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Audiencia Derecho Administrativo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  820 Visitas

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ALCANCE E IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA INICIAL DEL CODIGO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MELISSA ORDOÑEZ

Trabajo presentado como requisito de parcial final para:

ELECTIVA PRACTICA FORENSE II

DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE

CARLOS OLMEDO ARIAS

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

SEMESTRE 9 A

PERIODO 2012B

Santiago de Cali, 14 de Noviembre 2012.

El articulo 180 regula la audiencia inicial, la cual deberá realiza una vez haya concluido el trámite correspondiente a la contestación de la demanda o de la de reconvención, incluyendo el traslado secretarial de las excepciones y del dictamen pericial si los hubiere.

Esta audiencia cumple varias funciones dentro del proceso, siendo la principal la de precisar las causa del conflicto entre las partes, con el fin de centrar el debate probatorio y la sentencia

La audiencia inicial en su artículo incluye 10 numerales que regulan su realización como son:

Oportunidad. Culminados los trámites necesarios para establecer la relación jurídica entre las partes del proceso, dentro del mes siguiente, el juez o magistrado ponente deberán realizar la audiencia inicial.

La fecha la señala el juez con la debida anticipación mediante auto que se notifica por estado y contra el cual no procede ningún recurso.

Intervinientes. La práctica judicial indica que una de las dificultades para realizar las audiencias es la ausencia de los intervinientes, para dar solución a este problema, se hace obligatoria la asistencia de los apoderados, las partes en el proceso, los terceros intervinientes, incluyendo al Ministerio Publico.

Aplazamiento. El juez o magistrado podrá aplazar la audiencia, por una sola vez, siempre que uno de los apoderados presente una excusa con anterioridad a la fecha de su realización, por auto que no tendrá recursos, siempre que se demuestre una justa causa al menos en forma sumaria. Si el juez la acépate, se fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los diez días siguientes.

La inasistencia a la audiencia tiene dos clases de efectos:

Una multa para el apoderado.

La pérdida de las oportunidades procesales para defender los intereses de la parte que representa en el juicio.

Consecuencias de la inasistencia. Al apoderado que no asista se le impondrá una multa de dos salarios mínimos legales mensuales, de los que podrá exonerarse demostrando una justa causa.

Saneamiento. Desde la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se instituyo la obligación para el juez de sanear las irregularidades y posibles nulidades del proceso al finalizar cada etapa, para lo cual debe ejercer un control de legalidad sobre lo actuado de manera que no queden dudas sobre la regularidad del proceso. Entonces la primera tarea del juez o magistrado ponente en esta audiencia es la de recibir sobre los posibles vicios

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