Dictamen Del Seguro Social
yesmin27074 de Noviembre de 2013
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FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
CAMPUS IV TAPACHULA
DICTAMENES E INFORMES
CP. Y MTRA ELBA MONICA SOLORZANO RUIZ
TEMA
DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL
ALUMNO:
DOMÍNGUEZ AGUILAR CLAUDIA YESMIN.
ESCALANTE RODRIGUEZ NATALY LISBETH
SANCHEZ MONTERO ADRIANA
TRINIDAD OSORIO ORBELIA
8° SEMESTRE GRUPO “B”
TAPACHULA, CHIAPAS FEBRERO 2013.
INDICE
1. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL……………. 3
2. CONCEPTO DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL…………………… 3
3. FUNDAMENTO LEGAL……………………………….……………………….. 3
4. DEL CONTRIBUYENTE………………………………………………………. 4
4.1 LOS OBLIGADOS……………………………………………………………… 4
4.2 LOS VOLUNTARIOS………………………………………………...……….... 5
4.3 AVISO DEL DICTAMEN……………………………………………………….. 5
4.3.1 CASOS EN QUE NO SURTE EFECTO EL AVISO DEL DICTAMEN…….. 6
4.4 DICTAMEN……………………………………………………………………… 7
4.4.1 PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN…………...…… 7
4.4.2 CONTENIDO DEL DICTAMEN…………………………………...………. 7
4.5 SANCIONES Y MULTAS POR NO DICTAMINARSE……………...……… 7
5. DEL CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO……………………………….. 8
5.1 QUIENES PUEDEN OBTENER EL REGISTRO PARA DICTAMINAR… 8
5.2 REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO………………………….. 8
5.3 OBLIGACIONES DE LOS DICTAMINADORES………………………….… 9
5.4 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA……………………. 11
6. IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR…………………………………...… 12
7. SANCIONES PARA EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO……..... 13
8. SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO…………... 15
9. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EDUCACION PROFESIONAL CONTINUA……………………………………………………………………... 15
10. EL CONTADOR PUBLICO QUE INCURRA EN FALTAS……………..… 19
11. ANEXOS……………………………………………………………………..…. 19
12. BENEFICIOS DEL DICTAMEN………………………………………..……. 21
1. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL
Nace como una necesidad de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia del Seguro Social, en 1985 surgió el Dictamen de Contador Público, que constituye una herramienta de fiscalización indirecta hacia los patrones.
El Dictamen de Seguro Social se estableció inicialmente de manera voluntaria. Sin embargo, a partir de 2003 este dictamen es de carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 de la LSS y 18 del decreto que reformó diversas disposiciones de la LSS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.
2. CONCEPTO DE DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL
Es el Documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El dictamen del IMSS sirve para evitar la revisión directa y domiciliaria por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, así mismo trae los siguientes beneficios:
* Permite la autocorrección de errores
* Evita Multas
* Disminuye la revisión el siguiente ejercicio inmediato anterior
3. FUNDAMENTO LEGAL DEL DICTAMEN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 123 de la CPEUM, dice que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y útil y que el Congreso de la Unión debe expedir leyes sobre el trabajo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32-A habla de la obligación que tienen las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En su artículo 52 dice que los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contador público autorizado, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario, siempre y cuando cumpla con los diversos requisitos que en ese mismo artículo señala.
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El ART. 16 establece que los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior están obligados a dictaminar en cumplimiento con sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, en los términos que señala el Reglamento.
Los patrones que no se encuentren obligados podrán optar por dictaminar sus aportaciones por contador público autorizado, en términos del propio reglamento.
Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, a excepción de los señalados en las siguientes fracciones:
I. Que el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Que derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
El ART. 152 establece, para los efectos del primer párrafo del artículo 16de la ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre 12 el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el IMSS, con base en la fórmula siguiente:
Promedio de trabajadores = Total de trabajadores de cada mes
12
Esta fórmula determina la obligación del dictamen.
4.- DEL CONTRIBUYENTE
4.1. PATRONES OBLIGADOS
Según la Ley del Seguro Social, en su artículo 16, señala que aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores a su servicio, están obligados a dictaminarse por contador público autorizado. Dichos patrones entregarán el Dictamen que se encuentra en la modalidad de Dictamen Obligatorio.
Artículo 152:Para el cálculo de dicho promedio, se dividirá entre doce, el total de trabajadores, que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron sus servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
Durante el mes de enero de cada año, las Subdelegaciones identifican a aquellos patrones que están obligados a dictaminarse, e informan a la Coordinación de Corrección y Dictamen. Una vez identificado el universo de patrones obligados a dictaminar dentro de su circunscripción territorial, enviarán, a más tardar dentro del mes de abril de cada año, un exhorto a patrones obligados a dictaminarse que no hayan presentado aviso de dictamen.
Existe un oficio llamado Exhorto, en el que las Subdelegaciones del IMSS invitan, exhortan a aquellos patrones obligados a dictaminar que a la fecha de envío de dicho exhorto, no hubieran presentado aviso de dictamen. Este oficio, se envía entre los meses de enero y abril de cada año.
4.2. PATRONES VOLUNTARIOS
El mismo artículo 16 de la Ley del Seguro Social, también contempla a aquellos patrones que tengan a su servicio menos de trescientos trabajadores promedio al año, y señala que dichos patrones pueden dictaminar sus aportaciones al Instituto de manera voluntaria u optativa, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Las Subdelegaciones, de acuerdo con su circunscripción territorial, deben hacer una invitación por escrito a aquellos patrones que no estén obligados a dictaminarse, pero que deseen hacerlo. Dicha invitación se envía a través de correo simple, correo electrónico o fax, dentro de los meses de enero a abril de cada año.
4.3. EL AVISO DE DICTAMEN
“Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
El aviso de dictamen será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.Se debe presentar en la Subdelegación del IMSS que le corresponda al domicilio fiscal del patrón.
En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales, se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros”.
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