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Audiencia De Habeas Corpus


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  326 Visitas

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SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE PICHINCHA

RAFAEL ORLANDO SÁNCHEZ CASTRO, comparezco muy respetuosamente ante usted y presento el siguiente RECURSO DE HABEAS CORPUS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día de hoy viernes 23 de noviembre del año 2012, mientras me encontraba visitando a mi hija en el sector de San Juan de esta ciudad de Quito, fui detenido por agentes de policía y llevado al Centro de Detención Provisional CDP de esta ciudad de Quito, porque supuestamente me encuentro en mora en el pago de pensiones alimenticias por orden del Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y tomando en cuenta que es la primera vez según lo expone la misma Juez manifestando en la boleta de apremio, además se entiende que no soy reincidente además si me encuentro pagando regularmente la pensión mensual impuesta por la autoridad.

Es por esto que acudo ante su autoridad teniendo como base fundamental los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República del Estado, particularmente el derecho a la seguridad jurídica regulado en el artículo ochenta y dos, además articulo setenta y siete numeral uno, articulo ochenta y seis numeral 3 en concordancia con la normativa internacional en materia de derechos humanos, de manera particular lo contemplado en el articulo siete inciso siete de la Convención de los Derechos Humanos que establece que nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no cumplir obligaciones contractuales y también, el articulo veinte y cinco numeral segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone “Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligación de orden civil”.

Con estos antecedentes y amparándome en lo prescrito en el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, debiendo determinar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia de Ley, diligencia en la cual podré demostrar los aciertos de mi recurso, en consecuencia se oficiara al señor Director del Centro de Detención Provisional CDP de esta ciudad de Quito y al Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha adjunto a fin de que justifique legalmente haber procedido a la orden de detención del ciudadano antes indicado.

DEL TRÁMITE

El Trámite a darse a la presente es

DE LA CUANTIA

La cuantía por su naturaleza es indeterminada

DE LAS NOTIFICACIONES

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 5586 de esta Judicatura y al casillero electrónico luis.egas17@foroabogados.ec y autorizo al Doctor Luis Miguel Egas Fuertes para que con su sola firma suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses.

AUDIENCIA PÚBLICA DE HABEAS CORPUS

En Quito, hoy miércoles cinco de diciembre del dos mil doce a las diez horas con nueve minutos ante la Dra. Laura González Avendaño Jueza Tercera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha e infrascrito Secretario que certifica comparece el accionante por sus propios derechos señor. RAFAEL ORLANDO SANCHEZ CASTRO con cédula de ciudadanía N°171244126-8 acompañado de su Defensor la DR. LUIS MIGUEL EGAS FUERTES, con matrícula profesional N°12043 del Colegio de Abogados de Pichincha, con el fin de llevar a cabo la diligencia de Audiencia Pública de Habeas Corpus. Al efecto siendo estos los día y hora señalados se da inicio a la misma y se concede la palabra al accionante quien por intermedio de su Defensor el Dr. Luis Miguel Egas Fuertes hace su exposición verbal indicando que con fecha 23 de noviembre del 2012 fue detenido por orden de la señora Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y que ha estado pagando regularmente las pensiones alimenticias, que es la primera vez que se le detiene y que ha presentado una fórmula de pago en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia sin tener respuesta para luego presentar nuevamente una fórmula de pago con el fin de conseguir la libertad , a la fecha de la detención adeudada la suma dos mil setecientos dólares, nuevamente en el Juzgado Segundo de la Niñez presenta una petición que se realice una nueva liquidación, lo cual no se ha realizado, dejando en la imposibilidad de cancelar la pensión adeudada. La parte actora en el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia reconoce que no hay una liquidación actualizada de las pensiones adeudadas. Por lo que considera que la privación de la libertad es ilegal pues no se sabe el monto total de la deuda para pagar la misma, por lo que se está vulnerando normas expresas de la Constitución y normas de Tratados Internacionales y Derechos Humanos. Por tanto amparado en normas Constitucionales se servirá ordenar la inmediata libertad tomando en cuenta que jamás he evadido mi responsabilidad de padre a la espera de que la señora Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia me haga conocer el total de la deuda. Incorpórese nueve fojas en copias y originales respectivamente en los que constan peticiones del hoy accionante ante el señor Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha así como providencias dictadas por el señor Juez en mención. El Juzgado considera que una vez efectuada la exposición del accionante a fin de resolver la acción presentada considera: PRIMERO.- De conformidad con el contenido del Art. 7 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la suscrita Jueza Constitucional es competente para conocer y resolver la acción de garantías presentada por el señor. Rafael Orlando Sánchez Castro.- En la presente acción no existe violación de normas constitucionales o legales que afecten la validez , por lo que se declara válido la presente acción .- TERCERO.- De la documentación incorporada al proceso por el accionante en ésta audiencia se observa que el mismo ha presentado varios requerimientos ante el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha sin que los mismos hayan sido concretados en legal y debida forma debiendo señalar en lo principal que respecto de estas peticiones constantes en los escritos interpuestos por el accionante, así como las providencias por aquella Judicatura no son de competencia ni análisis de la suscrita Juzgadora . Se establece igualmente que a fs.12 de la presente acción consta la copia certificada de la boleta de apremio personal n°185-2011 dictada dentro de la causa 1735-2004 G.S de 19 de mayo del 2011 mediante la cual el señor Juez Adjunto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha ordena el apremio personal del hoy accionante Rafael Orlando Sánchez Castro por el tiempo de 30 días.- En los fundamentos de hecho y de derecho relatados en la demanda de

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