro de la causa 1735-2004 G.S de 19 de mayo del 2011 mediante la cual el señor Juez Adjunto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha ordena el apremio personal del hoy accionante Rafael Orlando Sánchez Castro por el tiempo de 30 días.- En los fundamentos de hecho y de derecho relatados en la demanda de Acción de Habeas Corpus, el propio accionante afirma haber sido privado de su libertad el día viernes 23 de noviembre del 2012, aclarándose que en la presente audiencia no ha justificado en legal forma la fecha de su detención sin embargo, en forma clara se determina que a la fecha de realización de la presente audiencia el accionante que se encuentra privado de su libertad ha cumplido únicamente doce días con relación a la orden de la autoridad judicial , es decir todavía no se ha cumplido el tiempo de privación de su libertad esto es de treinta días que se ordena en la boleta de apremio correspondiente .- CUARTO.- Del análisis efectuado, se desprende en forma evidente que la orden de privación de libertad es constitucional y legal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 numeral 6 en el que se establece la prohibición de detención por deudas , con la excepción cuando se trata de pensiones alimenticias razón por la cual se desecha la alegación del accionante de que su privación de libertad es ilegal . Lo expuesto tiene concordancia con el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador que establece en forma taxativa el orden jerárquico de las normas esto es en primer lugar se aplicará la Constitución de la República del Ecuador luego los tratados Internacionales y demás Leyes en su orden .- Habiéndose analizado la prueba aportada y en lo principal determinándose que el accionante hasta la presente fecha no ha cumplido con el tiempo ordenado por la autoridad judicial, por tanto se niega la acción de Habeas Corpus interpuesta por el accionante.- Una vez ejecutoriada la presente resolución remítase a la Corte Constitucional para los fines de selección de las demandas constitucionales conforme lo dispone en la Constitución de la República y Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Se acusa la rebeldía del Accionado por no encontrarse presente en la presente diligencia. A la parte accionada notifíquese en su Judicatura. La Judicatura notificará dentro de las cuarenta y ocho horas con la presente resolución a las partes.- Para constancia los comparecientes firman la presente acta con la señora Jueza y secretario que certifica.
Dra. Laura González Avendaño
JUEZA
SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.
YO, AIDA LIGIA VILLAVICIENCIO BELTRAN, mayor de edad, viuda, jubilada en calidad de Mandataria de los Señores: GILBERTH RICHARD GILSON y GLADYS GILSON de nacionalidad: Estadounidense, conforme los poderes especiales que se adjunta a la presente como documentos habilitantes, domiciliada y residente en el Cantón Quito Distrito Metropolitano de la Provincia de Pichincha, ante Usted comparezco con la siguiente Demanda de DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO:
De la Escritura Pública que a la presente acompaño, celebrada el 29 de Mayo de 2012 ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Decimo Séptimo del Cantón Quito e inscrita legalmente el 8 de Agosto de 2012 en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Pongo en su conocimiento que los Señores: GILBERTH RICHARD GILSON y GLADYS GILSON de nacionalidad: Estadounidense, adquirieron
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